José Cavero – El juez Tirado y el juez Ferrín Calamita


MADRID, 25 (OTR/PRESS)

Estamos ante la suerte judicial de dos jueces que han merecido muy abundantes atenciones por parte de la opinión pública: el juez sevillano del caso de la niña Mari Luz, y el juez de la niña que querían adoptar dos lesbianas, hija de una de ellas. Ha coincidido ahora la decisión sobre ambos, y con toda probabilidad, los criterios aplicados en cada situación por los intérpretes de la ley están originando discusiones y debates.

En primer caso, el juez Tirado, que incumplió su deber de hacer el seguimiento de la pena dictada contra el pederasta que, con toda probabilidad, causó la muerte a la niña. Es cierto que su responsabilidad ha podido verse repartida en el resto de su oficina judicial, y en particular de la secretaria del Juzgado, pero la última responsabilidad le corresponde. De él dependía, en última instancia, que el pederasta y probable asesino no estuviera donde debía, en la cárcel y cumpliendo la sentencia ya dictada. ¿Es causa grave, muy grave o gravísima, esa falta de atención a, cumplimiento de la propia sentencia, o es achacable a la falta de medios del juzgado? Ese ha sido el debate mantenido en los últimos meses, después de que el caso de la niña Mari Luz y el trabajo de explicación de su padre hubieran causado auténtica conmoción y alarma social. Fue la última cuestión a la que se enfrentó el anterior Consejo del Poder judicial ya relevado y la primera cuestión con la que se ha estrenado el nuevo Consejo. En uno y otro han podido hallarse idénticos vicios: alineamiento de posiciones en bloques enfrentados y corporativismo evidente. Y, si acaso, miedo a que los jueces y sus funcionarios judiciales puedan organizar una gran huelga contra un Gobierno al que acusan de tratar de «controlar» y de que funcione al ritmo que le determina con desprecio de su plena autonomía de juzgadores sobre vidas y conductas. El CGPJ, en suma, no se ha atrevido a retirar de la circulación a un juez que, en última instancia, y con su actuación insuficientemente activa, fue causa de la muerte de una niña. Los magistrados del Gobierno de los Jueces han despreciado el recurso del fiscal y la opinión de la mayoría de la población. ¿Eso fue «desatención leve»? ¿Cuántos daños hay que originar para que sea infracción grave de los quehaceres de un juez?

El otro caso es muy distinto, pero no menos llamativo y asombroso. En este caso, el juez ha sido sancionado con mucha mayor severidad, con su inhabilitación, por sus propios compañeros de toga, que entendieron que había sobrepasado en exceso sus propias competencias de limitarse a aplicar una ley, y que pretendió que prevalecieran sus convicciones religiosas personales, dilatando sin motivos suficientes la adopción de su sentencia. La «compulsión homófoba» de Ferrín Calamita le retira del estrado y de esa potestad sublime de dictar sentencias de libertad o de privación de libertad a sus congéneres. El juez recurrirá y habrá de ser, también, el Consejo del poder Judicial el que diga la última palabra. Se vuelve a emplear el corporativismo que ahora le ha movido en el Caso Mari Luz, Ferrín Calamita volverá a disponer de facultad para imponer criterios personales por encima de las leyes determinadas por el Parlamento de la Nación.

JOSE CAVERO

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