La Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo ha dictado una sentencia por la que anula el acuerdo de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) de 26 de octubre de 2009 que aprobó los objetivos de rendimiento a los efectos de retribución variable de 2008.
De esta manera el Alto Tribunal asesta un duro golpe al máximo órgano de gobierno de los jueces al tumbar el pago del complemento de productividad y le da la razón a la asociación Foro Judicial Independiente (FJI) que fue quien recurrió dicho acuerdo.
«El CGPJ ha actuado contra la legalidad vigente».
Para esta asociación judicial, la sentencia «supone un nuevo varapalo al productivismo instalado como medio de obtener un sobreesfuerzo barato de los jueces y magistrados».
Como telón de fondo está la Ley 15/2003, de 26 de mayo, reguladora del régimen retributivo de las carreras judicial y fiscal y su desarrollo posterior en el Reglamento 2/2003, de 3 de diciembre, que establece que una parte del sueldo de los jueces y magistrados, el complemento de dedicación, se cobre en función de la superación de unos módulos de trabajo aprobados por el CGPJ.
Además, se articula un mecanismo para evaluar la dedicación de los miembros de la carrera judicial para que luego el Ministerio de Justicia proceda al pago del complemento retributivo. Pues bien, este reglamento fue anulado por el Tribunal Supremo en febrero de 2006.
Fuentes jurídicas consultadas por este diario explican que el CGPJ hizo caso omiso y siguió aplicando el reglamento de 2003, pese a dejarlo sin efecto el Alto Tribunal. La sentencia de la Sala Tercera del Supremo deja muy claro que la retribución variable es un derecho de jueces y magistrados.
Aquellos que en el semestre inmediatamente anterior hubiesen superado en un 20% el objetivo correspondiente a su destino tendrán derecho a percibir un incremento no inferior al 5% ni superior al 10% de sus retribuciones fijas como dice la ley.
Actualmente, los miembros de la carrera judicial cobran el 2%. De ahí, que la resolución judicial inste al CGPJ para que apruebe unos nuevos módulos ajustados a otros criterios. Esto mismo fue lo que pidió el Foro Judicial Independiente cuando el Supremo anuló el reglamento en 2006.
La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Vicente Conde Martín de Hijas, declara la nulidad de los módulos y dice que no tiene efectos económicos retroactivos, es decir, ex tunc y guarda silencio absoluto respecto al Ministerio de Justicia.
Por ello, «los jueces y magistrados no tendrán que devolver el dinero que han percibido como retribución variable durante estos años al dictar sentencias», apuntan a este diario fuentes jurídicas. Ahora habrá que esperar a que se pronuncie el Departamento de Gallardón.
Era una promesa
Según Foro Judicial Independiente, «el Consejo General del Poder Judicial aprobó en 2008 los módulos derogados y seguía desentendiéndose de su obligación legal de establecer nuevos módulos, pese a sus promesas de tenerlos preparados en seis meses».
Con todo FJI sigue reivindicando que el CGPJ goce de autonomía presupuestaria para evitar este tipo de anomalías con el Ministerio de Justicia.
NOTA.- leer artículo original en ‘La Gaceta‘