MADRID, 3 (OTR/PRESS)
La Constitución Española recoge el derecho al voto de los emigrantes en las elecciones municipales de manera bastante clara para que pueda desarrollarse, de la misma manera que condiciona el derecho al voto en las elecciones generales a la posesión de la nacionalidad española.
La obtención de la nacionalidad en un país que no es el del nacimiento, ni el de los procreadores, es materia que cada país trata de manera más o menos severa.
Estados Unidos, por ejemplo, es muy exigente a la hora de conceder la nacionalidad, y, por hablar de los países de la Unión Europea, tanto Alemania como Inglaterra y Francia proponen condiciones que no son fáciles de cumplir.
Alemania, por ejemplo, exige algo parecido a lo que pretendía Rajoy en las últimas elecciones: un conocimiento e inmersión en la cultura alemana. La búsqueda del voto inmigrante tiene un componente social, y un componente político.
En cuanto al primero, negar a quién vive con nosotros y junto a nosotros el derecho a elegir al alcalde y concejales de la ciudad parece una grosería ética.
En cuanto al componente político, no cabe duda de que estamos hablando de un diez por ciento de la población, y eso significa un caladero de votos al que ningún partido político suele ser indiferente. En este, como en otros aspectos, la sociología parda se equivoca más que acierta.
Primero, porque no todos los inmigrantes votan en bloque, y suponer que el diez por ciento acude a las urnas como si fuera un solo votante, resulta ridículo.
Y, segundo, porque curiosamente, la concesión de derechos a los inmigrantes provoca reacciones en contra, no en los barrios burgueses de las grandes ciudades, sino en los barrios proletarios de tendencia izquierdista, porque como sabe cualquier persona experimentada, los conflictos se tienen con los vecinos. En fin, que las cosas nunca son tan simples como parecen.
Luis Del Val.