AMPL- La Audiencia traslada al Juzgado de Instrucción de Oviedo la ‘operación Marea’

La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Asturias, con sede en Gijón, ha estimado los recursos de apelación interpuestos por el Ministerio Fiscal y las respectivas representaciones procesales de María-Jesús Otero Rebollada, Víctor-Manuel Muñiz Menéndez, Marta Renedo Avilés y Alfonso-Carlos Sánchez Sánchez, y por lo tanto ha ordenando la inhibición del conocimiento de la causa a favor del Juzgado de Instrucción de Oviedo que por turno corresponda, según ha informado el TSJA.

En esta operación se detuvo al ex consejero de Educación y Ciencia, José Luis Iglesias Riopedre, a la ex funcionaria, Marta Renedo, a la ex directora de Planificación, Centros e Infraestructuras del Gobierno del Principado, María Jesús Otero, el primero de ello en libertad bajo fianza de 100.000 euros, y las otras dos en prisión, y a los empresarios Víctor Manuel Muñiz Menéndez, de la empresa Igrafo, y Alfonso Carlos Sánchez Sánchez, de Almacenes Pumarín, en libertad bajo fianza de 300.000 euros.

Hasta este momento el caso estaba en manos de la Jueza de Instrucción número 4 de Gijón, Ana López Pandiella, que inició las investigaciones a raíz de una denuncia particular y que se consideró competente el 1 de febrero de 2011 para seguir con la Instrucción de la ‘Operación Marea’, manteniendo el secreto para todas las actuaciones.

La Sección Octava de la Audiencia Provincial defiende en su Auto el traslado de la causa a los Juzgados de Oviedo al argumentar que los delitos se han cometido en Oviedo, que es donde tiene su sede la Administración defraudada –el Principado de Asturias–, donde trabajaban tres de las personas imputadas (José-Luis Iglesias Riopedre, María-Jesús Otero Rebollada y Marta Renedo Avilés), y desde donde necesariamente se ordenaron los supuestos pagos.

El Tribunal sostiene también que en el caso de que un delito de cohecho se hubiera cometido en Gijón -como supone la Juez de instancia- y todos los demás se hubieran cometido en otro lugar de Asturias, el Juez competente lo sería el del partido judicial sede de la correspondiente Audiencia Provincial de Oviedo, ciudad donde además previsiblemente se consumaron los delitos de malversación de caudales públicos, de prevaricación y de fraudes y exacciones ilegales.

RECHAZA NULIDAD DE ACTUACIONES

Por su parte, La Audiencia Provincial ha rechazado la petición de nulidad de actuaciones formulada en sus recursos de apelación por las respectivas representaciones procesales de María-Jesús Otero Rebollada y Alfonso-Carlos Sánchez Sánchez.

El Tribunal entiende que el auto de la juez Ana López Pandiella «está motivado» al contener un relato de hechos que se refiere el contenido de la denuncia; menciona expresamente los delitos que se investigan y que expone de forma comprensible y rebatible las razones jurídicas en las que basa su decisión.

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Autor

Sergio Espí

Sergio Espí, guionista y crítico de televisión de Periodista Digital, responsable de la sección 3segundos.

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