José Cavero – Jubilarse a los 67 años es suficiente.


MADRID, 13 (OTR/PRESS)

El secretario de Estado de Seguridad Social, Octavio Granado, dijo este lunes que la propuesta del Gobierno de elevar la edad de jubilación a los 67 años es «suficiente» aunque tiene que aplicarse «rápidamente» porque, de lo contrario, «repercutirá en la gente más joven» en los próximos años. «Cuanto antes empecemos, mejor para todos», afirmó Granado. La pasada semana, la Comisión Europea recomendó a los Estados miembros elevar en el año 2060 la edad de jubilación a los 70 años. Granado señaló que ese planteamiento de la CE revela que elevar la edad de jubilación a los 67 años «no era exagerado», sino que estaba «en el término medio» de las cuestiones que se están abordando en los sistemas de Seguridad Social europeos.

Recuerda hoy un trabajo aparecido en La Voz de Galicia que España cuenta con diez maneras de jubilarse. El elevado número y la dispersión de fórmulas para acceder al retiro laboral exigen una «reconsideración» a tener en cuenta en la reforma que se avecina. La adaptación del sistema a la nueva sociedad, al actual panorama laboral y a la ampliación de la esperanza de vida, se ha convertido en estos momentos en la asignatura pendiente del Gobierno y de la comisión parlamentaria del Pacto de Toledo. Los portavoces de los grupos en el Congreso de los Diputados están pendientes de mantener una reunión para impulsar el cambio. En principio, tenían previsto verse este martes, día 13, pero el funcionamiento de la cámara no lo permite. Sea cuando sea la reunión, el primer paso de sus señorías tendrá que ser «perdonar» a los representantes socialistas el hecho de que el Gobierno se ha saltado el compromiso contraído en 1995 por los partidos parlamentarios, de actuar siempre por consenso en los temas de pensiones.

Las modalidades de jubilación intentan conjugar las características de diferentes colectivos. En todos los casos, el período de cotización exige que dos años de aportación estén comprendidos en los 15 anteriores a la solicitud de la prestación. Veamos las distintas modalidades:

– Jubilación para asalariados cotizantes antes del 1 de enero de 1967. A partir de los 60 años, con 15 de cotización y coeficiente reductor del 8 por ciento por año adelantado.

– Anticipada obligatoria mutualista. Edad, 60 años; 30 de cotización; coeficiente reductor entre el 7,5 y el 6 por ciento, según ese período de carencia (cotización).

– Edad a partir de los 61 años. 30 años de cotización; demandante de empleo en los seis meses anteriores a la jubilación; coeficiente reductor entre el 7,5 y el 6 por ciento.

– Edad 64 años. 15 años de cotización; sin coeficiente reductor; contrato simultáneo de relevo con una duración no inferior a un año. Parcial (modificada unilateralmente por el Gobierno).

– Edad a partir de los 60 años. 15 años de cotización; sin coeficiente reductor.

– Contrato de relevo al menos hasta la edad de 65 años del jubilado parcial. Reducción de la pensión en proporción inversa a la reducción de jornada, máximo 85 por ciento, mínimo 25; cotización por jornada parcial computable para la jubilación definitiva al 100 por ciento.

– Para minusválidos. Edad reducida, pero nunca inferior a los 52 años, por aplicación del coeficiente 0,25/0,50, según grado de minusvalía por año trabajado; 15 años de cotización.

– Ordinaria con bonificación. Determinados colectivos como minería, mar, artistas, profesionales taurinos, ferroviarios o bomberos.

– Por encima de los 52 años con excepciones. Flexible. Edad a partir de la jubilación antes o después de los 65 años; reducción de la pensión en proporción inversa a la reducción de jornada (máximo 75 por ciento, mínimo 25) aplicable sobre la base reguladora que se compone con las bases de cotización de los últimos 15 años; efectos de las nuevas cotizaciones con una mejora de la base reguladora; y porcentaje por años de cotización.

– Ordinaria. Edad a los 65 años; 15 años de cotización. De más de 65 años. Edad a partir de los 66 años; 15 años de cotización; incremento del 2 por ciento adicional sobre la base reguladora por cada año trabajador después de los 65, acreditando, al menos, 35 años de cotización.

¿Cuál es su modalidad, o cuál pretende que sea?

GRAN SELECCIÓN DE OFERTAS MULTI-TIENDA

CONSOLAS

ACTUALIZACIÓN CONTINUA

CONTRIBUYE CON PERIODISTA DIGITAL

QUEREMOS SEGUIR SIENDO UN MEDIO DE COMUNICACIÓN LIBRE

Buscamos personas comprometidas que nos apoyen

COLABORA

Lo más leído