POR IRREGULARIDADES EN LA RECOGIDA DE MUESTRAS

El Supremo confirma el archivo de la causa contra el exjefe de los TEDAX por el 11-M

La asociaciones de víctimas se querellaron contra Sánchez Manzano por posibles delitos de encubrimiento

El Tribunal Supremo (TS) ha confirmado el archivo de la causa abierta al exjefe de los TEDAX de la Policía Juan Jesús Sánchez Manzano a raíz de una denuncia de la Asociación de Ayuda a las Víctimas del 11-M por actuaciones irregulares en la recogida y custodia de pruebas de los atentados.

El alto tribunal ha adoptado esta decisión en una sentencia, en la que determina que no es recurrible en casación el auto de la Audiencia Provincial de Madrid en el que se acordó ese archivo.

La titular del Juzgado de Instrucción número 43 de Madrid, Coro Cillán, abrió en 2011 esta causa contra Sánchez Manzano y una perito del grupo de técnicos de desactivación de artefactos explosivos (TEDAX), imputándoles delitos por ocultación de pruebas, falso testimonio y omisión del deber de perseguir delitos.

Sin embargo, la Audiencia de Madrid, al resolver un recurso de apelación de los querellados, acordó el sobreseimiento de este procedimiento en febrero de 2012, al observar que otra denuncia anterior por los mismos hechos, interpuesta por el partido político Alternativa Española, fue archivada por otro Juzgado de Madrid.

La Audiencia Provincial consideró que la narración de los hechos de las dos denuncias, aunque no «idéntica», era «absolutamente coincidente» en cuanto a la supuesta ocultación de las pruebas obtenidas en los doce focos de las explosiones del 11-M, por lo que entendió que lo investigado por Cillán era «cosa juzgada».

Las asociaciones personadas en la causa abierta por Cillán recurrieron este archivo en el Supremo, argumentando que «uno y otro proceso no tienen las identidades necesarias para que pueda considerarse» la existencia de «cosa juzgada»·

Además, invocaron un acuerdo no jurisdiccional del pleno de la Sala de lo Penal del TS, de 9 de febrero de 2005, sobre la admisibilidad de los recursos de casación contra autos de sobreseimiento que fueran dictados en el marco de un procedimiento abreviado y en grado de apelación, como ocurría en este caso.

Uno de los requisitos previstos en ese acuerdo para admitir un recurso de casación en situaciones como esta era que en el procedimiento «hubiera recaído imputación judicial equivalente al procesamiento», aspecto que la Asociación de Ayuda a Víctimas del Terrorismo alegó en su recurso.

El Tribunal Supremo aprecia en su sentencia, de la que ha sido ponente Luciano Varela, que, cuando se decretó el sobreseimiento, el procedimiento se encontraba en fase diligencias previas, por lo que aún no se había acordado su transformación en procedimiento abreviado, con lo que no se había producido la imputación formal que equivaldría al procesamiento en los sumarios ordinarios.

Además, la propia juez instructora «proclamaba con insistencia que el estado de la investigación no había reportado información suficiente para adoptarla», por lo que el alto tribunal determina que «falta el requisito para la admisión a trámite del recurso de casación por razón del tipo de resolución impugnada», un auto que resuelve un recurso de apelación.

El Supremo no entra por ello a valorar «si la decisión de sobreseimiento dictada en el anterior procedimiento» abierto a raíz de la denuncia de Alternativa Española «fue correcta y si es de aquellas que producen cosa juzgada, circunstancia esta última que resulta admitida por la resolución recurrida».

Por todo ello, el TS declara «no haber lugar» a los recursos de casación interpuestos contra ese archivo por la asociación que impulsó esta denuncia contra el exjefe de los TEDAX, así como por la Asociación Víctimas del Terrorismo (AVT) y la Unión de Oficiales de la Guardia Civil (UGC).

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Autor

Luis Balcarce

De 2007 a 2021 fue Jefe de Redacción de Periodista Digital, uno de los diez digitales más leídos de España.

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