TSJA juzga este lunes en Granada al juez Serrano por prevaricación al modificar el turno de custodia de un niño

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), en Granada, juzga a partir de las 10,00 horas de este lunes y hasta el próximo 5 de octubre al juez de Sevilla Francisco Serrano por un supuesto delito de prevaricación al modificar el turno de custodia de un niño de 11 años ampliando en día y medio su estancia con el padre divorciado para garantizar su salida como paje en una cofradía de la ‘Madrugá’ sevillana.

La Fiscalía pide para el juez diez años de inhabilitación y el pago de una multa de 5.400 euros, mientras que la acusación particular que ejerce la madre del menor solicita 20 años de inhabilitación y 14.400 euros de multa, así como el pago de una indemnización de 60.000 euros a la madre; de 100.000 euros al menor, y de 12.000 euros al otro hijo menor de la querellante.

El juicio se celebrará después de que la acusación particular, que ejerce la madre del menor, pidiera la recusación de dos magistrados de la Sala, el presidente del TSJA, Lorenzo del Río, y Jerónimo Garvín, por entender que habían participado de algún modo en la instrucción de la causa, propuesta que fue sin embargo rechazada por el Alto Tribunal por «extemporánea».

A esto se suman las muestras de apoyo que Serrano ha recibido recientemente por parte de los profesionales del Derecho de Sevilla, que ha sido suspendido cautelarmente por el Consejo General del Poder Judicial como titular del Juzgado de Familia 7 de Sevilla.

En una nota, indicaron el pasado 27 de septiembre que las actuaciones del juez «no suponen motivo alguno para el drama personal que está sufriendo, pues se limitó a garantizar con eficacia el derecho fundamental a la libertad religiosa del niño de procesionar en la ‘Madrugá’ sevillana, máxime después de que su decisión fue avalada en todos sus términos por la Audiencia Provincial».

La Fiscalía considera, en su escrito de acusación provisional, al que ha tenido acceso Europa Press, que el magistrado tomó esta decisión sin escuchar a las partes y basándose para ello en un supuesto correo electrónico que habría enviado la madre al padre poniendo «obstáculos» a la salida como paje del menor.

Así, relata que en enero de 2010 el Juzgado de Violencia sobre la Mujer número 4 dictó un auto en el que acordaba que el menor permaneciera con su padre desde el Viernes de Dolores hasta el Miércoles Santo, mientras que desde el Miércoles Santo hasta el Domingo de Resurrección pasaría a estar con la madre. Recuerda que, en 2009, el menor realizó la salida procesional «hallándose conformes ambos progenitores, y sin ningún tipo de dificultades ni incidencias».

Tras ello, indica el fiscal que el Viernes de Dolores de 2010, «y al parecer como respuesta a una solicitud efectuada por vía telefónica», la abogada de la madre dirigió un email al letrado del padre en el que se exigía que éste le informase «exacta, documental, formal y expresamente de una serie de datos relacionados con la salida procesional de su hijo en la Hermandad del Silencio». El email «fue interpretado por el padre como indicativo de las dificultades que la madre va a poner a la salida procesional del menor, cuando no como negativa a la misma», por lo que «fue contestado en términos explicativos y un tanto irónicos mediante otro email» remitido el Lunes Santo.

En esta situación, y como el padre del menor «viera a su hijo preocupado porque su madre pudiese poner trabas para salir en la procesión, lo comentó con su letrado». Así, en la mañana del Martes Santo se personó en el Juzgado del magistrado imputado el menor con su abuelo y un abogado con la intención de solicitar una medida de protección que garantizase el deseo del niño de salir en una procesión, «solicitando igualmente que el nieto fuera oído por el juez, presentando un escrito con dicha solicitud».

ENTREVISTA CON EL ABUELO Y EL MENOR

El letrado, prosigue el fiscal en su escrito, entró en el despacho del juez y mantuvo una entrevista con él «durante la cual le informó del motivo por el que se acudía a su despacho, lo que condujo al imputado a la decisión de adoptar una medida cautelar para impedir que el deseo del niño se viera frustrado», tras lo cual el juez llamó tanto al abuelo como al menor. «No se acompañó, sin embargo, ningún documento que pudiera adverar ‘prima facie’ las discrepancias de los padres en relación con la citada estación de penitencia, ni del cual se dedujeran los obstáculos o dificultades que la madre pudiera estar poniendo», apostilla.

Tras ello, el imputado acordó celebrar una comparecencia dando audiencia al niño, durante la cual le preguntó si tenía mucho interés en salir en la procesión, contestando el menor que sí, que estaba muy ilusionado y preocupado porque le impidieran salir, «denotando el imputado en las preguntas efectuadas al menor que era conocedor de la situación». En dicha comparecencia, el menor relata que «no entiende cómo ahora una abogada de su madre le ha dirigido un escrito a su padre poniendo todo tipo de problemas y obstáculos para poder salir».

En esta comparecencia, no obstante, «no se exige por el magistrado a los solicitantes la exhibición del email en el que se supone constan los obstáculos opuestos por la madre para tal salida procesional, ni realiza ninguna gestión para conocer de primera mano el contenido del citado documento a fin de verificar su realidad y la exactitud de sus términos», agregando que el magistrado «decidió resolver la cuestión sin oír a ninguno de los padres del menor», a pesar de que el padre estaba en los aledaños del juzgado y la madre «podría haber sido citada de urgencia mediante una simple llamada telefónica, al menos para cerciorarse de la noticia argumentada por los solicitantes».

NO SE PUSO EN CONTACTO CON LA MADRE

Así, considera que se podía haber puesto en contacto con la madre del menor «para conocer con precisión el alcance de las dificultades y obstáculos que pudiera estar ofreciendo para la salida procesional de su hijo, para hacerle saber en su caso la obligación de respetar su voluntad al respecto, y finalmente para que tuviera conocimiento de la solicitud deducida y de la posibilidad de que se acordara alguna medida cautelar».

Al hilo, el fiscal dice que el juez decidió prolongar la estancia del menor con su padre y esta decisión no fue notificada a la madre el mismo día en que el niño debía haber sido retornado al domicilio materno, sino que esa mañana se le envió un correo no urgente certificado con acuse de recibo que llegó a casa de la madre el 7 de abril, «es decir, después de que el menor ya hubiera sido entregado a la madre». De esta forma, la madre «no supo absolutamente nada de su hijo desde las 14,00 horas del 31 de marzo hasta las 11,00 horas del 2 de abril, y no conoció oficialmente las razones del retraso en la entrega hasta que retiró la copia del auto remitida por correo certificado».

La acusación particular entiende, no obstante, que «esta causa no es la causa de ‘un niño y su procesión’, sino la causa de ‘un juez sorprendido in fraganti haciendo favores a un amigo con quien tiene lazos de cliente y mercantiles».

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