La ahora alcaldesa de Madrid no apreció en su día, cuando era juez de la Audiencia Provincial de Madrid, "propósito libidinoso" ni "excitación"...

El ‘Yo sí te creo’ de Carmena absolviendo a un inmigrante que quiso violar a una joven

... y modificó los hechos considerados probados que condenaban a un rumano como autor material de un "delito intentado de agresión sexual". Ahora se justifica: "Hay que anteponer las pruebas a los testimonios de las víctimas de violación"

El 'Yo sí te creo' de Carmena absolviendo a un inmigrante que quiso violar a una joven
Manuela Carmena. PD

"La abordó en una cabina, la agarró del cuello y la intentó golpear con un tubo de hierro"

La condena a la alcaldesa de Madrid por su fallo absolutorio en 2007 ha sido unánime este miércoles 9 de mayo de 2018, fecha en que parece haberse olvidado de su actuación cuando era juez de la Audiencia provincial de Madrid, y absolvió a un rumano -desestimando la condena de un juzgado de Alcalá de Henares-, que había intentado violar a una joven golpeándola con saña. Ahora dice que lo hizo porque «hay que anteponer las pruebas a los testimonios de las víctimas de violación».

El tribunal presidido entonces por Manuela Carmena modifió en el recurso los hechos considerados probados para la condena y consideró que el hombre no había arrancado la camiseta, la americana ni el sujetador a la víctima, sino que esto habría sido «consecuencia del forcejeo».

La sentencia había sido por un «delito intentado de agresión sexual», y condenaba a un inmigrabnte de nombre Rodolfo a seis meses y un día de cárcel, además de la prohibición de acercarse a la mujer, su domicilio y lugar de trabajo a menos de 500 metros de distancia, y a comunicarse con ella por cualquier medio durante dos años.

La información, sacada a la luz por ‘OkDiario‘, le ha sentado fatal a la mentada, que justifica su actuación argumentando ahora ue hay que dar prioridad a las pruebas objetivas de los procesos penales, frente a los testimonios de las víctimas que dicen haber sido violadas.

La sentencia de condena había determinado como hechos probados que el hombre

«abordó a la joven Sandra, quien se encontraba realizando una llamada telefónica en una cabina pública existente en el lugar, a quien agarró del cuello por detrás, ayudado de un tubo de hierro, con el que intentó golpearla, pudiendo ella evitar el golpe, pero no su caída de rodillas al suelo, donde el acusado se puso a su espalda tapándola la boca con una mano, mientras que con la otra la arrastró por la cintura hacia una zona de arbustos de un parking, tirándola contra los arbustos, y arrancándole el abrigo, la camiseta y el sujetador que vestía».

Como ella intentaba escapar el acusado

«la tiró del pelo, echándole la cabeza hacia atrás, mientas que Sandra pedía auxilio, hasta que consiguió zafarse y salir huyendo del lugar, pidiendo ayuda a un autobús que la llevó hasta la Policía Local».

E juzgado -presidido por Manuela Carmena- modificó los hechos considerados probados para la condena y consideró que el hombre no había arrancado la camiseta, la americana ni el sujetador a la víctima, sino que esto habría sido «consecuencia del forcejeo».

«Pero Rodolfo no le tocó, ni siquiera intentó tocarle el pecho ni las partes íntimas», se añadía. Ni tampoco, concluía, «intentó apoderarse del bolso que llevaba Sandra , ni profirió expresiones o gestos que pudieran indicar por sí mismas un propósito libidinoso».

Carmena ha negado ante el citado medio que a la víctima el presunto agresor le desabrochara el sujetador y le quitara la camisa, aunque así se aprecia en la sentencia que tumbó:

«Tenéis que comprender que un trabajo que uno ha hecho hace 11 años, no es fácil recordarlo»,

ha dicho la alcaldesa, a la par que ha recalcado que en los testimonios de las víctimas

«siempre se tiene que aceptar la presunción de inocencia, que es un plus que tienen los acusados».

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