Reza el Capítulo II del TITULO XXII de nuestro Código Penal: «De los atentados contra la autoridad, sus agentes y los funcionarios públicos y de la resistencia y desobediencia».
Y de desobediencia tenemos que hablar cuando se trata de Esperanza Aguirre y su actitud el pasado abril con varios agentes de la policía municipal.
La Audiencia Provincial ha considerado que la expresidenta de la Comunidad de Madrid se resistió a la autoridad de los agentes, o los desobedeció gravemente.
Es aquí donde se halla la principal controversia de este caso que ha revolucionado los medios; en la actuación de Aguirre.
El auto de la Audiencia Provincial es claro «los hechos imputados podrían suponer una desobediencia contumaz, tenaz, rebelde, decidida y determinante representada por múltiples actos concretos de desobediencia».
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