INTERPUESTA POR UGT

El juez admite a trámite la querella contra Bauzá por presunta malversación y prevaricación

Figura como querellado por haber empleado los servicios de la Abogacía de la región en la demanda que presentó contra el exlíder del sindicato

El juez admite a trámite la querella contra Bauzá por presunta malversación y prevaricación
Bauzá. UH

El juez incide en el hecho de que el honor "es un derecho de carácter personalísimo"

El titular del Juzgado de Instrucción número 7 de Palma, Antoni Garcías, ha admitido a trámite este jueves la querella interpuesta por UGT contra el presidente del Govern, José Ramón Bauzá, por presuntos delitos de malversación de caudales públicos, prevaricación y tráfico de influencias, por lo que le emplaza a designar abogado y procurador que les represente en este procedimiento judicial, tal y como ha acordado mediante un auto al que ha tenido acceso Europa Press.

En concreto, Bauzá figura como querellado por haber empleado los servicios de la Abogacía de la Comunidad Autónoma en la demanda que presentó contra el exlíder del sindicato Lorenzo Bravo a raíz de diversos improperios que éste profirió contra él, y que ha sido archivada tanto en primera instancia como por la Audiencia Provincial de Baleares. Por su parte, la querella también se dirige contra el vicepresidente del Ejecutivo autonómico, Antonio Gómez, por haber resuelto que la Abogacía balear se encargara de la defensa.

En su resolución, previa a la cual la Fiscalía se pronunció en contra de que la querella fuese admitida a trámite, el magistrado abunda en numerosa jurisprudencia para afirmar que Bauzá utilizó «indebidamente» los servicios jurídicos de la Comunidad, con los que «quiso ejercer una acción personalísima a favor de su honor».

En este sentido, el juez incide en el hecho de que el honor «es un derecho de carácter personalísimo», mientras que la acción civil que inició Bauzá contra Bravo «no era para restaurar el honor de la Presidencia del Govern», puesto que lo que ésta posee es «prestigio y autoridad moral, pero el honor es cuestión personal de su integrante, que además en este caso no fue vulnerado».

EL HONOR TIENE CARÁCTER PERSONALÍSIMO

De hecho, el instructor recoge en su auto los argumentos esgrimidos por los querellantes, asistidos por el letrado Pablo Alonso de Caso, en el sentido de que «el honor que alega el señor Bauzá tiene carácter personalísimo y está desligado de la acción de gobierno», razón por la cual «no puede utilizar los servicios públicos para defender su honor, debiendo acudir a la contratación privada» para sufragar de sus ingresos los gastos de procurador y defensa así como de tasas judiciales.

Es más, el magistrado se ampara en la «abundantísima» jurisprudencia y doctrina existentes respecto al honor, que «encuadran este derecho entre los derechos fundamentales de la persona como derechos de la personalidad».

Así, entre las resoluciones dictadas al respecto alude a una sentencia con la que el Tribunal Constitucional se mostró «estrictamente personalista» al estimar que el honor es atributo de la persona individual y negar la posibilidad de reconocer el derecho al honor «de las personas jurídicas públicas, de las instituciones públicas o de clases determinadas del Estado», respecto de las cuales «es más correcto emplear los términos de dignidad, prestigio y autoridad moral» y que «no son exactamente identificables con el honor».

Y en este contexto el juez hace referencia a la contratación letrada por parte de las instituciones públicas para el ejercicio de acciones judiciales, permitido «siempre que no concurran circunstancias que obliguen a clasificarlos [los gastos] como realizados en interés propio o a favor de intereses ajenos al general de la entidad local».

Un proceder que, no obstante, llevó a cabo Bauzá, según los querellantes, «de forma pueril y con el único propósito de ahorrarse las costas procesales en caso de ser condenado, y el de las minutas del letrado que hubiera debido contratar, así como las tasas y aranceles del procurador» a tenor de la actual situación legislativa.

«El querellado Bauzá ha saqueado el erario público mientras su patrimonio personal aumentaba, también gracias al erario público», añade el escrito, de 60 páginas, en el que Alonso de Caso asevera que el jefe del Ejecutivo balear, «sin el dinero de los ciudadanos, no tendría fuentes de ingresos pues sus negocios privados no han sido demasiado fructíferos».

Tal y como incide el letrado, «es obvio» que las palabras que profirió Bravo contra Bauzá «tenían únicamente vocación personalista y personalísima, y no se trasladaban a otra esfera ni podían trasladarse pues calificarlo de ‘facha’ es algo exclusivamente personal, pues afecta a la ideología y/o comportamiento del individuo, o criticar la forma de peinarse por el empleo de brillantina es también calificar al sujeto».

MEGALÓMANO

En este contexto, Alonso de Caso recrimina que «todo ese dinero se lo han ahorrado los ciudadanos de Baleares al querellado Bauzá de forma gentil y graciosa, sin haber sido tan siquiera consultados y sin que les haya sido agradecido su gesto por parte del beneficiado de semejante ahorro». «El comportamiento de Bauzá no sólo tiene fines crematísticos, sino de plena demostración y ostentación de su poder como autoridad, de exponer y evidenciar de forma egocéntrica y megalomaníaca quién es el presidente de Baleares aunque deba delinquir para ello».

Cabe recordar que la Audiencia Provincial de Baleares falló el pasado mes de junio a favor de Bravo frente a la demanda que presentó el jefe del Ejecutivo autonómico por unos insultos que profirió el líder de UGT como consecuencia de los acuerdos adoptados en septiembre de 2011 en referencia a la reducción de liberados sindicales y al recorte de subvenciones a los sindicatos.

LA JURISPRUDENCIA PRIMA LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN

Y es que la Sala destaca, al hilo de la sentencia dictada en primera instancia, cómo la jurisprudencia da una mayor tutela a la libertad de expresión que al derecho al honor en el marco de una contienda política, como sucedió en este caso, amparándose para ello en numerosas sentencias del Tribunal Supremo que, en este sentido, apelan a la necesidad de valorar el contexto en que se producen los improperios, «estando los políticos sometidos a la crítica social en mayor grado que cualquier particular».

Así, en el caso de Lorenzo Bravo, recalca la Audiencia que sus manifestaciones -como «fascista», «el engominado este» o «lo que propone el Govern es tan dictatorial como si, por la cara, yo decidiera sin consenso que en el Parlament sobran 30 escaños o en el Congreso 300»- se produjeron como reacción a unas decisiones del Govern presidido por Bauzá que «evidentemente resultaban cuando menos molestas para quien representaba al sindicato que veía mermada una fuente de sus ingresos y que algunos de sus delegados que antes no lo hacían, tenían que volver a sus puestos de trabajo».

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