LA INFANTA, AL BANQUILLO

La frase más hiriente que el juez Castro dedica a Cristina en su auto

El hombre que ha acordado sentar a la hermana del Rey en el banquillo echó mano de juego de palabras y del eslogan de la Agencia Tributaria

La frase más hiriente que el juez Castro dedica a Cristina en su auto
La infanta Cristina EFE

El juez instructor del caso Nóos, José Castro, ha proclamado en su auto de apertura de juicio oral, en el que ha acordado sentar en el banquillo a la Infanta Cristina por dos presuntos delitos fiscales, «Lo que tú defraudas, lo pagamos todos», aseverando cómo la propia Agencia Tributaria ha impulsado en los últimos años eslóganes y campañas como ´Hacienda somos todos´ con el objetivo de evitar conductas ilícitas contra el fisco.

En su resolución, Castro recalca cómo «se decidió llevar a cabo unas amplias campañas institucionales de pretendida concienciación tributaria» entre las que destaca, «por ser un clásico del que se ha hecho un prolífico uso, las más de las veces cargado de ironía, la de que ´Hacienda somos todos´ y las muy recientes que cierran un diálogo con el eslogan oficial de la campaña: ´Lo que tú defraudas, lo pagamos todos´».

«Ello no es óbice a que sea la Agencia Tributaria quien, como gestora de los fondos públicos que los contribuyentes han puesto a su disposición», incide Castro, «se persone a través de la Abogacía del Estado al no poder hacerlo directamente los ciudadanos, a quienes les resultaría de imposible cuantificación el perjuicio que para cada uno de ellos ha representado la picaresca fiscal».

NEGATIVA

No obstante, en este caso Hacienda siempre ha sostenido, junto a la Fiscalía Anticorrupción, que la hermana del Rey Felipe VI no ha incurrido en responsabilidad penal alguna, por lo que sólo es Manos Limpias la que reclama pena de cárcel para la Duquesa, más en concreto ocho años de cárcel.

Es por ello, sobre el hecho de que debiera o no enviar a juicio a la Duquesa al únicamente ser acusada por quien ejerce la acción popular, señala que Manos Limpias está «absolutamente legitimada para acusar y postular la apertura del juicio oral» con independencia de que de ello «se hayan abstenido» el Ministerio Fiscal y la Abogacía del Estado.

El juez alega así que no es aplicable a este caso la denominada doctrina Botín, que impide juzgar a alguien si únicamente le acusa la acusación popular y no la Fiscalía o el perjudicado por los hechos, al señalar que no sólo Cristina de Borbón se enfrenta a los dos delitos fiscales sino también su marido, Iñaki Urdangarin, y a él sí que le acusan de los mismos.

En concreto, Castro considera a la Infanta cooperadora necesaria de dos delitos fiscales, al considerar que su papel fue imprescindible para que su marido defraudase hasta 337.138 euros a Hacienda a través de Aizoon, empresa presuntamente ´pantalla´ de la que ambos son propietarios.

En este sentido, el juez apunta a que la Infanta contribuyó, como socia de Aizoon, a que Urdangarin facturase a través de esta sociedad, como si de rendimientos de actividades económicas se tratasen, y no personales, las retribuciones que cobró de numerosas entidades privadas de las que era consejero asesor, y de este modo tributar menos en su declaración de la renta de 2007 y 2008.

61,3 millones en responsabilidades civiles

Por otra parte, Castro reclama en su auto de apertura de juicio oral el pago de un total de 61,3 millones de euros en responsabilidades civiles a los 17 acusados de la causa, de los cuales 2,6 millones los exige a la Infanta Cristina, a raíz de los perjuicios económicos derivados de la trama de desvío de fondos públicos y defraudación a Hacienda que presuntamente urdieron el Duque de Palma, Iñaki Urdangarin, y su exsocio Diego Torres en torno al Instituto Nóos.

Los inculpados disponen de veinte días para hacer frente a las fianzas -la Duquesa de Palma ya efectuó el ingreso de 587.000 euros, cantidad solicitada por la Fiscalía-. En caso de no hacer efectivo el pago, el juez procederá a designar bienes de su patrimonio de cara a su embargo hasta cubrir las cantidades fijadas, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 597 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LeCrim).

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