La resolución golpea al Gobierno de Sánchez y a sus aliados independentistas que preveían ver a 12 golpistas fuera de las rejas

Los fiscales del 1-O acusan a Sánchez de usar el indulto a golpistas para «satisfacer intereses políticos»

Los informes de la Fiscalía reprocha al Gobierno PSOE-Podemos que utilice la ventana de los indultos para reforzar sus alianzas políticas en el Congreso de los Diputados

Los fiscales del 1-O acusan a Sánchez de usar el indulto a golpistas para "satisfacer intereses políticos"
Pedro Sánchez y Pablo Iglesias PD

Los fiscales se hartan del Gobierno de Pedro Sánchez y le plantan por pretender usar la justicia como una ‘moneda de cambio’ política.

A pesar de las presiones del PSOE-Podemos (y de la fiscal general Dolores Delgado), la Fiscalía rechazó la petición de indultar a los 12 golpistas condenados por el referéndum ilegal del 1-O.

Para demostrar su rechazo al ataque y uso político del Poder Judicial, los fiscales dejaron un ‘recadito’ a al Gobierno en sus informes. “El indulto no se trata de una medida prevista para satisfacer intereses políticos coyunturales”. Es decir, para garantizar el apoyo de los partidos independentistas en el Congreso de los Diputados.

La decisión de la Fiscalía impacta de lleno a importantes figuras del golpe del 1-O, como son: el exvicepresidente de la Generalidad de Cataluña, Oriol Junqueras; los exconsejeros Dolors Bassa, Joaquim Forn, Josep Rull, Raül Romeva, Jordi Turull, Santi Vila, Meritxell Borràs y Carles Mundó; el presidente de Ómnium Cultural, Jordi Cuixart; el expresidendente de la ANC, Jordi Sànchez; y la expresidenta del Parlamento catalán, Carme Forcadell.

En los respectivos 12 informes, la Fiscalía utiliza una argumentación común adaptada la situación penal de cada preso.

En cada uno de los casos, los fiscales del Tribunal Supremo se oponen a la concesión de los indultos solicitados debido la gravedad de los hechos, pero también a que no han encontrado razones de justicia, equidad o utilidad pública que justifiquen aplicar la medida de gracia.

En este sentido, da un nuevo repaso al Gobierno PSOE-Podemos y a su intento de usar la justicia para reforzar sus alianzas políticas:

«Esta institución tiene un carácter excepcional y solo cuando concurran circunstancias muy especiales de justicia, equidad o utilidad pública (que aquí no se aprecian y que nunca se deben identificar con motivaciones de índole política o derivadas de acuerdos políticos) puede servir para adecuar las penas previstas».

«Las penas impuestas no pueden considerarse injustas en atención a la gravedad de los delitos cometidos, tampoco adolecen de falta de equidad, ya que cumplen rigurosamente con el principio de proporcionalidad de las penas y, por último, sostener la utilidad pública de esta iniciativa de gracia no es lo más recomendable cuando se ha pretendido la ruptura del marco básico regulador de la convivencia democrática», agregan.

Varapalo de los fiscales a Sánchez

Los informes aprovechan para recodar al líder de PSOE y de Podemos que «el indulto no es un instrumento, en abstracto y al margen de las particulares circunstancias concurrentes en el beneficiario, que esté diseñado para alterar a modo de última instancia judicial el sentido o signo de una resolución judicial. No se trata de una medida prevista para satisfacer intereses políticos coyunturales, y que de manera arbitraria pueda concederse con carácter general ante la mera discrepancia con el tenor de la sentencia o la pura conveniencia de una situación política global».

«La exclusión de la arbitrariedad en la actuación de los poderes públicos, principio reconocido por el art. 9 de la CE, también rige para la aplicación de un mecanismo como éste, a pesar de configurarse como un derecho de gracia, y a pesar de la discrecionalidad con la que el Gobierno puede proponer su concesión a la Jefatura del Estado, institución a la que la norma constitucional encomienda su concesión. Pero el carácter discrecional de la decisión no legitima la arbitrariedad, ni la desviación de poder, ni el alejamiento de la legalidad», añade.

La Fiscalía recuerda una sentencia del Supremo: «El indulto, como tal medida de gracia, sólo puede concebirse como una medida excepcional, y destinada a proveer situaciones igualmente excepcionales, pues, la emanación repetida de actos individuales puede resultar equivalente a la concesión de un perdón general».

Por último, recuerda el artículo 102 de la Constitución española: «El espíritu de la ley legitima la inclusión de aquellas conductas que han sido realizadas por todo el Gobierno autonómico, desde el Presidente a todos sus consejeros, en actuación que no se circunscribe a asuntos puramente autonómicos, y que han consistido en un deliberado y planificado ataque al núcleo esencial del Estado democrático, representado por su Constitución, la soberanía nacional, la unidad territorial y el respeto a las leyes como principios vertebradores del Estado constitucional».

Arrepentimiento cero

La Fiscalía aprovecha para hacer énfasis en que «el cumplimiento efectivo de la pena impuesta se convierte en una necesidad ineludible que no puede ni debe admitir atajos para burlar el pronunciamiento judicial, no solo en cuanto a la pena de prisión, sino muy singularmente respecto a la pena de inhabilitación absoluta, pues es la única no sujeta al control de la Administración penitenciaria encargada de la vigilancia y cumplimiento de la pena de prisión impuesta al penado.

«En lo que concierne a la pena de inhabilitación absoluta, su cumplimiento efectivo es todavía más necesario, si tenemos en cuenta que el condenado se ha prevalido de su autoridad y de su posición institucional como alto responsable público. Lo que quiere decir que condonar la pena de inhabilitación, cuando la función pública ha sido el vehículo necesario para la comisión del delito, sería una decisión tan injustificada como arbitraria», añade el informe.

«Ni el condenado ha aceptado su responsabilidad o ha exteriorizado su rechazo por el delito cometido, ni ha reconocido el carácter delictivo de los hechos, ni ha mostrado arrepentimiento alguno. Más bien, al contrario, su conducta, como la del conjunto de los condenados a penas de prisión, con una falta de lealtad democrática sin precedentes, se ha caracterizado por su rechazo a la legalidad constitucional y por la reiterada y contumaz deslegitimación de la actuación jurisdiccional, alegando su condición de presos políticos, denunciando que son objeto de persecución por sus ideas políticas y cuestionando la imparcialidad del poder judicial», afirma el Ministerio Público.

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Autor

José Antonio Puglisi

Periodista italovenezolano especializado en economía y periodismo de investigación.

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