Y es que la Audiencia de Girona ha absuelto a la mujer de Puigcerdà que se enfrentaba a 20 meses de prisión

La pianista que le daba la vara a la vecina a todas horas no hará ‘ruido’ en la cárcel

Confirman que sus padres "no desatendieron los requerimientos" del Ayuntamiento para insonorizar la vivienda

La pianista que le daba la vara a la vecina a todas horas no hará 'ruido' en la cárcel
efe La pianista Laia Martín, acompañada de su madre(d), durante su comparecencia en la Audiencia de Gerona EFE

La querellante pidió la baja laboral por lesiones psíquicas como ansiedad, alteraciones del sueño y episodios de pánico

La Audiencia de Girona ha absuelto a la pianista de Puigcerdà Laia M., que se enfrentaba a una pena de 20 meses de prisión que había pedido la Fiscalía por los delitos contra el medio ambiente por contaminación acústica y un supuesto delito de lesiones psíquicas.

Lo ha decretado en la sentencia fechada este martes 26 de noviembre a la que ha tenido acceso Europa Press, después de que Laia M. fuese denunciada por una vecina porque le molestaba el sonido constante del piano, y pidió la baja laboral por lesiones psíquicas como ansiedad, alteraciones del sueño y episodios de pánico.

SIN INSONORIZAR

La Fiscalía, que inicialmente pedía una pena de prisión de 7 años y medio por Laia, consideró que la pianista e intérprete que entonces tenía 26 años –y que cursaba estudios oficiales de música– tocaba el instrumento en 2003 en su domicilio cinco días por semana, de 9.00 a 13.00 y de 14.00 a 18.00 horas, sin que la sala donde ensayaba estuviera insonorizada.

Sin embargo, ahora la Audiencia en su relato de lo sucedido confirma que los padres de la pianista «no desatendieron los requerimientos» del Ayuntamiento para insonorizar la vivienda: en 2005 hicieron varias obras en la habitación donde estaba el primer piano y en 2007, tras comprar el segundo, insonorizaron el instrumento colocando mantas acústicas.

FALTA DE FUNDAMENTO

Además, la sentencia considera que no ha quedado acreditado «que exista una relación directa entre las inmisiones acústicas producidas por los acusados» y los trastornos de la vecina.

«El Tribunal considera que en este proceso se ha disparado contra todo lo que se movía, por elevación y con pólvora de rey», entre otras cosas por la absoluta falta de fundamento de las acusaciones contra los padres que, según la Audiencia, han sido sometidos a una pena de banquillo injusta e injustificada durante un proceso que ha durado años.

La Audiencia también carga contra la «inadecuada» calificación provisional de la Fiscalía y las penas solicitadas inicialmente que ve desprorcionadas: el Ministerio Público pidió inicialmente siete años y medio de cárcel, a lo que se sumó la acusación, para cada uno de los acusados aunque luego lo rebajó a 20 meses.

Esta petición es la que ha provocado «la presencia de numerosos medios de comunicación en el acto de la vista y la difusión del caso a nivel nacional» y que fuese juzgado por la Audiencia, mientras que si hubiese habido una calificación más ponderada la vista sería en un juzgado de lo penal.

Lamenta además que para «un asunto de tan limitada entidad y complejidad técnica» se haya necesitado tanto tiempo, la intervención de la Audiencia y cuatro días de juicio, entre otros medios desplegados.

 

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