La Audiencia de Sevilla revisa la sentencia que absolvió al ‘Cuco’

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Sevilla ha fijado para este martes, día 27 de septiembre, la vista para analizar los recursos de apelación interpuestos contra la sentencia del ‘Cuco’, que fue absuelto de la violación y asesinato de la joven sevillana Marta del Castillo y que ha sido condenado a dos años y once meses de internamiento en un centro cerrado seguido de un mes de libertad vigilada por un delito de encubrimiento.

En este sentido, fuentes judiciales han informado a Europa Press de que el magistrado de la Sección Tercera José Manuel Holgado, que fue designado ponente para resolver los recursos, ha fijado para este martes a partir de las 10,00 horas esta vista en la que el ‘Cuco’, que se encuentra en libertad desde el pasado día 2 de junio en espera precisamente de que se dicte sentencia firme, no está obligado a comparecer, aunque tiene derecho a ello.

La sentencia dictada por el juez de Menores número 1 de Sevilla, Alejandro Vián, fue recurrida en su día por la Fiscalía de Menores, la acusación particular que ejerce la familia de la víctima y por el abogado del imputado. Así, tanto el Ministerio Público como la acusación particular solicitarán en esta vista de apelación que el ‘Cuco’ sea condenado a seis años de internamiento en un centro cerrado.

En su recurso, al que ha tenido acceso Europa Press, el Ministerio Público alude a la declaración prestada el día 17 de marzo de 2009 ante el Juzgado de Instrucción número 4 por el asesino confeso, Miguel Carcaño, según la cual él y el ‘Cuco’ habrían agredido sexualmente y matado a Marta del Castillo. El recurso también defiende que no pidió que se le tomara declaración también en Menores «para evitar que la ya complicadísima labor de investigación que se estaba llevando a cabo por el juez de Instrucción se viera aún más dificultada por una investigación paralela por la fiscal instructora en el procedimiento de menores».

Y es que el juez de Menores, en su sentencia, dijo que «cabe preguntarse si existió alguna causa legítima y justificada que impidiere a la Fiscalía tomar declaración a Carcaño en el expediente de reforma con citación de la defensa del menor». Al mismo tiempo, aseguró no entender la actuación de la Fiscalía y el hecho de que «se limite a la incorporación del testimonio de Miguel, cuando dicha declaración prestada en el procedimiento de mayores sin la asistencia del letrado del menor supone para este una modificación sustancial de su posición y se le atribuye la comisión de delitos gravísimos».

«LLEVAR AL PAROXISMO» LA INSTRUCCION

No obstante, la fiscal argumenta que no quiso reiterar la declaración de Carcaño porque «duplicar la instrucción de una misma causa ya de por sí complejísima solo podría llevar a resultados nefastos para el éxito de la investigación». «Duplicar todas y cada una de las pruebas practicadas por el juez de Instrucción solo habría conseguido llevar al paroxismo la ya compleja instrucción del procedimiento sin aportar al mismo sino nuevos elementos de confusión», añade.

De igual modo, recuerda que, durante la instrucción, «ninguna de las partes personadas solicitó que se llamara a declarar como testigos a ninguno de los imputados en el procedimiento de adultos; no lo hizo la acusación particular y tampoco lo hizo el abogado del menor, que pudo en este momento solicitar dicha declaración para poder realizar al testigo las preguntas que estimase oportunas en relación con la declaración inculpatoria que había realizado ante el juez instructor y que tampoco lo consideró conveniente».

Así pues, entiende que, una vez introducida de manera contradictoria la declaración de Carcaño en el plenario, «debe considerarse como válida como prueba de cargo la declaración prestada por el coimputado en fase sumarial, aunque se haya acogido a su derecho a no declarar en el juicio», agregando que «sí se practicó prueba de cargo válida y suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia que ampara al menor y condenarle por el asesinato y los dos delitos de agresión sexual». En su recurso, la Fiscalía pidió la declaración de Carcaño, lo que fue denegado por la Audiencia Provincial.

La vista, y posiblemente la sentencia definitiva, se producirán antes del juicio contra los cuatro mayores de edad acusados –Miguel Carcaño, autor confeso del crimen, su amigo Samuel Benítez, su hermano, Francisco Javier Delgado, y la novia de éste, María García–, que se celebrará en el salón de plenos de la Audiencia Provincial entre el 17 de octubre y el 30 de noviembre, periodo en el que están previstas un total de 20 sesiones.

ANTES DEL JUICIO CONTRA LOS MAYORES DE EDAD

Concretamente, la vista oral se desarrollará a lo largo de 20 sesiones, de lunes a miércoles, y finalizará previsiblemente el 30 de noviembre de 2011. Las sesiones, que comenzarán a las 10,00 horas, están previstas para los días 17, 18, 19, 24, 25 y 26 de octubre y 2, 3, 7, 8, 9, 14, 15, 16, 21, 22, 23, 28, 29, y 30 de noviembre.

El tribunal estará presidido por el presidente de la Sección Séptima, el magistrado Javier González Fernández, mientras que el ponente será el magistrado Juan Romeo Laguna. González Fernández había sido designado inicialmente para presidir el juicio con jurado popular contra los cuatro mayores de edad acusados, pero en septiembre de 2010 emitió un auto en el que dictaminaba que debía ser un tribunal profesional el que enjuiciara a los procesados.

La Fiscalía de Sevilla solicita 52 años de prisión para Miguel Carcaño por los presuntos delitos de asesinato, dos delitos de agresión sexual y otro contra la integridad moral, mientras que pide ocho años de cárcel para su hermano, Francisco Javier Delgado, y cinco para Samuel Benítez y María García. Además, la Fiscalía pide la declaración de 35 testigos, entre ellos el ‘Cuco’ y los padres de la víctima, y de 19 policías.

EL ‘CUCO’, EN LIBERTAD

Actualmente, el ‘Cuco’ se encuentra en libertad en espera de que haya sentencia firme después de que la Audiencia Provincial, en un auto dictado el pasado día 2 de junio, considerara que, entre su estancia en un centro cerrado y la permanencia en un piso tutelado de Cádiz, «nos encontramos con que lleva de una u otra manera privado de libertad casi 28 meses», por lo que concluyó que no era razonable que se mantuvieran las medidas cautelares que fueron impuestas en su día por el juez de Menores.

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