Despacha en 25 folios los 617 escritos que le pedían su intervención ante las medidas restrictivas del Gobierno durante el estado de alarma

Fernández Marugán, el Defensor del Pueblo que transmutó en fiel servidor del Gobierno Sánchez

"Ni el Gobierno declarando el estado de alarma ni el Congreso de los Diputados prorrogándolo quisieron suspender derechos fundamentales"

Fernández Marugán, el Defensor del Pueblo que transmutó en fiel servidor del Gobierno Sánchez
Pedro Sánchez y Francisco Fernández Marugán.

Reza el clásico que con amigos como estos no hace falta tener enemigos.

Llevado a la práctica, el dicho sería que con un Defensor del Pueblo como Francisco Fernández Marugán al pueblo llano ya no le hacen falta juristas que vayan en su contra.

Durante el estado de alarma, esta institución recibió multitud de escritos contrarios a las medidas adoptadas por el Ejecutivo socialcomunista.

En total fueron 617 quejas de particulares y colectivos que reclamaban a Fernández Marugán que llevase ante el Tribunal Constitucional el decreto de alarma del Gobierno Sánchez porque entendían que existíán trazas de inconstitucionalidad.

Sin embargo, el Defensor del Pueblo despachó en 25 folios esos más de seis centenares de reclamaciones con argumentos de este calibre:

El rango constitucional de la institución, su carácter de comisionado parlamentario y la autoridad moral de la que gozan sus resoluciones parecen aconsejar la inhibición del Defensor del Pueblo en cualquier pugna procesal en la que su intervención no resulte imprescindible para cumplir adecuadamente su misión, que es la de garantizar los derechos fundamentales y las libertades públicas de los ciudadanos.

Asimismo, añadía a su justificación para no llevar ante el TC esas quejas que:

Tradicionalmente el Defensor del Pueblo ha venido manteniendo el criterio general de no ejercitar la legitimación cuando la acción sea iniciada por cualquiera de los restantes sujetos legitimados para ello. Esta prudencia en el ejercicio de sus atribuciones tiene relación directa con la preservación de la neutralidad política que debe caracterizar la actuación del Defensor del Pueblo.

IMPOSTADA NEUTRALIDAD

Según cuenta este 5 de septiembre de 2020 el diario ABC, la decisión de Marugán ha cogido por sorpresa a muchos de los reclamantes.

Entienden que pese a que el Defensor del Pueblo intenta justificar su neutralidad, al final termina por dar el visto bueno a la constitucionalidad de las medidas aplicadas, normas que, a juicio de los que presentaron esos escritos, traspasaron el estado de alarma para meterse de lleno en el de excepción.

De hecho, el propio Marugán, en su respuesta a las quejas llega a decir que el decreto del estado de alarma y su desarrollo normativo no llevó aparejada una suspensión de derechos sino una «necesaria limitación de los mismos».

Y es más, el Defensor del Pueblo echa un capote al Ejecutivo de Pedro Sánchez alegando que:

Ni el Gobierno declarando el estado de alarma ni el Congreso de los Diputados prorrogándolo quisieron suspender derechos fundamentales. La voluntad de legislador resulta clara para esta institución, si bien este criterio interpretativo debe ponderarse junto al resto de circunstancias concurrentes. Lo que se quería era confinar a la población para salvar la vida y preservar la salud del mayor número de personas posible.

Incluso llega a preguntarse que:

¿Puede reprocharse el uso del estado de alarma, aun cuando la ley de 1981 no hubiera podido prever hasta el más mínimo detalle todas las medidas precisas ante una pandemia de extrema gravedad? A juicio de esta institución no. Era una salida constitucional, proporcionada, realista y orientada a salvar vidas. La tesis de que debería haberse declarado el estado de excepción (por la intensidad de las restricciones que se produjeron) no se sostiene: ni había un problema de orden público ni procedía la suspensión de derechos fundamentales.

Y remacha su exposición de esta guisa:

Ciertamente puede discutirse el acierto o desacierto de las restricciones a los derechos económicos, si fueron o no excesivas o si duraron o no demasiado. Pero esto sería crítica legítima de la política económica (y sanitaria) que no afecta a la constitucionalidad del estado de alarma y sus consecuencias sobre derechos económicos y sociales.

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Autor

Juan Velarde

Delegado de la filial de Periodista Digital en el Archipiélago, Canarias8. Actualmente es redactor en Madrid en Periodista Digital.

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