En 1992 fue detenido y condenado a 14 años de prisión y siempre se ha declarado insolvente

Gonzalo Boye, abogado de Puigdemont, tertuliano de LaSexta y ex colaborador de ETA, procesado por blanqueo del narcotráfico

Una sentencia del Tribunal Supremo sobre indemnizaciones obliga a Boye a pagar por su participación en el secuestro de Revilla

Gonzalo Boye, abogado de Puigdemont, tertuliano de LaSexta y ex colaborador de ETA, procesado por blanqueo del narcotráfico
El abogado Gonzalo Boye tras los barrotes de la cárcel. PD

La juez de la Audiencia Nacional María Tardón ha procesado a Gonzalo Boye, abogado de los expresidentes catalanes Carles Puigdemont y Quim Torra, al que le atribuye el delitos de blanqueo de capitales en el seno de una organización criminal, procedente del narcotráfico, en concurso con una presunta falsificación.

Es sólo uno de los palos que le han caído recientemente a Boye, durante años tertuliano habitual de LaSextaTV, organizador de seminarios sobre Derechos Humanos en el Colegio de Abogados de Madrid y socio privilegiado de Nacho Escolar y otros periodistas ‘progres’ en aventuras empresariales como la revista Mongolia o el diario.es.

Los pinchazos telefónicos y con micrófonos unidireccionales al abogado Gonzalo Boye, que fue letrado defensor de una red de narcotraficantes liderada por José Ramón Prado Bugallo ‘Sito Miñanco’, incluían sus conversaciones reservadas con Carles Puigdemont. Las grabaciones al letrado pro independentista habrían registrado las maniobras, estrategias y consignas del ex presidente catalán.

El letrado Boye defiende a Puigdemont desde que se convirtió en prófugo de la justicia en 2017 tras el referéndum ilegal del 1-O, periodo que coincide con las investigaciones de los agentes de la Unidad contra la Delincuencia Económica y Fiscal (UDEF) de la Policía Nacional. Los policías le seguían el rastro por blanqueo de dinero.

El Juzgado Central de Instrucción número 3 de la Audiencia Nacional instruye desde hace casi dos años una pieza secreta sobre las relaciones del abogado independentista y ex colaborador de ETA con la trama internacional del narco gallego Sito Miñanco.

Sean como sean las cosas y a pesar de parecer evidente que Boyé posee una considerable fortuna, el abogado siempre se ha declarado insolvente y eludido el pago de cualquier multa o indemnización. Las cosas ya no son tan fáciles para él.

El pasado 20 de febrero de 2020, la Audiencia Nacional ordenaba embargar los bienes de Boye, al considerar que su responsabilidad por su participación en el secuestro de Emiliano Revilla, perpetrado por ETA en 1988, no ha prescrito.

La nueva sentencia del Tribunal Supremo, que fija que la responsabilidad civil derivada de una condena firme no prescriba, supone la puntilla para Boye.

El recurso que fue anunciado por el entorno del letrado, y en el que pretendía alegar que en otros casos parecidos se había decretado la prescripción, queda en papel mojado.

Gonzalo Boye fue condenado por la Audiencia Nacional, junto con el resto del comando, al pago de una indemnización solidaria de 200 millones de pesetas (1,2 millones de euros) por su participación en el secuestro de Revilla, un crimen que duró 249 días, y en el que el ahora darling de LaSextaTV se encargó, según la sentencia, de vigilar al empresario y facilitar los datos al comando de ETA que le secuestró.

Boye fue juzgado como uno de los miembros que formó parte de una célula de apoyo de ETA.

El letrado fue condenado por un delito de detención ilegal a 14 años y 8 meses de cárcel, de los que cumplió seis. Cuando iba a ser puesto en libertad, Boye dijo que pagaría su parte de la indemnización, a razón de 5.000 pesetas mensuales. Sin embargo, no hizo frente a los pagos y la Asociación de Víctimas del Terrorismo (AVT) denunció el caso ante la Audiencia Nacional.

A petición de la AVT, la Fiscalía de la Nacional ordenó una investigación patrimonial para poder embargarle. El problema con el que se encontraron fue que el abogado de Carles Puigdemont no tiene nada a su nombre, por lo que, hasta ahora, sólo se le ha podido embargar unas cantidades ínfimas de dinero derivadas de los ingresos declarados en España como letrado.

La sentencia que obligará a Gonzalo Boye a seguir abonando su parte de la indemnización a la familia del empresario secuestrado declara la firmeza de la sentencia y especifica que “la ejecución de sus pronunciamientos civiles puede continuar hasta la completa satisfacción del acreedor, según previene el artículo 570 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, sin que le sea aplicable ni la prescripción ni la caducidad”.

La Sala establece este criterio al analizar el recurso de un hombre que había sido condenado en 2001 por la Audiencia Provincial de Barcelona a, entre otros pronunciamientos, pagar una indemnización de responsabilidad civil de 22.301.372 pesetas en concepto de daños y perjuicios derivados de un delito de incendio forestal.

Una vez transcurrido el plazo de 15 años sin que el condenado pagara la indemnización, la Audiencia Provincial de Barcelona declaró la prescripción de la responsabilidad civil. Ese auto de la Audiencia Provincial se recurrió ante la Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña que lo revocó al estimar la imprescriptibilidad de la acción civil. El condenado recurrió en casación ante el Supremo que ahora confirma la tesis de que la responsabilidad civil derivada de una sentencia penal no prescribe.

Así, la sentencia, con ponencia del magistrado Eduardo Porres, argumenta que en las sentencias penales la protección de la víctima del delito determina una exigencia de tutela muy singular, lo que explica que se atribuya al órgano judicial el impulso y la iniciativa en la ejecución, incluso de sus pronunciamientos civiles. Esa necesidad de una tutela judicial reforzada, “justifica que la interpretación de las normas del proceso de ejecución deba realizarse en el sentido más favorable a su plena efectividad.”

Y apostillan que: «En el proceso penal la ejecución de los pronunciamientos civiles se realiza de oficio y no a instancia de parte. Por tanto, no tiene razón de ser que se reconozca un plazo de caducidad para el ejercicio de la acción ejecutiva porque el derecho declarado en la sentencia no precisa de esa acción. Y por ello no es necesario que se presente demanda para hacer efectiva la sentencia»

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