TSJCV rechaza el recurso contra el archivo de la querella a Barberá y su equipo por presunta prevaricación

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV) ha desestimado el recurso de súplica interpuesto contra la resolución de archivo de la querella interpuesta contra la alcaldesa de Valencia, Rita Barberá, y otros miembros de la Junta de Gobierno Local, por un supuesto delito de prevaricación en la aprobación del Programa de Actuación Integrada (PAI) del Camino Hondo del Grao.

Según consta en un auto, con fecha de 30 de noviembre, el tribunal reitera que aún admitiendo hipotéticamente como ciertos todos los hechos relatados por el querellante, «el ámbito propio para lograr la corrección de los mismos no es otro que el del control jurisdiccional de los actos administrativos, mediante la interposición del correspondiente procedimiento ante los órganos de esta jurisdicción», y no por la vía de lo penal.

La querella fue interpuesta por la promotora VCC S.A., una de las entidades integrantes de la Agrupación de Interés Urbanístico. Esta entidad resultó adjudicataria de un PAI por acuerdo del pleno del Ayuntamiento de Valencia de 30 de julio de 2004, que contenía un Plan de Reforma Interior de Mejora y una Homologación Sectorial Modificativa del Sector del Suelo Urbano Camino Hondo del Grao, que fueron aprobados luego en junio de 2005 por la Consejería de Territorio.

A cambio de la cesión y restauración de unas naves industriales que pertenecían a algunos miembros fundadores de la agrupación, se propuso un aprovechamiento urbanístico adicional.

En 2005, uno de los miembros de la agrupación vendió a Vallehermoso División y Promoción SAU las cuotas que le pertenecían. Al año siguiente, el pleno del consistorio indicó que en el Plan de Reforma Interior de Mejora y de la Homologación Sectorial Modificativa del Sector de Suelo Urbano Camino Hondo del Grao se habían producido errores materiales y otros errores en cuanto al cálculo del suelo dotacional.

Sin embargo, esta rectificación de errores no fue publicada en el Boletín Oficial de la Provincia (BOP) ni notificada a los demás propietarios distintos de la agrupación, lo que, a juicio del querellante, producía una «grave alteración» de la resolución de Territorio. Así, consideraba nulo el acuerdo del pleno.

La Junta de Gobierno Local acordó en 2008 aprobar el proyecto de Reparcelación Forzosa que se presentaba en desarrollo de la Unidad de Ejecución Camino Hondo del Grao formulado por el urbanizador Agrupación de Interés Urbanístico. Y se interpuso la querella.

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