Hoy sería delito... o estaría prohibido

Hoy sería delito… La canción ‘Puto’ del Grupo Molotov

En sus conciertos, es habitual que el público corree enfebrecido el estribillo ‘Matarile al Maricón’

‘Puto’ es sin duda la canción de la banda mexicana Molotov que más ruido ha hecho mundialmente.

La lanzaron en 1997, dentro del álbum ‘¿Dónde Jugarán las Niñas?’ y aunque inicialmente provocó los canturreos de una inmensidad de adolescentes y el rubor de los oyentes incautos, desde hace unos años despierta enormes y enconadas polémicas.

La palabra puto se traduce literalmente como «hombre-puta», que a menudo se usa como un término despectivo para los homosexuales en el español mexicano. Viene a ser el equivalente latino del ‘faggot’ de los anglosajones.

Los de Molotov han argumentado que su ‘puto’ hace referencia a la cobardía de las personas que no se atreven a luchar contra el poder, otra de las connotaciones del término, pero lo cierto es que la letra de la canción no solo incluye «puto», sino también «marica» ​​y «joto», claros insultos homófonos.

En sus conciertos, es habitual que el público corree enfebrecido el estribillo ‘Matarile al Maricón’.

La letra de ‘Puto’ no deja margen a la duda:

Que muy machín, ¿no? Ah muy machín, ¿no?

Marica nena más bien putín, ¿no?

(…)

Puto!
El que no brinque y el que no salte

Puto!
El que no grite y eche un desmadre

(…)

Amo a matón

Matarile al maricón

Y que quiere este hijo de puta

Quiere llorar

Quiere llorar

(…)

Más de dos décadas después de aquel pelotazo, con ocho álbumes a sus espaldas y, cinco Grammy latinos, Tito Fuentes, Randy Ebright, Paco Ayala y Micky Huidobro, siguen triunfando, pero bajo feroces ataques y con un creciente run-run de fondo, que exige boicot.

¿Dónde conduciría trasladar este tema veinte años hasta la actualidad y ponerle el prisma de lo políticamente correcto? Posiblemente a la jurisdicción penal, al marco del DELITO DE ODIO, regulado en el artículo 510 del Código Penal.

Este precepto impone penas de entre 1 y 4 años de prisión a los que promuevan con publicidad la discriminación por razón de orientación o identidad sexual.

Este delito abarca no solo al que ejerce ese acto de promoción o incitación, como sería el caso del autor de la canción o quien la represente, sino que incluiría asimismo a todos los productores o distribuidores de los soportes discriminatorios, como por ejemplo la compañía discográfica.

Artículo 510 C.P.

1. Serán castigados con una pena de prisión de uno a cuatro años y multa de seis a doce meses:

a) Quienes públicamente fomenten, promuevan o inciten directa o indirectamente al odio, hostilidad, discriminación o violencia contra un grupo, una parte del mismo o contra una persona determinada por razón de su pertenencia a aquél, por motivos racistas, antisemitas u otros referentes a la ideología, religión o creencias, situación familiar, la pertenencia de sus miembros a una etnia, raza o nación, su origen nacional, su sexo, orientación o identidad sexual, por razones de género, enfermedad o discapacidad.

b) Quienes produzcan, elaboren, posean con la finalidad de distribuir, faciliten a terceras personas el acceso, distribuyan, difundan o vendan escritos o cualquier otra clase de material o soportes que por su contenido sean idóneos para fomentar, promover, o incitar directa o indirectamente al odio, hostilidad, discriminación o violencia contra un grupo, una parte del mismo, o contra una persona determinada por razón de su pertenencia a aquél, por motivos racistas, antisemitas u otros referentes a la ideología, religión o creencias, situación familiar, la pertenencia de sus miembros a una etnia, raza o nación, su origen nacional, su sexo, orientación o identidad sexual, por razones de género, enfermedad o discapacidad. (…)

Atendiendo a la literalidad de la letra, cabe dar credibilidad a la explicación del grupo y aceptar que la finalidad de la canción no es promover la homofobia, sino criticar la cobardía de los impasibles ante los abusos del poder. No obstante, aún desde ese punto de partida: ¿No fomenta igualmente la homofobia el relacionar a los sujetos de esa crítica con el colectivo homosexual o la utilización de la palabra “maricón” como insulto?

Ya sea desde la perspectiva del derecho penal o desde la crítica social la corrección política de la traslación de “puto” a la actualidad plantea dudas más que razonables.

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Autor

Álvaro Rojo Quintana

Álvaro Rojo Quintana es abogado penalista, letrado del turno de oficio y CEO de Red Bunker (firma especializada en compliance, ciberseguridad y protección de datos).

Experto
Álvaro Rojo QuintanaLegal

Álvaro Rojo Quintana es licenciado en derecho y diplomado en estudios empresariales por la Universidad Pontificia de Comillas, postgraduado en Compliance por la Universidad Carlos III y la Universidad Pompeu Fabra y certificado en Compliance por la Asociación Española de Compliance.

Álvaro Rojo es abogado penalista, letrado del turno de oficio y CEO de Red Bunker (firma especializada en compliance, ciberseguridad y protección de datos).

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