El TS revisa este miércoles la condena de dos años de cárcel impuesta a Otegi por el homenaje a Sagarduy en 2005

El Tribunal Supremo celebrará este miércoles una vista pública para revisar la sentencia de la Audiencia Nacional que condenó a dos años de cárcel y 16 de inhabilitación al líder de Batasuna Arnaldo Otegi por «ensalzar en grado sumo» a los «presos políticos vascos, refugiados y camaradas» de ETA durante el homenaje que se celebró el 9 de julio de 2005 en el municipio vizcaíno de Amorebieta.

El ponente de la sentencia que dictará el Supremo sobre este asunto será el magistrado de la Sala de lo Penal Miguel Colmenero, informaron fuentes del alto tribunal.

La resolución de la Audiencia Nacional, dictada en marzo del pasado año, condenó a Otegi por un delito de enaltecimiento del terrorismo aunque rechazó aplicarle la agravante de reincidencia a pesar de considerar «público y notorio» que el dirigente de la izquierda abertzale «se prodiga de manera reiterada en este tipo de actos» y que se ha convertido en «un destacado líder en estas lides».

Por esta razón, se aplicó a Otegi el grado máximo de pena para este delito, establecido en dos años de prisión, seis meses más de los solicitados por la Fiscalía y en consonancia con la petición que realizaron las acusaciones populares, que ejercieron la asociación Dignidad y Justicia (DyJ) y el Foro Ermua.

ABSUELTO DE ASOCIACION ILICITA.

La sentencia absolvía no obstante al dirigente de la izquierda abertzale de los delitos de reunión y asociación ilícita y a las también acusadas Itziar Galardi y Josune Irakulis de todos los cargos que se les imputaban. Apuntaba que Otegi enalteció a ETA cuando al final del acto de homenaje aseguró: «Se lo debemos a los presos políticos vascos, refugiados y tantos camaradas que hemos dejado en la lucha y lo conseguiremos».

Los magistrados Angela Murillo (presidenta y ponente), Teresa Palacios y Juan Francisco Martel, que fueron los que suscribieron la resolución, consideraron la utilización de estos términos «tan errónea como interesada», y recordaron que los citados son «individuos privados de libertad, bien en calidad de presos preventivos por su presunta participación en delitos de carácter terrorista, bien en concepto de penados por su probada intervención en tales delitos».

«A estos individuos el acusado Otegi les ensalza en grado sumo, hasta el punto de llegar a considerarlos acreedores de Euskal Herria, por ser los artífices de ese gran cambio que, aventuraba, conllevará la territorialidad, la autodeterminación y en definitiva la independencia del País Vasco del resto de España». «Mayores halagos para éstos resulta inimaginable», señalaba la sentencia.

COMPARACION «ESTRAMBOTICA» CON MANDELA.

Los magistrados ampararon en la libertad de expresión la «estrambótica» y «manifiestamente falsa» comparación que el acusado hizo entre Sagarduy y el líder sudafricano Nelson Mandela, al que, a diferencia del preso etarra, el tribunal califica de «un auténtico héroe que permaneció en prisión por motivos ideológicos, exclusivamente por eso, pero jamás utilizó la violencia ni la apoyó en pos de conseguir la supresión del ‘apartheid’ en Sudáfrica».

Los magistrados también absolvieron a Otegi delito de reunión ilícita, al entender que la organización del acto cumplió «todas las formalidades exigidas» y no se concedió «con la finalidad de cometer un delito concreto».

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