Antonio Casado – El hiyab de Pozuelo.


MADRID, 23 (OTR/PRESS)

Las asociaciones islámicas piensan recurrir al Tribunal Constitucional en defensa del derecho de Najwa Malha, la niña velada de Pozuelo (Madrid), a expresar su credo religioso en libertad y según su costumbre. No tienen nada que hacer. Simplemente, porque no estamos ante una presunta violación de los derechos fundamentales de esta joven escolarizada en el instituto «Camilo José Cela» de la mencionada localidad próxima a la capital de España.

Nadie ha violado el derecho de Najwa a profesar su fe islámica y a expresarla como le venga en gana. Por supuesto, en la esfera individual, que es donde encajan los sentimientos religiosos. Si la expresión de su fe religiosa se produce en un espacio compartido, deberá atenerse a las normas dictadas precisamente para hacerlo habitable. En espacios compartidos la libertad individual queda limitada por la norma dictada por y en beneficio del conjunto. Tan simple como eso.

Las demás razones esgrimidas en esta polémica están fuera de lugar. Por tanto, la polémica queda absolutamente desenfocada. Por todos, menos por el Consejo Escolar del mencionado centro público, que ha sabido sobrevolar las motivaciones religiosas para centrarse en la estricta aplicación de un reglamento de régimen interno inspirado en consideraciones educativas de carácter no religioso sino civil.

Así queda prescrito que «no se permitirá el uso de gorras ni de ninguna otra prenda que cubra la cabeza». Al menos en la cabeza, todos iguales. Todas descubiertas. La norma es preexistente al ingreso de la alumna e incluso al momento en que ésta comenzó a usarlo hace menos de dos meses por razones que tampoco vienen a cuento. Lo que sí viene a cuento es la obligación de respetar las normas vigentes en los espacios compartidos, desde las constitucionales que rigen en el territorio nacional hasta los reglamentos de un club privado. Y, por supuesto, las normas de funcionamiento de un centro educativo.

Ahí debería terminar la controversia, en el terreno civil. En un colegio público, no religioso, se han de aplicar las leyes de los hombres, no reñidas en este caso con las de Dios en lo tocante a la igualdad. Al fin y al cabo el mandato divino de que todos somos iguales a los ojos de Dios no difiere en el plano civil del viejo principio liberal de que todos somos iguales ante la ley. El propio ideario de un colegio no puede ser ajeno a la necesidad de formar al alumnado en ese principio de igualdad, por un lado, y en la obligación de respetar las normas, por otro.

El segundo de estos dos principios es de especial aplicación al caso de Najwa Malha. Como millones de españoles escolarizados, debe formarse en el respeto a la norma como antídoto de la arbitrariedad, así como en el resto de valores que favorecen la convivencia. Y así deben entenderlo también las asociaciones que, por razones que no hacen al caso, buscan un amparo innecesario en el Tribunal Constitucional.

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