CASO DE LOS ERE

La juez Alaya muestra su lado humano y reconoce la «carga» de trabajo que sufre

Se pronuncia así en un auto notificado en el que rechaza la nulidad de las actuaciones planteada por la defensa del abogado Alfredo Jiménez Suñe

La juez Alaya muestra su lado humano y reconoce la "carga" de trabajo que sufre
Mercedes Alaya. EP

Afirma que esa carga de trabajo "excede en muchos momentos de las capacidades personales"

La juez que investiga el caso de los expedientes de regulación de empleo (ERE) irregulares tramitados por la Junta de Andalucía ha dictado un auto en el que reconoce que la «carga» de trabajo que sufre, pues además del caso ERE instruye otras ‘macrocausas’, «excede en muchos momentos» de «las capacidades personales».

La magistrada de Instrucción número 6 de Sevilla, Mercedes Alaya, se pronuncia así en un auto notificado este martes a las partes en el que rechaza la nulidad de las actuaciones planteada por la defensa del abogado Alfredo Jiménez Suñe.

En el auto, la instructora señala que «el retraso en proveer» la personación de Alfredo Jiménez –presentada el 22 de marzo–, «justificada sólo por la magnitud del número de escritos a proveer diariamente» en la causa, «no ha sido el motivo de encontrarse» el recurrente ajeno al recurso de la Fiscalía contra el auto del pasado mes de mayo en el que la juez acordó imputar a sólo cinco de las 18 personas que había solicitado Anticorrupción.

Así, la magistrada no imputó en ese momento a Alfredo Jiménez, por lo que la Fiscalía decidió recurrir para pedir la imputación tanto de él como del resto de personas que proponía, lo que fue estimado por la magistrada el pasado mes de octubre.

«Aunque no es la situación ideal, sino la que deriva de una carga de trabajo que excede en muchos momentos de las capacidades personales, en estrictos términos de legalidad procesal no puede decirse que se le haya ocasionado» al imputado «indefensión alguna», pues con anterioridad al auto donde se le imputó «no ha tenido la consideración de imputado en este procedimiento, y por consiguiente no ha sido hasta este momento cuando adquiere la posibilidad legal de ejercer cuantos medios de defensa e impugnación estime convenientes».

«LIMBO INTERMEDIO»

La magistrada considera que «está claro» que el imputado «se personó» tras su detención policial en el marco de la operación ‘Heracles’ «en la creencia de que iba a ser imputado judicialmente de forma inminente», pero «al no ser así, y existir además un primer pronunciamiento judicial en el que no se le tenía ‘por ahora’ en dicha cualidad», el letrado «pidió que no se le tuviera por parte».

En el mismo sentido, «debe decirse que cierto es que no se proveyó su personación, pero que de haberlo hecho no se le hubiera tenido por parte al no valorar en aquel momento motivos para su imputación». «Hubiese sido imposible proveer de otra manera, pues desde luego no era parte acusadora ni tampoco en aquel momento se situaba en el plano de las defensas, y obviamente, como el imputado conoce, no existe un ‘limbo’ intermedio», concluye Alaya.

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