TSJA rechaza por «por extemporánea» la recusación de dos magistrados que juzgarán al juez Serrano

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha acordado no admitir a trámite el incidente de recusación planteado por la acusación particular contra dos de los magistrados que juzgarán el próximo mes de octubre al juez de Familia de Sevilla Francisco Serrano por un delito de prevaricación, entre ellos el presidente del TSJA, Lorenzo del Río, ya que considera que se trata de una propuesta «extemporánea» y con la que el letrado de la acusación «persigue la suspensión del señalamiento».

Fue el pasado viernes cuando el abogado de la mujer que denunció al juez Serrano por modificar el turno de custodia de su hijo de 11 años establecido por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer número 4, ampliando en día y medio su estancia con el padre divorciado al objeto de garantizar su salida como paje en una cofradía de la ‘Madrugá’, planteó la recusación de ambos magistrados por entender que habían participado de algún modo en la instrucción de la causa, pero el Alto Tribunal andaluz rechaza la propuesta al entender que las causas de recusación esgrimidas «carecen objetivamente de todo fundamento».

En el escrito, consultado por Europa Press, la acusación particular pedía la recusación del presidente del TSJA por su vinculación con el juez Serrano a través de la escuela judicial Icide y por el hecho de que ya hubiera intervenido en la causa como presidente de la Sala de Gobierno, «formándose presuntamente criterio y habiendo tomado una decisión gravísima contra la tutela judicial efectiva de la acusación particular», mientras que el magistrado Jerónimo Garvín «formó opinión y resolvió a favor del acusado».

En un auto, al que ha tenido acceso Europa Press, el TSJA dice que la recusación «ha de ser inadmitida por extemporánea, pues han transcurrido mucho más de diez días desde que la recusante tuvo conocimiento tanto de las causas de recusación que aduce como de la identidad de los miembros que componen el tribunal que ha de enjuiciar», añadiendo que «han sido varios los momentos en que la recusante ha tenido ocasión de constatar, o ha manifestado saber, que Lorenzo del Río y Jerónimo Garvín integran la Sala de lo Civil y Penal, y que necesariamente, salvo abstención o recusación, habrían de constituir el órgano de enjuiciamiento en caso de apertura de juicio oral».

LA RECUSACION, «ABUSIVA»

«Desde el mismo momento en que se dicta el auto de apertura de juicio oral, la recusante está ya en condiciones de formular la recusación que interesa», añade el Alto Tribunal andaluz, que asevera que, «al margen de la extemporaneidad ya señalada, el escrito de recusación ha de inadmitirse de plano, pues ha de calificase como abusiva la recusación dada la absoluta inconsistencia de las causas esgrimidas, que no pueden subsumirse ni siquiera analógicamente en ninguna de las causas legales que esgrimen».

Así, y respecto al presidente del TSJA, dice que «resulta evidente que de la circunstancia de haber impartido ocasionalmente alguna charla u otro tipo de docencia en el marco de una determinada institución, no puede deducirse que exista la amistad o enemistad manifiesta que se esgrime, ni un interés directo o indirecto en el pleito o causa», mientras que «también resulta de toda evidencia que su participación en un órgano de gobierno que se pronuncia sobre una multa impuesta por el querellado de ninguna manera comporta enemistad manifiesta con la parte acusadora».

A ello se añade que esto último «no comportó conocimiento del objeto del litigio ni formación de criterio en detrimento de la imparcialidad», por lo que concluye que el escrito de recusación «no persigue propiamente la recusación, sino la suspensión del señalamiento», cuyo inicio está previsto para el próximo día 3 de octubre, «pues dados los plazos previstos por la Ley para la tramitación del incidente, su admisión a trámite comportaría dicha suspensión del juicio, con los trastornos inherentes a tal circunstancia».

La Fiscalía pide para el juez Serrano diez años de inhabilitación y el pago de una multa de 5.400 euros por un delito de prevaricación, mientras que la acusación particular solicita para el imputado 20 años de inhabilitación y 14.400 euros de multa, así como el pago de una indemnización de 60.000 euros a la madre; de 100.000 euros al menor, y de 12.000 euros al otro hijo menor de la querellante.

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