El expresidente de la Diputación de Castellón y del PP provincial

El ‘intocable’ Carlos Fabra ingresa en la prisión de Aranjuez para cumplir su condena por fraude fiscal

El 'intocable' Carlos Fabra ingresa en la prisión de Aranjuez para cumplir su condena por fraude fiscal
Carlos Fabra

El expresidente de la Diputación de Castellón y del PP provincial, Carlos Fabra, condenado a cuatro años de cárcel por el ‘caso Naranjax’, ha ingresado este lunes, 1 de diciembre de 2014, en la prisión madrileña de Aranjuez, según han informado fuentes penitenciarias.

La entrada en prisión de Carlos Fabra se ha producido diez días después de que el Gobierno acordara, el pasado 21 de noviembre, denegar la petición de indulto solicitada por el exdirigente ‘popular’, quien presentó la petición a finales de agosto ante el Ministerio de Justicia tras la confirmación por el Tribunal Supremo de la sentencia que le condenó a cuatro años de prisión en el conocido como ‘caso Naranjax’.

La Audiencia de Castellón condenó a Fabra, en noviembre de 2013, a cuatro años de prisión por cuatro delitos contra la Hacienda Pública, a una multa de 693.074,33 euros y a indemnizar a Hacienda con la misma cantidad por el total de la cuantía defraudada durante los ejercicios 1999, 2000, 2002 y 2003 más intereses legales.

La sala apreció la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas. La petición de cárcel para Fabra por parte de Fiscalía llegó a alcanzar los 13 años de prisión, una multa de 1,98 millones de euros y una indemnización de 693.000 euros. Sin embargo, la sentencia le absolvía de los delitos de tráfico de influencias y cohecho.

De esta forma, Carlos Fabra ha ingresado en prisión tras un juicio y una sentencia que en noviembre de 2013 puso el primer fin a un auténtico ‘maratón’ judicial cuya instrucción se prolongó a lo largo de una década y de multitud de cambios en el juzgado de Nules encargado de la causa, por el que pasaron hasta nueve jueces.

Carlos Fabra se sentó el 2 de octubre de 2013 en el banquillo de los acusados para responder a las acusaciones de tráfico de influencias, cohecho y cuatro delitos contra la Hacienda Pública en el ‘caso Naranjax’.

El que fue hombre fuerte del PP en Castellón durante décadas llegó al juicio con el único cargo de secretario general de la Cámara de Comercio, puesto que en junio de 2010 abandonó la presidencia de la Diputación Provincial tras 16 años al frente de la institución, mientras que en julio de 2012 dejó de dirigir el PP provincial. En 2013 también dimitió como presidente de la promotora del aeropuerto de Castellón (Aerocas), que él ideó y que aún no está en funcionamiento, tras el auto de apertura de juicio oral.

El origen del proceso se situó en diciembre de 2003, cuando el empresario Vicente Vilar, propietario de la firma Naranjax y hasta entonces amigo de Fabra, presentó dos querellas en los juzgados de Nules en las que acusaba al expresidente de la Diputación de cobrarle dinero a cambio de favorecer a su empresa en la comercialización de productos fitosanitarios.

A esta denuncia, en 2005, se sumó otra de la Agencia Tributaria por presunto fraude fiscal, que el juzgado admitió a trámite y anexionó al proceso ya abierto.

Durante todo este tiempo, la Audiencia Provincial de Castellón dictó algunas resoluciones que posteriormente fueron revocadas por el Tribunal Supremo.

La primera de mayor calado fue en diciembre de 2010, cuando la sección segunda sobreseyó la causa por supuestos delitos fiscales cometidos entre los años 2000 a 2003 -cuatro de los cinco por los que estaba siendo investigado- al considerar que no se había producido un acto de interposición judicial que interrumpiera el plazo de prescripción de estas conductas.

El TS revocó esta decisión al considerar que no podían declararse prescritos los delitos fiscales que se le imputaban inicialmente al expresidente del PP de Castellón, acogiendo así los recursos que habían presentado Fiscalía, la Abogacía del Estado y la Unión de Consumidores.

La segunda de mayor relevancia fue cuando la sección primera declaró en mayo de 2012 la nulidad parcial del auto de apertura del juicio oral, tras haber resuelto previamente la sección segunda que los hechos imputados al expresidente de la Diputación no eran constitutivos de cohecho.

Este hecho suponía que el caso pasaba a ser enjuiciado por un juzgado de lo Penal en lugar de la Audiencia, con una importante reducción en los años de condena aparejados a los delitos atribuidos.

 

TODAS LAS OFERTAS

LA MEJOR SELECCIÓN DE OFERTAS ONLINE

Seleccionamos y organizamos miles de ofertas online para ti

CONTRIBUYE CON PERIODISTA DIGITAL

QUEREMOS SEGUIR SIENDO UN MEDIO DE COMUNICACIÓN LIBRE

Buscamos personas comprometidas que nos apoyen

COLABORA

Lo más leído