El juzgado de Instrucción número 38 de Madrid ha condenado al autor del mismo, publicado en 2017 en la revista de la asociación judicial Francisco de Vitoria

El poema machista de la bragueta que ha hecho ganar 50.000 euros a Irene Montero

El título del texto era 'De monjas a diputadas' y estaba firmado con el pseudónimo 'El guardabosques de Valsaín'

El poema machista de la bragueta que ha hecho ganar 50.000 euros a Irene Montero
Irene Montero EFE

El juzgado de Instrucción número 38 de Madrid ha condenado al autor de un poema publicado en 2017 en la revista de la asociación judicial Francisco de Vitoria a pagar 50.000 euros a la portavoz de Unidos Podemos, Irene Montero, al considerar que, además de sexista y machista, el texto «erosiona» su dignidad.

El título del texto era ‘De monjas a diputadas’ y estaba firmado con el pseudónimo ‘El guardabosques de Valsaín’.

Además, en la sentencia, a la que ha tenido acceso Efe, el magistrado Jaime Moralles condena de forma solidaria a los seis miembros del comité de redacción de la publicación al pago de 20.000 euros a Montero por «no supervisar» el contenido del poema.

Los versos del poema insinúan que las responsabilidades políticas de la portavoz de Podemos y de la exdiputada Tania Sánchez se deben a los «apetitos inconstantes» del líder de la formación, Pablo Iglesias, al asegurar el autor: «La diputada Montero/ Expareja del ‘coleta’/ Ya no está en el candelero/ Por una inquieta bragueta/ Va con Tania al gallinero».

«No se trata de un texto de información, sino de expresión de valoraciones de su autor sobre la demandante que erosiona explícitamente su dignidad»,

sostiene el magistrado, que señala en la sentencia que el poema comporta «un ultraje y ofensa para Montero como persona y mujer».

Para el juez, las expresiones proferidas por el autor son «simples expansiones desde una posición sexista y machista, gravemente peyorativas para la mujer» que, además de «insidiosas e infames», resultan ser «vejaciones».

«Dichos términos, aisladamente y en su conjunto, comportan insulto, insidia y vejación grave para la propia estima de la demandante»,

añade la sentencia que justifica que el contenido no puede gozar de la protección de la libertad de expresión. Contra esta resolución, los condenados pueden presentar recurso de apelación.

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