El TSJC falló a favor de la inmersión lingüística en otra causa diez días antes

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) falló a favor de la inmersión lingüística en una causa contra el uso del catalán como lengua vehicular de la enseñanza en el segundo ciclo de la educación Infantil el 18 de julio del 2011 –diez días antes de la polémica interlocutoria por otra causa que obliga a la Generalitat a introducir el castellano como lengua vehicular en dos meses–.

Según la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, el abogado Severo Bueno de Sitjar interpuso un recurso contencioso-administrativo contra los artículos lingüísticos del decreto del Govern de ordenación de las enseñanzas del segundo ciclo de Infantil –de tres a seis años–.

Entre otros, recurrió los artículos que establecen que el catalán es la lengua vehicular normalmente usada –4.1–; que los estudiantes tienen derecho a recibir la enseñanza en catalán y a no ser separados por motivos lingüísticos –4.3–, y que se implementa la inmersión lingüística en catalán –4.4–.

Con fecha 18 de julio, el TSJC desestimó la impugnación contra el decreto –al que ahora Bueno puede interponer recurso de reposición– basándose en la sentencia del Tribunal Constitucional (TC) contra el Estatut, y defendió que «resulta perfectamente legítimo que el catalán sea el centro de gravedad de este modelo de bilingüismo, aunque siempre con el límite de que ello no determine la exclusión del castellano como lengua docente de forma que quede garantizado su conocimiento».

El tribunal alegó que el Estatut puede reconocer el derecho a recibir la enseñanza en catalán y que éste sea lengua vehicular y de aprendizaje en todos los niveles de la enseñanza, «lo cual no excluye que el castellano disfrute, con el catalán, de la condición de lengua vehicular en la enseñanza»: el tribunal catalán recuerda que el TC no declaró inconstitucionales los artículos del Estatut –de los que se deriva el decreto– objeto del litigio.

«Es cierto que el Estatut omite en su literalidad toda referencia al castellano como lengua docente. Sin embargo, no puede entenderse que su silencio (…) obedezca a un propósito deliberado de exclusión», dice el TSJC, puesto que el Estatut se limita a señalar que el catalán es la lengua normalmente usada en la enseñanza, pero no la única.

«Con la mención del catalán no se priva al castellano de la condición de lengua vehicular y de aprendizaje en la enseñanza», asegura el tribunal, que no ve inconstitucionales los artículos recurridos.

AVALADO POR EL TC

El magistrado asegura que resultaría «incongruente» realizar un pronunciamiento de nulidad por inconstitucionalidad de unas normas que reproducen el contenido del Estatut, que la sentencia del TC no consideró contrarias a la Constitución.

El juez, que remarca que el término ‘normalmente’ sólo indica el carácter de lengua usual de los colegios, asegura al recurrente el derecho de las familias de usar la lengua a su elección en sus relaciones con las escuelas –un derecho reconocido por el TC en varias ocasiones–.

Además, recuerda que el decreto garantiza –en uno de los mismos artículos recurridos– que «en cualquier caso, se respetarán los derechos lingüísticos individuales del alumno, de acuerdo con la legislación vigente».

Ante esta sentencia, el magistrado Miguel Hernández pronunció su voto particular –al que se adhirieron también Emilio Berlanga, Joaquín José Ortiz, José Juanola, Manuel Táboas, Pilar Galindo, José Manuel de Soler y María Mercedes Delgado– contra la fundamentación y el fallo.

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