Junqueras no podrá ejercer ningún cargo público ni presentarse a las elecciones hasta 2031 Francisco Velasco | Madrid

El Tribunal Constitucional (TC) rechaza por unanimidad suspender las condenas a los líderes golpistas catalanes

El Tribunal Constitucional (TC) rechaza por unanimidad suspender las condenas a los líderes golpistas catalanes
Junqueras y los golpistas catalanes, tras las rejas de la cárcel. PD

Ni cumplen el reglamento, ni sufren en su verdadera dureza la cárcel y varios de ellos se pasan el tiempo por la calle, disfrutando de la vida, pero a los golpistas catalanes todavía les queda un buen vía crucis.

El ex vicepresidente de la Generalitat Oriol Junqueras no podría ejercer ningún cargo público hasta el 5 de julio de 2031, fecha en la que terminará de cumplir los 13 años de inhabilitación absoluta que le impuso el Tribunal Supremo, además de otros tantos de prisión por un delito de sedición, en relación con su relevante intervención en todo el proceso independentista que culminó con la la celebración del referéndum ilegal del 1 de octubre de 2017.

La pena de prisión la terminará de cumplir el 29 de octubre de 2030. Oriol Junqueras disfruta actualmente del artículo 100.2 del Reglamento Penitenciario, lo que le permite salir de prisión varios días a la semana para ir a la Universidad de Vic.

En un auto de la Sala Penal del Tribunal Supremo dictado hoy se viene a confirmar la liquidación de condena que ya practicó la Sala después de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea se pronunciara sobre su inmunidad parlamentaria.

Como explica Francisco Velasco en ‘La Razón’ este 16 de junio de 2020, los magistrados dejan sin lugar a que la inhabilitación absoluta comporta la “privación definitiva de todos los honores y cargos públicos que tenga el penado, aunque sean electivos, e incapacidad para obtener los mismos o cualesquiera otros honores, cargos o empleos públicos y la de ser elegido para cargo público durante el tiempo de la condena”.

Es decir, no podrá ostentar ningún cargo público, ya sea de índole política (diputado, eurodiputado, etc) ni de ninguna otra índole hasta julio de 2031.

Junqueras fue condenado como autor de un delito de sedición en concurso medial con un delito de malversación, agravado por razón de su cuantía, por su participación en el ‘procés’ independentista en Cataluña y su defensa no promovió ningún recurso contra la liquidación que acordó la Sala, con lo que ésta ha adquirido firmeza.

La decisión de la Sala se adoptó el 9 de marzo, cinco días antes de que el país entrara en estado de alarma por la pandemia de coronavirus, y en el auto el magistrado ponente, Manuel Marchena, explica los motivos por los que ambas penas, comprendiendo el mismo número de años, no se extinguirán a la vez.

Así, apunta que ya en octubre de 2019 la Sala dictó una ejecutoria en la que observaba que la pena de inhabilitación podía verse condicionada “por el efecto reflejo” de la resolución de un recurso pendiente de mayo. Por ese motivo, acordaba posponer su ejecución hasta la resolución del mismo. Ya en febrero de 2020, la Sala de lo Penal del Supremo dictó una nueva providencia en la que alzaba la suspensión de la ejecución de la pena de 13 años de inhabilitación absoluta de Junqueras una vez desestimado aquel recurso interpuesto por la representación procesal del exvicepresidente.

Además, esta liquidación de condena llega después de que el Supremo respondiera en enero a la sentencia del Tribunal deJusticia de la Unión Europea (TJUE) rechazando autorizar el desplazamiento de Junqueras a Estrasburgo para que pudiera hacer efectiva su condición de eurodiputado. Entonces tampoco declaró nula la sentencia por la que le condenó a 13 años de cárcel por sedición y anunció que no cursaría un suplicatorio al Parlamento Europeo para poder ejecutarla. Así respondía el alto tribunal español a la sentencia del TJUE, que reconoció la condición de miembro de la Eurocámara de Junqueras desde la fecha en la que se le proclamó electo el pasado 13 de junio de 2019, un día después de concluir el juicio que se celebró contra él y otros once líderes independentistas.

No se suspenden las condenas

El Pleno del Tribunal Constitucional rechazó hoy por unanimidad las peticiones de los condenado por el “Procés” -excepto Junqueras y Romeva- de suspender la ejecución de las condenas mientras se tramitan sus recursos de amparo. El TC sostiene, en la línea de lo defendido por el fiscal, que la gravedad de las penas impuestas, algunas alcanzan los 12 años de prisión, superan con mucho el límite establecido como doctrina para acordar esa medida.

Las decisiones sobre peticiones similares similares de Junqueras y Romeva, que serán similares, se producirán una vez se resuelvan las recusaciones planteadas contra todos los miembros del TC, petición que será igualmente rechazada.

El tribunal de garantías ha denegado la petición de los nueve condenados al señalar que existe una doctrina consolidada del propio tribunal que dice que solo se suspenden las condenas cuando las penas de prisión son inferiores a cinco años, lo que no es el caso, porque los condenados cumplen entre 9 y 13 años de cárcel.

No obstante, los magistrados no han resuelto las peticiones del líder de ERC y exvicepresidente del Govern, Oriol Junqueras; de la expresidenta del Parlament Carme Forcadell; y del exconseller Raül Romeva, que se verán más adelante, ya que antes urge resolver las recusaciones que plantearon contra todos los magistrados.

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