LOS ESPAÑOLES Y LA JUSTICIA

España insólita: Condenan a una madre por dar un par de bofetadas a su hijo que no quería ducharse

Los magistrados han sustituido la cárcel por dos meses de trabajos comunitarios

España insólita: Condenan a una madre por dar un par de bofetadas a su hijo que no quería ducharse
Bofetada, educación, familia y disciplina. EP

La madre no puede aproximarse a menos de doscientos metros del pequeño durante seis meses

Se confirma la tesis de que en España no cabe un gilipollas más.

Porque, como dicen a estas horas en Pontevedra, la sentencia de estos jueces es ‘para mear y no echar gota’ (Paralizada la caza en Castilla y León «hasta nueva orden» por orden del juez).

Una madre de Pontevedra ha sido condenada a dos meses de cárcel por darle dos bofetadas a su hijo de 10 años cuando este se negaba a ducharse. Los magistrados han considerado que la acusada había cometido un delito de maltrato en el ámbito de la violencia doméstica.

La Audiencia ha ratificado que, dado que carece de antecedentes, la pena se sustituya por trabajos comunitarios.

También se ha establecido que no la madre no pueda aproximarse a menos de doscientos metros del pequeño durante seis meses.

La sentencia, según publica La Voz de Galicia, establece que la noche del 20 de mayo del 2018, la mujer le pidió a su hijo que se duchase.

La negativa del niño derivó en una discusión verbal que la madre zanjó propinándole «un par de bofetadas».

La Audiencia de Pontevedra considera que la «reprensión ante una eventual desobediencia nunca puede justificar el uso de la violencia que la acusada ejerció».

Los magistrados reconocen que los progenitores tienen la facultad de corregir a sus hijos, algo que queda integrado dentro de los derechos y obligaciones que surgen de la patria potestad.

Entienden, aún así, que esto «solo puede concebirse orientada al beneficio de los hijos y encaminada a lograr su formación integral.

Tiene como límite infranqueable la integridad física y moral de estos».

La defensa argumentó que la conducta de la madre estaba amparada dentro del derecho de corrección, algo que los jueces descartaron.

La Audiencia estima que, de existir el derecho de corrección en el ordenamiento jurídico, ni siquiera procedería invocarlo en este caso concreto:

«cuando se utilizan vías de hecho expresamente desautorizadas por el ordenamiento jurídico que a todo el mundo le consta que están prohibidas, pues su ilicitud es notoriamente evidente».

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