La juez Alaya vuelve a pedir a la Junta andaluza las actas de los Consejos y argumenta que «no son secretas»

La juez de Instrucción número 6 de Sevilla, Mercedes Alaya, ha dictado un auto en el que vuelve a solicitar a la Junta de Andalucía todas las actas de los Consejos de Gobierno desde 2001 hasta la actualidad, todo ello dentro de las diligencias incoadas sobre la posible «trama» de prejubilaciones fraudulentas descubierta en numerosos expedientes de regulación de empleo (ERE) incentivados por la Junta de Andalucía.

En un auto de 21 folios dictado el pasado día 30 de marzo, al que ha tenido acceso Europa Press, la juez Alaya pone de manifiesto que «ha tenido conocimiento por los diversos medios de comunicación de que la Junta, personada como perjudicada y por ende como acusación particular en la presente causa, y con un publicitado ánimo de colaborar con la Justicia, ha decidido no entregar las actas solicitadas por considerar que pudieran tener carácter reservado y tratarse de una petición indiscriminada al no concretarse qué actas o acuerdos se precisan».

En este sentido, la juez explica, «porque parecen que no se han entendido», las razones por las que se solicitan las actas, señalando que «se requieren las mismas desde 2001 porque es la fecha del acuerdo-marco datado el 17 de julio de 2001» y suscrito entre la Consejería de Empleo y el Instituto de Fomento de Andalucía (IFA) «para la materialización de ayudas excepcionales en materia de trabajo y seguridad social por encargo directo de la Dirección General de Trabajo y Seguridad Social».

Al hilo, Mercedes Alaya indica que este instrumento «ha servido, pese a que su fecha de vigencia era hasta el 31 de diciembre de 2003, para que, amparándose en él, se hayan otorgado dichas ayudas excepcionales durante aproximadamente una década», y añade que «resulta importante para la investigación de la causa conocer si este acuerdo estuvo amparado en un acuerdo del Consejo de Gobierno y en qué términos se expresó el mismo, y si desde 2001 hasta 2003 se adoptó algún otro acuerdo ante la existencia de algún reparo por los órganos fiscalizadores, en concreto por la Intervención General y la Cámara de Cuentas».

Así, desgrana que, «a partir de 2003 y 2004, interesa conocer si el Consejo de Gobierno adoptó algún acuerdo al poder tener conocimiento del déficit de financiación presupuestaria acumulado en los ejercicios 2001 al 2003 en las ayudas comprometidas por el IFA por encargo de la Dirección General de Trabajo, ascendente a 38.317.849 euros, y si se adoptó algún acuerdo relativo a la finalización de la vigencia del mencionado acuerdo-marco, cuya duración se extendía sin pactarse prórroga alguna a 31 de diciembre de 2003, pese a lo cual se siguió actuando como si estuviera en vigor».

«IMPORTANTE DEFICIT PRESUPUESTARIO»

Además, añade que a partir de 2005 la Intervención General «comienza a realizar los informes definitivos de las cuentas anuales del IFA y los informes definitivos de cumplimiento desde el ejercicio 2002 y siguientes, exponiendo en su análisis, ejercicio tras ejercicio, que por todas las razones anteriormente apuntadas se ha prescindido total y absolutamente del procedimiento establecido, lo que ha generado un importante déficit presupuestario».

En este sentido, la juez considera que la Junta «debe entender la importancia y extensión de la investigación, y que nada está más lejos del ánimo de esta instructora de obligar a la Administración a desvelar extremos que sean materia reservada», y explica que «lo que se ha pedido son las actas en las que consten los acuerdos del Consejo de Gobierno desde la fecha indicada». «Las actas ni son reservadas ni son secretas, sólo los documentos que se presentan al Consejo tendrán carácter reservado hasta que el propio Consejo decida hacerlos públicos, y sólo serán secretos las deliberaciones, opiniones y votos emitidos», expone.

Tras ello, aclara que «ni los documentos, ni las deliberaciones o votaciones interesan a la investigación de la causa, sólo los acuerdos y las demás circunstancias que deben figurar en las actas», por lo que pone de manifiesto que se incorporarán a la causa «sólo aquellas actas que sean relevantes para la investigación, devolviéndose las restantes», todo ello al tiempo que subraya que si, por su parte, «se conociera qué actas son relevantes para la investigación, sólo pediría esas, pues ningún interés tiene esta titular con la sobrecarga que pesa sobre el Juzgado de examinar más documentación de la necesaria».

«PARADOJICO»

En cualquier caso, asevera que «resulta paradójico que, durante diez años, la Junta no haya detectado las graves irregularidades que se estaban cometiendo con los fondos públicos y que ahora se extrañe de que el juez que investiga el caso quiera conocer los motivos de ello», añadiendo que «no es legítimo, por constituir un abuso de derecho, que la Junta se persone como perjudicada y, de otro lado, pretenda ocultar, o al menos aparentar que lo hace, datos que pueden ser relevantes para la investigación, incumpliendo con el mandato constitucional contenido en el artículo 119 de nuestra Carta Magna».

Por todo ello, acuerda notificar la resolución a la Junta y le requiere para que aporte las actas de los Consejos de Gobierno desde el año 2001, y, mediante una providencia fechada este mismo viernes, cita a la representación legal de la Junta para que se persone en el Juzgado el próximo lunes día 4 de abril a partir de las 13,30 horas y «se pronuncie sobre si mantiene su requerimiento de inhibición» por el que anunció que acudiría al Tribunal de Conflictos de Jurisdicción, dependiente del Tribunal Supremo.

En el auto, además de rechazar la personación de UGT en calidad de acusación particular y de instarle a formular querella si desea personarse como acusación popular, la juez Alaya subraya que el conocimiento en torno a la postura adoptada por la Junta «se ha obtenido a través de los diferentes medios de difusión y no por escrito, como correspondería a una parte personada».

«AUSENCIA ABSOLUTA DE PROCEDIMIENTO»

Explica, por último, que, «al margen de la indebida utilización de fondos públicos para beneficiar a amigos, familiares, personas vinculadas al partido de gobierno y a su entorno, se investiga en la presente causa si el procedimiento utilizado con el indiciario conocimiento de su ilegalidad y de sus ilegítimas consecuencias, puesto de manifiesto año tras año por la Intervención General, puede constituir un delito de prevaricación», a todo lo cual se añade, «como colofón, que en muchas de las prejubilaciones de empresas acogidas a los ERE, los compromisos de pago se realizaban inclusive prescindiendo de protocolo y convenio de colaboración, comprometiéndose el pago de importantes sumas de dinero por el director general en escuetos escritos de varias líneas dirigidos a la aseguradora o a la mediadora, con ausencia absoluta de procedimiento».

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