La sentencia del alto tribunal contradice la interpretación de la 'doctrina del doble cómputo de las penas' que permitió la salida en libertad de Troitiño
Una sentencia del Tribunal Supremo conocida este 19 de abril de 2011 sobre los ex miembros del comando Araba de ETA Ignacio Fernández de Larrinoa y Miren Gotzone López de Luzuriaga ordena a la Audiencia Nacional seguir un criterio respecto al cómputo de penas totalmente contrario al aplicado con Antonio Troitiño, que permitió a este sanguinario etarra condenado a cientos de años de cárcel por 22 asesinatos quedar libre tras haber cumplido solo 24 en prisión.
La interpretación del Tribunal Supremo supone un respaldo a la Sala de lo Penal de la Audiencia para resolver a favor del recurso de la fiscalía, que pide que se revoque la excarcelación de Troitiño.
Si no se escapa
Con la sentencia del Tribunal Supremo, y la rectificación a la Audiencia Nacional, el etarra Troitiño volverá seis años a la cárcel si no se escapa.
La Unión de Oficiales de la Guardia Civil (UO) aseguró que será culpa de la Audiencia Nacional si el etarra Antonio Troitiño se da a la fuga mientras espera que los jueces revisen su puesta en libertad en aplicación de la doctrina del «doble cómputo de las penas».
Las medidas de vigilancia sobre Troitiño las tiene que adoptar la Audiencia Nacional, que es el órgano que fija las condiciones cuando deja a alguien en libertad.
El precedente sangriento
ignacio Fernández y Gotzone López suman unas condenas superiores a los cien años de cárcel por cuatro atentados perpetrados entre 1987 y 1989.
El primero tuvo lugar en agosto de 1987 y en éste murieron dos policías nacionales en Vitoria y el segundo en abril de 1988, también en esta localidad, en el que fallecieron otros dos agentes.
Además, fueron condenados por el atentado en 1989 en la casa cuartel de la Guardia Civil en Llodio (Álava); y por el atentado mortal contra el general retirado Luis Azcárraga en marzo de 1988 en la localidad alavesa de Salvatierra.
Ignacio Fernández de Larrinoa Pérez de Luco y Gotzone López de Luzuriaga Fernández solicitaron a la Audiencia Nacional una nueva liquidación de condena en el que se les abonara el tiempo de prisión preventiva sufrida en las diferentes causas y en su defecto desde el 26 de noviembre de 1990 hasta el 10 de septiembre de 1991, lo que les fue denegado por la Audiencia Nacional.
Contradicciones con Troitiño
Ahora el Supremo concluye que es «incuestionable» la procedencia de la pretensión de los recurrentes a partir de la doctrina tanto del TC como del TS en relación con la aplicabilidad de las prisiones preventivas sufridas simultáneamente al cumplimiento de una condena privativa de libertad en ambos procedimientos que motivaron dicha situación.
«Cosa distinta, a la que también alude la Audiencia y el propio fiscal expresamente en su escrito, es la de la incidencia que esta resolución haya de tener en el tiempo de cumplimiento efectivo de las penas privativas de libertad impuestas a los recurrentes», añade el auto.
También explica que las aplicaciones de prisiones preventivas se han de producir independientemente del límite máximo de cumplimiento efectivo, «lo que quiere decir que la reducción de tiempo de cumplimiento derivado de dichos abonos no resultará de aplicación sobre ese máximo de cumplimiento sino para cada una de las penas inicialmente impuestas».
Esto contradice a lo aplicado por la Audiencia Nacional en el caso del etarra Antonio Troitiño, condenado a más de 2.200 años de prisión por más de veinte asesinatos en los años 80 y que quedó en libertad el pasado miércoles después de 24 años de reclusión, a pesar de que su salida de la cárcel no estaba prevista hasta el año 2017.
En este caso, la Audiencia entendió que la reducción correspondía aplicarla al máximo legal de cumplimiento (30 años).
López de Luzuriaga Fernández, miembro del «comando Araba» de ETA a finales de los años 80, y que desde hace tiempo padece cáncer, fue trasladada el pasado mes de marzo desde la prisión de Valladolid a la cárcel de Martutene en San Sebastián tras un «empeoramiento de su estado de salud», mientras que está previsto que cumpla definitivamente su condena en el año 2019.