La sentencia señala que el cantautor no tuvo intención de "menoscabar, humillar o herir los sentimientos religiosos" con las imágenes, grabadas en 1977

Krahe, absuelto en el juicio por el vídeo en que se cocinaba un Cristo

La denuncia fue interpuesta por Víctor Lozano, directivo del Centro de Estudios Jurídicos Tomás Moro, y Nicolás de Sala

Dice el juez que no se han descubierto en las palabras de Krahe ni en las imágenes emitidas "el escarnio que exige el tipo

El Juzgado de lo Penal número 8 de Madrid ha absuelto al cantautor Javier Krahe del delito de ofensa a los sentimientos religiosos del que estaba acusado por unas imágenes grabadas por el artista y otras personas en 1977 en las que se cocinaba un Cristo y que fueron emitidas en 2004 como telón de fondo durante una entrevista a Krahe en Lo + Plus.

También ha sido absuelta la periodista Monste Fernández Villa, que dirigía ese programa de Canal + cuando se produjo la emisión.

La sentencia señala que «no resulta probado que concurriera en ninguno de los acusados la intención de menoscabar, humillar o herir los sentimientos religiosos de terceros».

El juez Jacobo Vigil considera que Krahe es un creador reconocido y que la creación artística tiene en ocasiones una dosis de provocación.

«La sátira y el recurso a lo irreverente han sido en no pocas ocasiones un recurso artístico para hacer crítica social, mostrando la oposición del creador a determinados modelos. Esta sátira se ha dirigido en especial a las distintas manifestaciones del poder».

Y añade que la religión católica y la Iglesia como institución, han estado asociadas en la historia al poder y han sido por tanto también objeto de crítica legítima.

«No son infrecuentes en distintos ámbitos de la expresión, referencias críticas a símbolos o creencias religiosas. Si esto es así en la actualidad, lo fue especialmente en la época en la que el cortometraje en cuestión se elaboró».

En este contexto, añade que no se han descubierto en las palabras de Krahe ni en las imágenes emitidas «el escarnio que exige el tipo».

De hecho, el juez deja claro que para que haya escarnio, la burla tiene que ser cualificada con el término «tenaz», que tiene una manifiesta intención ofensiva.

Y añade que en el corto denunciado hay «un inequívoco sentido satírico, provocador y crítico, pero no el de ofender que pretende la acusación».

La denuncia fue interpuesta por Víctor Lozano, directivo del Centro de Estudios Jurídicos Tomás Moro, y Nicolás de Sala, para quienes la emisión de las imágenes en Canal + atentaban contra los sentimientos religiosos.

 

 

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