El TS ordena a la Audiencia volver a fijar la indemnización que debían pagar tres acusados de kale borroka a un banco

El Tribunal Supremo ha estimado el recurso presentado por tres acusados de practicar actos de ‘kale borroka’ y ha ordenado a la Audiencia Nacional determinar «en ejecución de sentencia» la indemnización de 12.473 euros que éstos debían pagar a una entidad bancaria por quemar uno de sus cajeros. El alto tribunal afirma que la suma se cuantificó careciendo de pruebas periciales y de facturas que justificaran la cuantía de los desperfectos.

El alto tribunal ha estimado parcialmente el recurso de casación de Diego Javier Octavio, Iker Araguas e Iñaki Marín contra la sentencia dictada, el pasado 30 de noviembre, por la Sección Primera de la Sala de lo Penal de la Audiencia que les condenó a penas de entre cuatro años y seis meses y dos años y seis meses de prisión por delitos de desórdenes públicos y daños terroristas.

La Audiencia Nacional consideró probado que estos jóvenes participaron en una marcha desarrollada en Pamplona en septiembre de 2008 para protestar por la detención de integrantes de la izquierda abertzale. Al final de la concentración, sus integrantes cortaron la calle mediante contenedores a los que prendieron fuego y arrojaron cócteles molotov contra dos entidades bancarias, quemando sus cajeros.

El Supremo, con ponencia del magistrado Alberto Jorge, resalta que se carecía de «toda pericia» y de cualquier clase de factura o documento que justificara «en alguna medida» la cuantía de los desperfectos que Banesto solicitaba. La defensa criticó que el tribunal de instancia se basó únicamente en un documento de tres líneas, sin firma y sin pormenorizar los daños.

NO DA POR PROBADA LA INDEMNIZACION

Reconoce que la Policía reflejó en diversas fotografías que las fachadas y los cajeros automáticos de las dos entidades tuvieron «notables desperfectos», pero expone que el otro banco sí presentó documentación y facturas que acreditaban los daños denunciados, «tasándolos en una cifra, por cierto claramente inferior a la de la otra entidad bancaria».

A los magistrados les «llama poderosamente la atención» que el tribunal de instancia plasmara los desperfectos en el relato de hechos probados y, sin embargo, no condenara específicamente en el fallo a los tres acusados a abonar la indemnización. Finalmente, recuerdan que su defensa se opuso durante el juicio al pago de los 12.473 euros dada la falta de documentación.

Por todo ello, la Sala no da por probada esta cuantía, dejándola sin efecto y ordenando que, a efectos indemnizatorios, «sea determinada en ejecución de sentencia».

CONTRIBUYE CON PERIODISTA DIGITAL

QUEREMOS SEGUIR SIENDO UN MEDIO DE COMUNICACIÓN LIBRE

Buscamos personas comprometidas que nos apoyen

COLABORA

Lo más leído