La Audiencia Nacional exime al facineroso Imanol González Pardo, de los delitos de tenencia de aparatos explosivos y daños terroristas

En España, ‘colocar’ una bomba en un autobús no es terrorismo si coincide con una huelga general

La sentencia también declara probado que el acusado estaba «próximo, cuando menos, a la ideología de SEGI»

En España, 'colocar' una bomba en un autobús no es terrorismo si coincide con una huelga general
La detención del proetarra Imanol González Pardo. PD

La bomba no supuso un peligro para la vida de las personas al encontrarse el autobús ubicado en el aparcamiento de la empresa propietaria

La Audiencia Nacional considera que la colocación de un artefacto explosivo en la rueda trasera de un autobús no puede ser considerado un acto de terrorismo ya que coincidía con la celebración de la huelga general del 29 de marzo de 2012.

Por ello, condena a su responsable a un año de cárcel por estragos, lejos de los cinco años que solicitaba el fiscal por presuntos delitos de terrorismo.

La Sección Primera de la Sala de lo Penal ha considerado a Imanol González Pardo culpable de un delito de estragos en grado de tentativa y le ha eximido de los presuntos delitos de tenencia de aparatos explosivos y daños terroristas que le atribuía el Ministerio Público.

«No se aprecia la conducta prevista por la acusación pública como integrada en una actividad terrorista ya que la temporalidad de la colocación del artefacto coincidía con la celebración en la mañana siguiente de una huelga general en todo el territorio nacional».

Los magistrados, que discrepan de que la intención del acusado sea propia de los tipos de terrorismo, destacan que González Pardo participó en aquellas fechas activamente en la protesta laboral y, de hecho, protagonizó una huelga de hambre mientras exponía sus reivindicaciones en «entrevistas, concentraciones y pancartas».

Próximo a Segi

Su entonces novia manifestó que también había intervenido como piquete.

«El acusado admitió su participación en la jornada de la huelga general porque compartía sus objetivos», añade la sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Nicolás Poveda.

En todo caso, la sentencia también declara probado que el acusado estaba «próximo, cuando menos, a la ideología de SEGI» como demuestra el anagrama, las camisetas y las pancartas de la rama juvenil de ETA encontradas en su domicilio. En los locales que frecuentaba también se encontraron bridas y materiales empleados para confeccionar explosivos.

Los hechos se remontan a la madrugada del 28 de marzo cuando los ertzainas haciendo una ronda de vigilancia, de manera fortuita, encontraron un artefacto explosivo, en el que se localizó el rastro genético de González.

La bomba no supuso un peligro para la vida de las personas al encontrarse el autobús ubicado en el aparcamiento de la empresa propietaria.

 

CONTRIBUYE CON PERIODISTA DIGITAL

QUEREMOS SEGUIR SIENDO UN MEDIO DE COMUNICACIÓN LIBRE

Buscamos personas comprometidas que nos apoyen

COLABORA

Lo más leído