Cazado: la Audiencia Nacional condena millonariamente a Jorge Javier Vázquez por fraude a Hacienda

El 'rojo' presentador de Telecinco no podrá ahora dar lecciones morales en televisión

Cazado: la Audiencia Nacional condena millonariamente a Jorge Javier Vázquez por fraude a Hacienda
Jorge Javier Vázquez

En muchos de sus discursos contra el PP y su presunta corrupción, el ‘rojo’ Jorge Javier Vázquez adoctrina a los espectadores de Telecinco atacando a los políticos porque ‘roban’ a los españoles.

Ahora le acaba de caer un jarro de agua fría. La Audiencia Nacional ha tumbado su recurso y ha ratificado la sanción que le impuso Hacienda en el año 2011 por ciertas irregularidades en la Declaración de la Renta. La Justicia sostiene que el presentador de Sálvame era plenamente consciente tanto de las obligaciones que tenía que cumplir como de las consecuencias que le acarrearía no hacerlo.

El Tribunal Económico-Administrativo Central ratificó una serie de sanciones contra Jorge Javier por la forma en la que declaró el IRPF entre los años 2006 y 2007. Estimó entonces que tendría que abonar un total de 796.928,81 euros y dictaron contra él una sentencia de embargo cautelar y provisional de inmuebles. Para evitarlo, la estrella de Mediaset presentó un recurso, que fue tumbado el pasado 5 de febrero.

La Agencia Tributaria descubrió que contaba con una sociedad instrumental, llamada Jorge Javier SL., a través de la que facturaba sus ganancias. El presentador es el socio mayoritario de esta empresa con un 99,99% de las acciones. Según la sentencia, el comunicador declaraba ganancias de 60.000 euros, mientras que la facturación de la sociedad alcanzaba cifras que eran hasta diez veces mayor. Por ello, el motivo de la sanción se debió a «la divergencia entre lo facturado» por esta sociedad «y lo percibido y declarado por él».

La Audiencia sostiene que Jorge Javier «incumplió de forma consciente la normativa reguladora del IRPF» y afirma que es «innegable una estrecha vinculación» entre Jorge Javier Vázquez y su empresa aunque sean jurídicamente independientes. Así, señala que existe «un conocimiento total y absoluto, por ambas, de las actividades de una y otra, así como de sus obligaciones y las consecuencias de su incumplimiento».

También se puede leer que la sociedad del presentador «no añade ningún valor a la actividad» realizada por él y apunta a que «puede concluirse que la actividad podría haberse realizado directamente por la persona física, sin necesidad de actuar ésta a través de una sociedad». Al presentador le queda una última bala, pues tras la última decisión tiene la opción de recurrir al Tribunal Supremo.

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Autor

David Lozano

Voluntarioso contador de hechos. Frases verdaderas contadas con palabra.

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