Isaías Lafuente – ¿Estupidez o delito?


MADRID, 13 (OTR/PRESS)

En los últimos días la justicia anda enredada en causas penales nacidas en la red. César Strawberry, cantante de Def con Dos, responde ante la Audiencia Nacional por siete tuits publicados hace tres años que la Fiscalía considera enaltecimiento del terrorismo. Ese mismo tribunal ha ordenado reabrir la causa contra el concejal de Madrid, Guillermo Zapata, por un tuit escrito en 2011 sobre Irene Villa, un procedimiento que el juez instructor había archivado dos veces. Lo mismo, por cierto, que ha hecho una jueza de Madrid con una causa contra el humorista Facu Díaz por un tuit que hablaba de quema de iglesias. La jueza considera que puede ser discutible humor negro pero no delito.
Todo ello en la semana en que las redes se han llenado de comentarios bárbaros, investigados por la Fiscalía, celebrando la muerte del torero Víctor Barrio y deseando que la cosa se extienda para acabar radicalmente con la fiesta. Exabruptos, por cierto, frecuentes en la comunicación virtual, porque los profesionales de la provocación habitan cómodamente en Twitter, dándose la paradoja de que amparan sus vómitos enarbolando el sagrado derecho a la libertad de expresión para decir lo que les plazca, eso sí, con frecuencia desde el cobarde anonimato.
A estas alturas de la evolución humana no hace falta subrayar que la libertad de expresión no puede justificar cualquier expresión. Y no sólo porque lo dicte la ley sino porque lo señala el mínimo pacto de convivencia que sería insostenible si cualquiera, en cualquier ámbito y momento, fuese por ahí cagándose en el otro, insultándolo, amenazándolo y deseándole la muerte y la de los suyos. Pero también es evidente que si convirtiéramos en delito cualquier opinión bárbara, nuestras cárceles no darían de sí para acoger a tanto difamador suelto. Ese choque de evidencias provoca dudas sobre cómo combatir los excesos que se expresan en actuaciones judiciales contradictorias como las antes señaladas, todas ellas adoptadas con el mismo Código Penal en la mano.
El Tribunal Supremo, al ratificar la condena contra el rapero Pablo Hasel en 2015, dejó clara su doctrina al afirmar que «no se criminaliza el sentimiento de odio, porque los pensamientos no delinquen, sino que se criminalizan los hechos externos que ensalzan o promueven tal odio». La dificultad consiste en delimitar en cada caso si se ha atravesado esa frontera cuando uno difunde en la red un chiste negro que circula por las calles o cuando alguien, en un mal día, deja por escrito excesos que profiere con normalidad en una grada o en una taberna sin que le encierren. No será fácil encontrar el punto de equilibrio, pero deberíamos ponernos a ello porque la comunicación global, cargada de virtudes y de excesos, no ha hecho más que empezar.

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