La Audiencia Nacional ha absuelto a los 34 acusados en el juicio por la salida a Bolsa de Bankia, entre ellos el expresidente de la entidad y del FMI, Rodrigo Rato, por delitos de estafa a los inversores y falsedad contable.
El expresidente de la entidad ya estaba cumpliendo condena por las tarjetas ‘black’ de Caja Madrid.
La sentencia destaca que la salida a Bolsa contó con la aprobación de todos los supervisores -Banco de España, CNMV, FROB y EBA-, que el folleto contenía una “amplia y certera” información financiera y no financiera y destaca que en el juicio solo se expusieron actitudes genéricas de los acusados y no actos concretos.
El tribunal destaca que durante el juicio no hubo menciones específicas y de contenido incriminatorio a las personas acusadas que se sentaron en el banquillo por parte de los numerosos testigos, de los peritos, o de referencias documentales. «En el acto del plenario nadie los nombró, ni para bien ni para mal, de manera que la mayoría de las personas acusadas, cayeron en el olvido en el transcurso del juicio oral», determina.
A su parecer, solo la Fiscalía Anticorrupción hizo mención a ellos (entre los que además de Rato, destacaban el que fue vicepresidente de la entidad, José Luis Olivas, o el exdirector financiero, Ildefonso Sánchez Barcoj) en sus conclusiones finales. Y critica que el Ministerio Público cambiara de postura y decidiera acusarlos finalmente de falsedad de cuentas, cuando al inicio del proceso solo los acusaba de estafa a los inversores. «No sabemos a ciencia cierta en base a qué obedeció tal cambio de postura», espeta.
Para la Sala, solo se señaló a los acusados por «actitudes genéricas» que les impedían «defenderse adecuadamente» de algo tan «abstracto, tan indefinido».
Además, sobre los entonces miembros del Comité de Auditoría y Cumplimiento, consejeros de BFA y de Bankia, todos imputados, y entre quienes estaban el exministro de Interior, Ángel Acebes, apunta a que ha habido una ausencia total de sustentos probatorios pese a los delitos que se les acusó. «Nos parece clamoroso, puesto que no se detalla ni un solo dato que puedan conducirnos a albergar siquiera la mera creencia fundada de que estos acusados hicieron dejación de sus funciones», reseña el fallo.
Información suficiente
Sobre la salida a bolsa de la entidad, el fallo destaca que la operación contó con el beneplácito de todos los organismos supervisores e instituciones. Y señala que la información incluida en el folleto «era más que suficiente para que los inversores mayoristas y minoristas se formasen un criterio razonado sobre el valor de la compañía». Respecto a la información no financiera suscrita en el folleto, la sentencia indica que se describen hasta 36 riesgos a la inversión en acciones de Bankia y que estaban destacados en el primer punto del resumen de su contenido. «La descripción de los riesgos exhaustiva y clara contiene también una advertencia que cualquiera entendería», apunta.
«Parece difícil concebir que cualquier entidad bancaria, después de contar con el beneplácito del Banco de España, de la CNMV, del FROB y de la EBA sobre la idoneidad de su salida a bolsa y la adecuación del folleto informativo a la realidad, recele de todos estos pareceres», expone.
Viabilidad de Bankia
Por otro lado, el fallo argumenta que Bankia «era viable» en el momento de la salida a bolsa y espeta que la inviabilidad de la que se le acusa se sustenta en los cuatro correos en los que se plasman el parecer del inspector del Banco de España, José Antonio Casaus Lara, enviados los días 8 y 14 de abril y 10 y 16 de mayo de 2011 a otros integrantes del Servicio de Inspección del organismo supervisor. Sin embargo, el Banco de España indicó, al margen de la opinión de Casaus, que la entidad era viable en el momento del salto al parqué y en abril de 2012, por lo que sus entonces directivos podían gestionar la entidad sin problema.
Finalmente, respecto al delito de falsedad de cuentas anuales individuales y consolidadas de BFA y Bankia de 2011, la sentencia apunta que dichos estados financieros no puede considerarse como tal porque no habían sido verificados y revisados por el auditor ni aprobados por la junta de accionistas. Así, las cuentas que han sido objeto del juicio «jurídicamente no llegaron a ser cuentas anuales y no pueden constituir el objeto material del delito de falsedad por carecer de potencialidad lesiva, habida cuenta que no estuvieron a disposición de los usuarios de la contabilidad (accionistas, acreedores, inversores ), esto es, nunca entraron en el tráfico jurídico mercantil».