El Supremo, en contra de la decisión de la AN sobre Troitiño

El Tribunal Supremo defiende que el tiempo de prisión preventiva debe abonarse en cada una de las penas impuestas y no en el límite legal de 30 años de prisión, contradiciendo así el modo en el que la Audiencia Nacional aplicó el pasado miércoles la doctrina del doble cómputo y que permitió poner en libertad al histórico etarra Antonio Troiviño.

Así lo ha fijado el Supremo en una sentencia en la que ordena a la Audiencia Nacional revisar la liquidación de condenas de los ex miembros del ‘comando Araba’ de ETA Ignacio Fernández de Larrinoa y Miren Gotzone López de Luzuriaga.

Esta decisión contradice la aplicación de la doctrina de doble cómputo por la que la Sección Tercera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional puso en libertad el pasado miércoles al histórico etarra Antón Troitiño, condenado a 2.232 años de prisión por el atentado perpetrado en 1986 en la plaza de República Dominicana de Madrid, en el que fallecieron 12 guardias civiles, y que cumplió 24 años entre rejas.

El juez de la Audiencia Nacional Alfonso Guevara se acogió entonces a una solicitud de su defensa para que se le aplicara la doctrina establecida en 2008 por el Tribunal Constitucional (TC) sobre el doble cómputo de la prisión preventiva, y entendía que la reducción cabía aplicarla al máximo legal de cumplimiento.

La excarcelación de Troitiño será estudiada el próximo 25 de abril por el Pleno de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional dada la «complejidad y trascendencia del asunto» y teniendo en cuenta el recurso que presentó la Fiscalía contra esta decisión.

DOCTRINA DEL DOBLE COMPUTO

En una sentencia hecha pública este lunes, la Sala de lo Penal del Supremo ha estimado el recurso de casación interpuesto por los dos miembros del ‘comando Araba’ que cumplen penas superiores a los 100 años de prisión por el asesinato de dos policías nacionales perpetrado el 6 de agosto de 1987 en Vitoria, el atentado mortal del general retirado del Ejército del Aire Luis de Azcárraga y el ataque cometido el 26 de julio de 1989 contra la casa cuartel de la Guardia Civil de la localidad alavesa de Llodio.

Ignacio Fernández de Larrinoa y Miren Gotzone López de Luzuriaga solicitaron una nueva liquidación de condena, por la cual se abone el tiempo de prisión preventiva en las diferentes causas a las que están sujetos y, en su defecto, se aplique desde el 26 de noviembre de 1990 hasta el 10 de septiembre de 1991. Su salida de prisión está prevista en 2019.

La resolución, de la que ha sido ponente el magistrado José Manuel Maza, se acoge a la sentencia 57/2008 del Tribunal Constitucional y entiende que la aplicación de la prisión preventiva se ha de producir «independientemente» del límite máximo de cumplimiento efectivo, es decir, que debe abonarse «para cada una de las penas inicialmente impuestas».

Por consiguiente, el alto tribunal estima el recurso y afirma que el órgano competente -la Audiencia Nacional para casos de terrorismo- debe proceder a una nueva liquidación de condena, una decisión a la que no se ha opuesto el Ministerio Fiscal.

Ignacio Fernández de Larrinoa y Miren Gotzone López de Luzuriaga fueron detenidos en septiembre de 1989 por su relación con el ‘comando Araba’ en una operación policial que supuso la desarticulación de tres comandos de ETA. El arresto se produjo tras un enfrentamiento con agentes de la Guardia Civil, en la autopista Bilbao-Behovia, donde murieron los etarras Juan Oyarbide Aramburu ‘Txiribitas’ y Manuel Urionabarrenechea Betanzos ‘Manu’.

CONTRIBUYE CON PERIODISTA DIGITAL

QUEREMOS SEGUIR SIENDO UN MEDIO DE COMUNICACIÓN LIBRE

Buscamos personas comprometidas que nos apoyen

COLABORA
Autor

Irene Perezagua

Ejecutiva de cuentas en Interprofit. Fue redactora de Periodista Digital entre 2011 y 2013

Lo más leído