Sale a la luz otra polémica sentencia que emitió Manuela Carmena cuando era juez la Audiencia Provincial de Madrid, tras la consabida absolución de un inmigrante que intentó abusar a gopes de una joven. (El ‘Yo sí te creo’ de Carmena absolviendo a un inmigrante que quiso violar a una joven).
Esta vez los hechos se remontan al año 2015, y rebatió la opinión de la Fiscalía, que consideró probado que el hombre era responsable de un delito consumado de agresiones sexuales, castigado, según los artículos 181 y 182 del Código Penal, con 8 años de cárcel.
Según da cuenta ‘OkDiario‘, el caso tiene por protagonista a un hombre de 27 años que abusó en una piscina de Alcorcón de un chaval de 12 años.
«El joven merodeaba alrededor de donde se encontraba el acusado (…) La actitud del primero fue interpretada por el segundo como expresiva de la intención de mantener un contacto sexual; así que entró en las instalaciones donde se encuentran los vestuarios, duchas y servicios, al igual que lo hizo Adolfo»,
describe el fallo.
Ya desde el primer momento de la argumentación, el tribunal, del que formaba parte la ahora alcaldesa de Madrid, aseguró que
«Adolfo era, en esa fecha, un muchacho cuyo aspecto físico (altura y constitución) correspondía a una persona de mayor edad», y que el acusado «ni siquiera se planteó que el joven tuviera menos de trece años».
Por ello, se explica, el hombre «entró en uno de los retretes cerrados e hizo un gesto al muchacho, quien lo siguió. Ya dentro ambos -sin mostrar oposición alguna- practicó al acusado una felación». Posteriormente, el acusado «se colocó sobre su espalda, eyaculando a la altura del coxis del muchacho». Según la versión de éste, avisó al menor de que «podría ser su padre».
La sentencia admite que los hechos probados de la sentencia reúnen todos los elementos para ser punibles, ya que el Código Penal determina con claridad que se considera un delito sexual no consentido el que se ejecute «sobre menores de trece años» (artículo 181), castigándose además con la pena en su mitad superior, en tanto delito de agresión sexual.
Así, destaca el fallo, el Código establece que, aún en el caso de que un menor preste su consentimiento, «la Ley no le reconoce validez por no haber alcanzado cierta edad, al margen de su grado de madurez», por lo que «el menor puede prestar su consentimiento u oponerse a las pretensiones del adulto, pero a efectos de tratamiento penal, es indiferente».
El tribunal, en cambio, rechazó ese argumento y priorizó que el menor «no se presenta como una víctima candorosa, que acepta, sin comprender su alcance, la propuesta de mantener un contacto sexual». «Reconoce, muy al contrario, que lo consintió (…)». Los jueces señalaron, además, que entre ambos medió «un lenguaje no hablado -miradas, discretos gestos- que funciona como código para entablar esta clase de contactos».
«Aparentaba más edad»
A continuación, la sentencia pasa a detallar las razones por las que, el hecho de que el muchacho tuviese menos de 13 años, no sería determinante. Defienden que el acusado no tenía forma de saber que el chico era menor de esa edad ya que «se trata de un muchacho corpulento, cuya edad, a simple vista, pudiera fijarse alrededor de los dieciséis años» .
Los jueces se apoyan además en el dictamen del forense para concluir que «aparentaba ser de mayor edad que la que tenía».
Su comportamiento fue, se concluye, «imprudente» y en consecuencia, se determinó la total absolución. Únicamente se condenó al acusado a pagar una indemnización, de 1.500 euros, en tanto el caso hizo que los padres de Adolfo descubrieran las tendencias homosexuales de su hijo, provocando una «crisis familiar» puesto que estos, explicaba la sentencia, «pertenecen a un círculo cultural poco o nada tolerante con las relaciones homosexuales».
El repulsivo vídeo de Carmena que Ahora Madrid ha querido esconder