Le 'beneficiada' es Inés del Río Prada, miembro del comando Madrid que mató a ,12 guardias civiles y fue dondenada a 3.000 años de cárcel
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), con sede en Estrasburgo (Francia), ha condenado por unanimidad al Estado español a pagar 30.000 euros por daños morales a la etarra Inés del Río Prada por aplicarle la conocida ‘doctrina Parot’ y ha instado a dejar en libertad a la terrorista en el «plazo más breve» posible.
El Gobierno Rajoy ya ha dejado claro que no acatará la sentencia, que recurrirá el fallo y que la asesina múltiple aprovecharía para huir si se la deja en la calle, como pretenden los ‘incautos‘ jueces europesos.
La Sección Tercera del TEDH ha establecido en la sentencia dictada este 10 de julio de 2012, que la aplicación de la doctrina ha vulnerado los derechos fundamentales de la etarra.
La ‘doctrina Parot’ recibe su nombre del miembro de ETA Henri Parot que el 28 de febrero de 2006 vio cómo su recurso ante el Tribunal Supremo (TS) se convirtió en la doctrina que hizo que varios presos de la banda, y algunos comunes, vieran retrasada su salida de prisión.
Ha sido aplicada a 87 presos etarras, aunque también a condenados por delitos comunes, muchos de los cuales también han recurrido ante el Constitucional.
Los 30 años entre rejas
La etarra ingresó en prisión en febrero de 1989. En vista de la conexión jurídica y cronológica de los delitos, la Audiencia Nacional acumuló las diferentes penas y fijó en 30 años la duración total de cumplimiento de condena, de acuerdo con el límite previsto en el Código Penal de 1973.
El Ministerio del Interior, a través de Instituciones Penitenciarias, fijó la salida de prisión de Inés del Río Prada para el 2 de julio de 2008, teniendo en cuenta las redenciones por los trabajos que realizó en prisión.
Pero esta resolución fue anulada en mayo de 2008 por la Audiencia Nacional, que solicitó a Instituciones Penitenciarias que realizará un nuevo cálculo de licenciamiento de la etarra en aplicación de la doctrina Parot.
Finalmente, en junio de ese año, la Audiencia Nacional retrasó la salida de prisión de Del Río Prada hasta el 27 de junio de 2017.
La terrorista aseguró en su recurso ante el TEDH que el Estado español había aplicado la jurisprudencia del Tribunal Supremo de forma retroactiva, vulnerando así el artículo 7 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, que establece que no se pueden dictar condenas que no estén sujetas a la ley.
Del Río también invocó la vulneración del artículo 5 (derecho a la libertad) y del artículo 14 (prohibición de la discriminación) del Convenio. En su recurso aseguraba que la aplicación de la doctrina Parot por parte de los tribunales españoles tenía un objetivo político con el fin de retrasar la puesta en libertad de las personas condenadas por terrorismo.
El Supremo, desautorizado
La conocida como ‘doctrina Parot’, establecida por el Tribunal Supremo en el año 2006, establece que los beneficios penitenciarios se aplican al total de las condenas y no al máximo legal de permanencia en prisión (30 años según el antiguo Código Penal y 40 según el nuevo).
El recurso ante el TEDH contra esta doctrina fue interpuesto por la etarra Inés del Río Prada, que fuera miembro del comando Madrid de ETA en los años 80 junto a terroristas como Ignacio de Juana Chaos o Antonio Trotiño.
Fue condenada a más de 3.000 años de cárcel por su participación, entre otras acciones terroristas, en el asesinato de 12 guardias civiles en la Plaza de la República Dominicana de Madrid.
Del Río también participó en el asesinato del comandante Sáenz de Ynestrillas y otros dos militares y en el del vicealmirante Escrigas.En la actualidad se encuentra cumpliendo condena en Murcia.
Aval del Constitucional
Precisamente, en abril de 2012, el Tribunal Constitucional avaló la doctrina al entender que no impide el fin de reinserción al que se orienta la política penitenciaria, aunque reconoce que dificulta «objetivamente» la posibilidad de reducir automáticamente el límite máximo de cumplimiento.
Así lo argumenta en 28 sentencias (tres van en otro sentido) en las que considera que la doctrina no supone un obstáculo para que los penados puedan cumplir su condena con arreglo a las previsiones de la legislación penitenciaria, orientada a cumplir el mandato constitucional de «reinserción y reeducación social» de los presos.
DISCREPEANCIAS ENTRE LOS JUECES ESPAÑOLES
Las asociaciones de jueces discrepan sobre si la sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), que pide a España la puesta en libertad de la presa etarra Inés del Río por una aplicación «irregular» de la ‘doctrina Parot’, es vinculante o no para España.
El portavoz de la Asociación Profesional de la Magistratura, Pablo Llarena, considera que la sentencia no vincula de forma directa al Gobierno español y por tanto el Ejecutivo no tiene la obligación de excarcelar a la reclusa de ETA, condenada a más de 3.000 años de cárcel por una veintena de asesinatos.
Llarena ha recordado que España no ha cedido sus competencias de Justicia al Tribunal de Estrasburgo que, en cualquier caso, es una institución internacional, pero no supranacional que pueda vincular legalmente a los estados.
«Como España no ha cedido competencias ni ha reconocido el efecto directo de las sentencias del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, en principio no habría una obligatoriedad de proceder a la inmediata puesta en libertad de la recurrente».
No obstante, el portavoz de la APM ha subrayado que la etarra podrá solicitar ahora la revisión de su caso a la vista de la doctrina del tribunal de Estrasburgo que, en la mayoría de los casos, es tenida en cuenta por los jueces españoles.
En cualquier caso, Llarena no cree que vaya a producirse una avalancha de recursos en aplicación de esta sentencia, ya que el número de etarras que permanecen en la cárcel en aplicación de la ‘doctrina Parot’ es relativamente pequeño.
Comparte este criterio el portavoz del Foro Judicial Independiente, Ángel Dolado, que considera que la sentencia del TEDH no vincula a España de forma automática.
No obstante, Dolado ha asegurado que en caso de que no prospere el recurso del Gobierno ante la gran sala del tribunal de Estrasburgo, la sentencia sí vinculará a los tribunales españoles que deberán respetar la doctrina fijada en el fallo.
Jueces para la Democracia la apoya
Por su parte, el portavoz de Jueces para la Democracia, Joaquim Bosch, sí cree que la sentencia es «plenamente vinculante» para el Estado español y advierte de que no sería «admisible» que el Gobierno se negara a cumplirla.
«El Estado está obligado a su cumplimiento y sería poco respetuoso con los acuerdos internacionales de no hacerlo».
Para Bosch, la sentencia del TEDH no solo tiene «efectos morales» sino que obliga al Gobierno a cumplir sus preceptos, entre ellos, la puesta en libertad a la etarra Inés del Río, una vez que se resuelva el recurso anunciado ya por el Gobierno.
Según el portavoz de Jueces para la Democracia, la sentencia es «razonable», porque defiende un principio básico del Estado de Derecho, como es la irretroactividad de las leyes penales.
«No es admisible que un reo que está cumpliendo una condena con unas determinadas normas, después se les apliquen otras», ha subrayado Bosch, que ha pedido que se separe el «rechazo o repugnancia» que pueden provocar los crímenes cometidos por la etarra Inés del Río del respeto debido a las garantías del Estado de Derecho.