Exteriores explica que se quedaría fuera de las organizaciones internacionales a las que pertenece España, incluida la UE

El Derecho Internacional impide que Cataluña sea reconocida como Estado

La Asamblea General de la ONU estableció que todos los Estados que conforman la organización deben desistir y abstenerse de cometer actos encaminados a quebrantar total o parcialmente la unidad nacional

El Derecho Internacional impide que Cataluña sea reconocida como Estado
José Manuel García Margallo. CT

El Ministerio de Asuntos Exteriores ha publicado en su página web un informe en el que expone los argumentos por los que el escenario político de una Cataluña independiente es «jurídicamente inviable».

En el documento se asegura que el Derecho Internacional impediría a Cataluña ser reconocida como Estado independiente y que, en caso de una declaración unilateral de secesión, quedaría fuera de todas las organizaciones internacionales a las que pertenece España, incluidas UE, ONU y OTAN.

El informe, recogido por Europa Press, ha sido elaborado por José Martín y Pérez de Nanclares, catedrático de Derecho Internacional Público de la Universidad de Salamanca y actualmente jefe de la Asesoría Jurídica Internacional del ministerio que dirige José Manuel García-Margallo.

«Tanto la Constitución española como el Derecho Internacional se oponen frontalmente a cualquier tipo de secesión de parte del territorio de un Estado que, como es el caso de España, se fundamente en los principios democráticos y de Estado de Derecho»,

explica el documento, de 34 folios.

Y es que, según asegura, «Cataluña no puede ser considerada en modo alguno como un sujeto propio titular de un pretendido ‘derecho a decidir’ que, caso de obtener un respaldo electoral suficiente en las elecciones autonómicas del 27 de septiembre, tenga competencia para aprobar una declaración unilateral de independencia».

Asimismo, el documento subraya que del Derecho Internacional se deriva una «clara vigencia del capital principio de integridad territorial y una también evidente inaplicabilidad del principio de libre determinación de los pueblos a un contexto como el catalán».

Sin validez interna, no puede haber validez internacional

De hecho, recuerda que la Asamblea General de la ONU estableció que todos los Estados que conforman la organización deben ‘desistir y abstenerse de cometer actos encaminados a quebrantar total o parcialmente la unidad nacional y la integridad territorial’ de Estados en los que «una parte de su territorio haya realizado una declaración unilateral de independencia contraria a Derecho».

Porque, según afirma el informe, «sin validez jurídica interna del referéndum tampoco puede existir validez jurídica internacional de su resultado». «De ello se deduce una suerte de deber de no reconocer al pretendido Estado ‘in fieri’ nacido de una tal declaración unilateral de independencia, ya que lo contrario podría ser interpretado incluso como una injerencia en los asuntos internos de España», apunta.

Además, remarca que si Cataluña «persistiera en busca de la independencia, parece fuera de toda duda jurídica que ese Estado ‘in fieri’ quedaría, llegado el caso improbable de que llegue a adquirir la condición de Estado, fuera de todas las organizaciones internacionales a las que pertenece España, incluida por supuesto la UE».

«Ello, amén de que también se dejarían de aplicar en su territorio la inmensa mayoría de los tratados internacionales de los que actualmente es parte España»,

añade.

Precisamente en el ámbito de la UE, el informe del jefe de la Asesoría Jurídica Internacional del Ministerio de Asuntos Exteriores señala que «resulta difícilmente planteable la hipótesis de una Cataluña independiente», dado que la UE es «una Unión de Estados», según el Tratado de Lisboa, «de la que España es Estado miembro y en la que existe además un deber de respetar la identidad nacional de sus Estados miembros y garantizar su integridad territorial».

«Pero si se llegase a dar tal hipótesis de independencia, tendría a todos los efectos la consideración de un Estado tercero que para la adhesión a la Unión habría de seguir el procedimiento establecido ‘ad hoc’ en el artículo 49 del Tratado»,

explica.

Intentar buscar un nuevo encaje para Cataluña

«Cuestión diferente –continúa el texto– es dilucidar si en el plano político, al margen de las consideraciones jurídicas hasta aquí realizadas y una vez mantenida la legalidad constitucional tras las elecciones del 27 de septiembre, se podría intentar buscar un renovado encaje constitucional de Cataluña en España que, respetando la unidad territorial del Estado, fuera razonablemente satisfactoria para todos».

Pero el informe considera que «esta aproximación a la ‘cuestión catalana’ es harina de otro costal, que no corresponde analizar en este momento a quien ha optado por un enfoque estrictamente jurídico del desafío que implícitamente incorpora una cita electoral como la del 27 de septiembre».

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