MADRID, 8 (OTR/PRESS)
Según la Audiencia Provincial de Palma, no es suficiente que la infanta Cristina ocupase un cargo directivo en el Instituto Noos, la entidad instrumental utilizada por Urdangarin y Diego Torres para embolsarse irregularmente dinero público, de modo que pueda tomarse como un indicio de colaboración en los negocios de su marido. Lo relevante, según el auto de la Audiencia que anula la imputación decretada a primeros de abril por el juez instructor, es que la hija del Rey «no participaba directa ni indirectamente en la toma de decisiones».
La extenuante lectura de dicho auto no nos acaba de sacar de dudas sobre el grado de conocimiento o desconocimiento que la infanta Cristina tenía respecto a las actividades presuntamente delictivas del marido. Las dudas vienen dadas por la falta de unanimidad del tribunal, pues uno de los tres magistrados, Juan Jiménez Vidal, expresa su discrepancia en un voto particular claramente contrario a las tesis en las que se apoyó el recurso del fiscal contra la imputación decretada por el juez Castro. Según el discrepante, el pronunciamiento del juez Castro debe confirmarse. Según los otros dos magistrados, debe revocarse. Y ese es el fallo del tribunal, que no aprecia indicios racionales de criminalidad que permitan sostener la imputación de la infanta Cristina, salvo en lo tocante a un posible delito fiscal.
La eventual imputación por esa causa depende de la información solicitada a la Agencia Tributaria sobre la sociedad Aizoon, de propiedad compartida por los Duques de Palma al 50 por ciento cada uno. Esa sociedad era, como se sabe, la caja registradora de los dineros públicos irregularmente obtenidos de ciertas administraciones autonómicas y municipales, ante las que se utilizaba el carisma de la Familia Real. El juez Castro imputó a la infanta porque cree tener acreditado que esos dineros se empleaban con normalidad en gastos familiares, personal doméstico, reformas y decoración de la vivienda de los Duques de Palma. Sin embargo, la sala de Audiencia de Palma sostiene en su fallo que «no es seguro que la infanta Cristina fuera consciente de la procedencia delictiva» de esos dineros.
Al menos en ese pasaje el fallo deja en el aire el pronunciamiento sobre si doña Cristina era o no consciente de que podía estar cometiendo un delito. Pero hay otros pasajes en los que el tribunal da por hecho que «la infanta Cristina actuó confiada en la creencia de que lo que hacía su marido era correcto». Algo prematura es la conclusión si se tiene en cuenta que estamos ante el fallo a un recurso y en el marco de un proceso indagatorio abierto.
Conviene recordar que la citación del juez Castro a doña Cristina en calidad de imputada no era un auto de procesamiento. Sin embargo, la Audiencia Provincial de Palma nos lo ha hecho creer, a juzgar por esos cincuenta folios que parecen escritos por la defensa. Mal momento para glosar la igualdad ante la ley. Dicho sea con todos los respetos a una decisión judicial.