El Constitucional desestima el recurso que el PP interpuso contra la Ley Electoral de C-LM

El Tribunal Constitucional ha desestimado el recurso de inconstitucionalidad que el Partido Popular presentó contra la reforma de la Ley Electoral de Castilla-La Mancha, por la que se aumentaba un diputado en Guadalajara y otro en Toledo y que fue aprobada por la mayoría socialista en las Cortes autonómicas el 8 de noviembre de 2007.

Según la sentencia del alto tribunal, al que ha tenido acceso Europa Press, el recurso de inconstitucionalidad fue interpuesto por 50 senadores del Grupo Parlamentario Popular, al que pertenece la presidenta de este partido en la región, María Dolores Cospedal.

Los ‘populares’ aducían en el recurso que la norma reformada infringía el principio de proporcionalidad, el principio de igualdad, y vulneraba el principio de interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos.

La sentencia, de la que ha sido ponente la magistrada Elisa Pérez Vera y fechada el 3 de marzo de 2011, señala que «no puede calificarse de irrazonable o arbitraria» la decisión del legislador autonómico de abordar los cambios demográficas habidos en las circunscripciones electorales de Guadalajara y Toledo, «provincias cuyas poblaciones han experimentado un aumento sustancialmente relevante respecto al resto de las circunscripciones electorales».

Es cierto que la distribución de los escaños entre las circunscripciones electorales revela una sobrerrepresentación de las circunscripciones menos pobladas y una infrarrepresentación de las circunscripciones más pobladas, indica la sentencia.

Ahora bien, «la adecuada representación proporcional sólo podrá serlo imperfectamente en el margen de una discrecionalidad que la haga flexible», siendo, más bien, «una orientación o criterio tendencial», que queda modulada o corregida por múltiples factores del sistema electoral.

CORRIGE DISFUNCIONES

Según el Tribunal, como señala el letrado de las Cortes, la reforma de la Ley Electoral «no sólo no acentúa la imperfecta proporcionalidad del sistema vigente en el momento de su intervención, sino que, por el contrario, acerca la distribución de escaños al peso de la población de cada provincia mejorando la proporcionalidad del sistema».

Así, la Ley recurrida «corrige disfunciones» producidas en la proporcionalidad del sistema y, en consecuencia, en el voto igual.

El Tribunal señala asimismo que existían «razones bastantes» para llevar a cabo la modificación de la Ley Electoral impugnada, por lo que no puede «considerarse arbitraria, caprichosa, inconsecuente o incoherente».

CONSIDERACIONES POLITICAS

Igualmente, indica que «carece de base jurídica la argumentación de los recurrentes de que con la Ley recurrida se pretenda establecer un sistema electoral favorable al Grupo mayoritario en la Cámara». «Se trata de consideraciones de índole meramente política que fueron objeto de debate en las Cortes de Castilla-La Mancha», apunta.

En la sentencia se señala que en el recurso de inconstitucionalidad laten pretensiones que por su carácter extrajurídico revelan que su última razón de ser «no es la confrontación de la norma impugnada con la Constitución, sino trasladar a este Tribunal un debate de naturaleza política».

Los recurrentes, agrega la resolución, «se han limitado a calificar la reforma llevada a cabo por la Ley impugnada de puramente arbitraria y desprovista de cualquier justificación, sin aportar al respecto indicios que alcancen a desvirtuar su presunción de constitucionalidad más que el relato o las afirmaciones que hacen sobre los supuestos motivos que, a su juicio, han llevado al legislador a aprobar dicha Ley»

De este modo, asegura que, «aunque eran posibles otras alternativas», se trata de una decisión adoptada por el legislador «dentro del margen de configuración del que constitucionalmente goza».

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Autor

Irene Perezagua

Ejecutiva de cuentas en Interprofit. Fue redactora de Periodista Digital entre 2011 y 2013

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