TSJM rechaza un recurso contra el acuerdo que fija las retribuciones de directores de centros docentes

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha rechazado el recurso interpuesto por varios directores de Escuelas Oficiales de Idiomas de la Comunidad contra el acuerdo del Consejo de Gobierno regional que estableció, en 2009, las retribuciones de los puestos de director de centros docentes no universitarios.

Según ha explicado la Comunidad de Madrid, el recurso fue presentado por cuatro directoras de Escuelas Oficiales de Idiomas de la Comunidad de Madrid, que representan el 11 por ciento del total de estos directores y que esgrimían «discriminación retributiva» al no haber sido incluidas en dicho acuerdo.

Según la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, la Sala de lo Contencioso Administrativo del Alto Tribunal madrileño no aprecia «discriminación retributiva», tal y como denunciaban los recurrentes, dado que existen «suficientes razones objetivas que avalan el diferente trato retributivo» con los directores.

Así, hace referencia a un informe del director general de Recursos Humanos de la Consejería de Educación de la Comunidad en el que se recalca que aunque «las funciones de todos los directores son con carácter general las mismas, existen diferencias que radican en el tipo de enseñanzas que imparten, que hacen que sus cargas de trabajo sean diferentes».

«Las características diferenciadoras de estas enseñanzas, que hacen que no puedan equipararse con la de otros centros son, bien el número de horas que permanecen los alumnos en el centro, bien la edad de los alumnos unida al hecho de que se trata de enseñanzas no obligatorias», señalan en dicho informe.

Así, se considera que hay una «menor carga de trabajo en relación con las familias y con la convivencia en los centros». Además, se recuerda que en las enseñanzas de idiomas «no hay materias optativas ni tratamientos específicos de la diversidad o la compensación educativa, ni función orientativa educativa, como existe en otros niveles de enseñanza».

Las directoras que recurrieron el acuerdo de la Comunidad consideraban que en las Escuelas Oficiales de Idiomas hay «un nivel académico equivalente e incluso superior al de algunos de los centros educativos a los que el Acuerdo incluye» y que los directores de estas escuelas tienen las «mismas competencias, funciones y responsabilidades que el resto».

Sin embargo, el TSJM, apoyándose en la jurisprudencia de diversas sentencias emitidas hasta la fecha por el Tribunal Constitucional y el Tribunal Supremo, e incluso el informe de Educación, entiende que la «permanencia y la carga lectiva de los alumnos en las Escuelas Oficiales de idiomas es sensiblemente inferior a las generadas por los alumnos de los otros centros docentes».

El Gobierno regional ha señalado que desde la aprobación en febrero de 2009 del acuerdo del Consejo de Gobierno que estableció las retribuciones de los directores de centros docentes, y hasta la fecha, la Consejería de Educación ha ganado en los tribunales «con sentencias favorables casi dos tercios de los recursos que le han sido interpuestos».

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