MADRID, 6 (OTR/PRESS)
Las decisiones tomadas este jueves por el Tribunal Constitucional en relación con el brote sedicioso del Parlament son lógicas y eran previsibles. Básicamente, dos. Por un lado, admitir a trámite los recursos de amparo presentados por PP, PSC y Ciudadanos. Y por otro, abstenerse de tomar medidas cautelares contra la tramitación de la propuesta independentista de Junts pel Sí-CUP.
El traslado a los medios de este desenlace cargaba con la siguiente perversión informativa: «El Tribunal Constitucional permite que se debata la moción independentista», dicen prácticamente todos los titulares utilizados para plasmar el acontecimiento. Invitan a pensar que el Tribunal ha tomado partido dando luz verde al debate sobre una propuesta atentatoria contra los principios de soberanía nacional e integridad territorial.
Pero eso no es así. Ni permite ni deja de permitir un determinado contenido. Lo que permite, como no podía ser de otro modo, es un debate parlamentario. Sobre lo que le de la gana a la Cámara. Solo faltaba que el máximo intérprete de la Constitución, donde se consagran los principios de libertad, pluralismo, participación política y respeto al papel de las instituciones, frenase el normal funcionamiento de un Parlamento respecto a una propuesta cuyo desenlace se desconoce porque no ha sido sometida a debate y votación. Impedirlo hubiera sido como prejuzgar el resultado ignorando el derecho de los diputados nacionalistas a defender y apoyar la propuesta. El mismo derecho que tienen los diputados no nacionalistas a discutirla y votarla negativamente, sin perjuicio de recurrir en amparo por presunta vulneración de un derecho fundamental: el de participación política del ciudadano a través de sus representantes, según el artículo 23 de la CE.
Los recursos de PP, PSC y Cs seguirán su normal tramitación ante el TC, pero éste no podía otorgarles efectos suspensivos sobre una simple moción parlamentaria de desenlace desconocido. Y porque tal decisión (suspender o aplazar el debate) hubiera sido como si el alto tribunal tomase partido por uno de los dos bandos. El TC no puede hacerse trampas en el solitario ni actuar en contra de su propia doctrina. Dice lo siguiente el auto de 27 de abril de 2004, ante recurso del Gobierno central contra la aprobación del plan Ibarretxe por parte del Ejecutivo vasco: «El simple enunciado de una proposición contraria a la Constitución no constituye objeto de enjuiciamiento».
Ese es el verdadero fondo de la cuestión. El que se ventilará en el recurso de inconstitucionalidad con efectos suspensivos (al menos de cinco meses) que el Gobierno Rajoy piensa presentar. Pero sólo cuando el brote sedicioso supere la fase declamatoria y se haya convertido en hecho jurídico y político destinado a producir efectos jurídicos y políticos. Es lo que va a ocurrir el lunes que viene, cuando se vote la dichosa moción y previsiblemente salga adelante con los votos del los partidos empeñados en declarar abierto el camino hacia una república catalana independiente. Continuará.