El Supremo absuelve a dos acusados de ‘kale borroka’ condenados a 4 años de cárcel por la Audiencia Nacional

El Tribunal Supremo ha absuelto a dos jóvenes que fueron acusados de intentar quemar un autobús en la localidad vizcaína de Markina en octubre de 2007 y a quienes la Audiencia Nacional condenó con penas de 4 años de cárcel.

El alto tribunal ha estimado el recurso de los demandantes al considerar que no hubo prueba de cargo suficiente para declarar culpables a Eneko Ostolaza y Borja Oregui de un delito de intento de incendio con finalidad terrorista.

De esta forma, ha anulado parcialmente la sentencia dictada el pasado mes de noviembre por la Sección Cuarta de lo Penal de la Audiencia Nacional y ha basado su sentencia absolutoria en que sólo se autoinculparon en sede policial –Oregui ratificó dos declaraciones ante el juez pero lo hizo de forma demasiado «genérica», sin que le preguntaran detalles sobre los hechos delictivos–.

«Esta ausencia de precisiones debilita el poder de convicción de la confesión policial ratificada judicialmente hasta hacerla inconsistente, teniendo en cuenta que en realidad se trata de la única prueba de cargo, de lo que se desprende su inviabilidad como elemento enervador de la presunción de inocencia», ha señalado el Tribunal Supremo.

La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Miguel Colmenero, tiene en cuenta que las diversas declaraciones que prestó Oregui en sede policial se efectuaron con «muy poco margen de tiempo» y que comunicó al médico forense que los agentes le habían golpeado, si bien los exámenes de los facultativos no pusieron de manifiesto «indicios consistentes de la existencia de malos tratos».

Los magistrados consideran que el tirachinas de madera, la visera, el gorro y el pasamontañas encontrados en el domicilio de Oregui no corroboran su participación en el ataque contra el autobús. A su entender, estos objetos pueden ser empleados para disimular el aspecto físico de quien interviene en disturbios callejeros, pero «también puede obedecer a múltiples razones relacionadas con su uso común, por lo que sería necesario disponer de algún otro dato de mayor significación».

En cuanto a las pegatinas de ETA, Askatasuna, Euskal Herritarrok y SEGI y las fotos donde aparecían varios encapuchados quemando la bandera de España hallados en la vivienda de Ostolaza, el Supremo entiende que «pueden ser indicativos de una determinada forma de pensar» pero no corroboran de forma objetiva ni están directamente relacionados con el atentado frustrado en Markina.

DECLARACIONES IMPRECISAS ANTE EL JUEZ

La Sala de lo Penal añade que las declaraciones policiales de varios testigos que incriminaron a los acusados no fueron ratificadas ante el juez. Sólo Eneko Echaburu, en calidad de imputado, reconoció fotográficamente a los procesados y ratificó su declaración «sin mayores precisiones».

A juicio de los magistrados, la imputación fue «extremadamente genérica» y se limitó a decir que conocía a Oregui y Ostolaza por su participación en algunas acciones. «La declaración de un coimputado no puede operar como elemento de corroboración de la de otro coimputado», añaden.

En julio del año pasado, el Tribunal Supremo ya absolvió por falta de pruebas a Borja Oregui, condenado previamente a seis años de prisión por la Audiencia Nacional por considerar que formaba parte de SEGI. En aquella ocasión, confirmó la pena de 6 años de cárcel para Eneko Ostolaza.

Según los hechos probados en la sentencia dictada por la Sección Cuarta de lo Penal de la Audiencia Nacional, un grupo de encapuchados colocó el 5 de octubre de 2007 varios neumáticos en la calzada debajo de un paso de peatones para obstaculizar la circulación y detener así al autobús con la finalidad de quemarlo.

Una vez detenido el vehículo, dos de los asaltantes golpearon con palos el parabrisas delantero exigiendo al conductor que abriera las puertas. Los individuos rociaron después el interior con gasolina y obligaron a descender a los pasajeros. «Uno de ellos que opuso resistencia fue impregnado con gasolina antes de bajar», explicaba en su día la Audiencia Nacional.

Los encapuchados arrojaron acto seguido dos cócteles molotov para provocar un incendio. No obstante, la mecha de las botellas se apagó antes del impacto, por lo que huyeron antes de lograr sus propósitos.

La resolución señaló que no existía constancia de que la vida o integridad física de los pasajeros del autobús y de su conductor corriera peligro por lo que aplicó al delito de incendio con finalidad terrorista en grado de tentativa un tipo atenuado.

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