El Gobierno prepara su estrategia jurídica

El Gobierno ha comenzado ya los preparativos para impedir que una nueva marca de la ilegalizada Batasuna se pueda colar en los comicios municipales y forales del próximo mes de mayo. Entre los preparativos, además de los informes policiales, también ha comenzado a preparar la estrategia jurídica de cara a una posible demanda ante el Tribunal Supremo.

Por ello, el ministro del Interior, Alfredo Pérez Rubalcaba y su secretario de Estado, Antonio Camacho, convocaran a mediados de mes unos encuentros en el Ministerio en los que, además de representantes del CNI, la Guardia Civil y la Policía Nacional, estuvieron presentes la Abogacía del Estado y la Fiscalía General. Allí se puso en común la información de que se dispone y se trazó la línea jurídica a seguir de cara a la presentación del nuevo partido político, cuyos estatutos se prevén entregar la próxima semana en el Registro del Ministerio del Interior

El Ejecutivo tiene en cuenta toda la jurisprudencia de la que se dispone hasta la fecha, pero la referencia principal el incidente de ejecución de sentencia –‘demanda incidental’– presentado contra ASB en 2007 que dió como resultado que el Tribunal Supremo impidera el registro de esta marca en el Ministerio del Interior. Se trata del único caso en el que se impidió la inscripción de un partido, ya que el resto han sido ilegalizaciones o impugnaciones de listas.

En eso es precisamente en lo que está el Ejecutivo, en impedir que se registre el nuevo partido político sucesor de Batasuna con el fin de presentarse a las elecciones. De hecho, fuentes del Gobierno consultadas por Europa Press precisaron que no se trata de ilegalizar un partido, porque aún no tiene naturaleza jurídica ya que no se ha registrado, sino de impedir que sea inscrito en el Registro de Partidos Políticos, si supone una continuidad de las marcas ya ilegalizadas.

El Gobierno ha trabajado hasta ahora con la hipótesis de que la izquierda abertzale presente un partido «a las claras» y con el respaldo de los mismos que formaban parte de la ilegalizada Batasuna.

Estos hechos parecen confirmarse ya que la izquierda abertzale ha convocado un acto público para el próximo lunes en el Palacio Euskalduna de Bilbao con el fin de presentar los estatutos de su nueva formación y en el cartel de intervinientes está, además del abogado Iñigo Iruín, el dirigente Rufino Etxebarría.

Teniendo en cuenta estos factores, el procedimiento que se prevé abrir cuando la izquierda abertzale presente su nuevo partido no irá enfocado a la ilegalización, sino de poner en evidencia la presunta continuidad de las marcas ya ilegalizadas, salvo que sus integrantes puedan demostrar que la banda no está detrás.

EL PRECEDENTE DE ASB

En este mismo sentido se expresaban las fuentes jurídicas consultadas por Europa Press, quienes explican que hay un precedente de un caso similar que se tiene como referencia, que es el de Abertzale Sozialisten Batasuna (ASB), aunque también se tendrá en cuenta toda la jurisprudencia del TS, el TC y el TEDH.

La marca ASB fue la que presentó la izquierda abertzale en 2007 con el objetivo de concurrir a las elecciones municipales y forales que se celebraban en mayo de aquel año. En ese momento la Fiscalía y la Abogacía General del Estado presentaron sendas ‘demandas incidentales’, o incidentes de ejecución de sentencia del procedimiento que declaró ilegales a Batasuna, HB y EH, por entender que ASB suponía una continuidad o sucesión de estos partidos políticos disueltos.

Las citadas demandas fueron presentadas ante el Tribunal Supremo el 3 de abril de 2007. Posteriormente el 22 de mayo –mes y medio después– la llamada Sala del 61 del TS falló declarando la improcedencia de la constitución del partido político denominado ‘Abertzale Sozialisten Batasuna’, por entender que era continuidad del declarado ilegal y disuelto Batasuna y declaró también que no procedía la inscripción en el Registro de Partidos Políticos del citado partido.

Este –la ‘demanda incidental’–, aseguran las fuentes jurídicas consultadas por Europa Press, podría ser el camino más lógico a seguir. Además, una vez que se presenten los estatutos en el Registro, el Gobierno tiene un plazo de 20 días para analizarlos y decidir si los inscribe o le remite toda la documentación a la Fiscalía y la Abogacía para que lo analicen. Si estos, finalmente optan por presentar una demanda ante los tribunales, cosa que parece la más probable, el plazo de los 20 días queda interrumpido hasta que resuelva el Tribunal Supremo.

Desde el punto de vista jurídico, las fuentes consultadas precisan que lo primero que tendrán que analizar serán los estatutos, que ya prevén impecables, y quiénes son los promotores del nuevo partido, para contrastar si están ‘contaminados’ en otros procedimientos de ilegalización o impugnación, si tienen vínculos con ETA, o si están ‘limpios’.

No obstante, advierten, estos nos son los únicos factores a tener en cuenta, sino que también estarán todos los informes policiales que ya se han elaborado sobre las maniobras de la izquierda abertzale de estos últimos meses para demostrar la estrategia y planificación de Batasuna con el fin de colarse en los comicios, así como de las vinculaciones con la organización terrorista o con su estrategia de las personas que están detrás de la nueva marca.

Además, las fuentes consultadas explican que la carga de la prueba en este caso está en los dirigentes de la izquierda abertzale que estén detrás del partido que presenten. En este sentido, afirman que sabiendo de dónde vienen –y los precedentes de ilegalización por vinculación con ETA con que ya cuentan–, será necesario que en sus estatutos expresen una desvinculación y una condena de la violencia de ETA que sea inequívoca. «No valdrá una declaración genérica de condena a la violencia», precisaron todas las fuentes.

Estas mismas fuentes recuerdan que también hay que tener en cuenta la sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos que declaró pertinente la ilegalización de Batasuna y sus marcas, cuando dice que «los estatutos y el programa de un partido político no pueden ser tomados en cuenta como el único criterio con el fin de determinar sus objetivos e intenciones. Hay que comparar el contenido de este programa con los actos y tomas de posición de los miembros y dirigentes del partido en cuestión».

Así mismo, en esta sentencia se señala que «el rechazo a condenar la violencia» se puede interpretar como una «actitud de apoyo tácito al terrorismo», y se precisa que «el comportamiento de los hombres políticos engloban de ordinario no solamente sus acciones o discursos, sino igualmente, en algunas circunstancias, sus omisiones o silencios, que pueden equivaler a tomas de posición y estar también hablando de toda acción de apoyo expreso».

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