Francisco Iglesias Carreño: «Convención Europea de Derechos Humanos»

Francisco Iglesias Carreño: "Convención Europea de Derechos Humanos"

Cada una de las regiones españolas -.- en singular-.-, y en todas ellas -.- en global -.-, queda (plena, entera y globalmente) constitucionalizada, por la acción directa de «La Libre Voluntad Soberana de la Nación Española», en el acto constituyente del Referéndum Constitucional (RC’1978) del día 6-12- 1978.

Este aserto iniciático, lo ponemos ahora, a fecha del 3-9-2019, pero tiene una herencia activa, sin duda, que nos acerca a otro tiempo anterior donde ya una serie de derechos estaban vigentes (europeamente vigentes) y en el cual, posible y esperanzadamente, tendría algo que ver aquella Convención Europea de Derechos Humanos del 3-9-1953.

Toda región española está perimetralmente conformada (con sus provincias respectivas -.- signadas por el RD’1833 de 30-12-1833-.- y todos y cada uno de sus correspondientes municipios), conteniendo expresamente su directo, respectivo y único pueblo regional.

Manejamos ahora situaciones que nos vienen de un antes, que está explícito y concretado, e incluso reglado, que veces situamos acomodada y acotadamente en algún departamento mental, pero que lo hacemos, con precisa seguridad, a sabiendas de su operatividad. Así la CEDDHH ́1953 viene de hechos previos tales como la DUDDHH ́1948 y otros, donde se van perfilando referencialmente los derechos de los individuos -.- tanto como sujetos individuales como con concreciones grupales-.-, a la vez que se les deslocalizan posicionalmente.

Toda región española y todo pueblo regional son «constitucionales sujetos actores» del articulado texto de la CE’1978 y desde el momento del día 6-12-1978.

Los derechos humanos (individuales y grupales) en su plasmación práctica, con las disposiciones y acuerdos establecidos y conformados a lo largo del proceso histórico, van efectuando una acción sumativa e interaccionante que, desde la correspondiente evaluación, los hace activos y presentes. Los individuos tienen esos y otros derechos, no desde el momento en que se establece la Convención y/o los Acuerdos y Pactos, sino desde antes de los mismos. Los acuerdos procedimentales lo que hacen, y lo hacen correctamente, es dar una visualización y perspectiva de tales derechos humanos.

Toda región española -.- en el bloque territorial de las 15 regiones españolas preconstituyentes, que ya vienen constitucionalizadas de la CE’1931 -.-, contiene umbilicalmente asido y ligado a su concreto pueblo regional.

Venimos de un mundo anterior-.- que podemos situar en una voluntad de adscripción-.-, en cada uno de nosotros y en nuestros entornos de convivencia, donde ya se tenía una normativización activa e interaccionante que, poco a poco, configuraba modeladamente un retrato social iterativo que postulaba las características que orlaban a la persona humana. Ello da pie a situar la base de los derechos humanos en la ligazón entre los que son de observancia individual y aquellos que lo hacen de forma grupal, hacerlo correlativamente durante todo el proceso histórico.

Los «pueblos regionales» de España Nación, cuantificados en número de 15 y biyectivos con sus respectivas «regiones españolas», se constitucionalizan a fecha del 6-12-1978.
Una vez que asumimos que los derechos humanos (individuales y grupales) son compañeros en el caminar por el proceso histórico viene, a renglón seguido y como lógica consecuencia, el tratamiento y consideración hacia ellos, desde el absoluto respeto, valoración y mantenimiento de los mismos. Citamos las fechas del 3-9-1953, 10-12-1948, y otras que podrían alcanzar, dentro de un vial procesual del hacer humano, hasta el 18-4-1188 (Carta Magna Leonesa) e incluso antes, sin olvido, en forma alguna, de situaciones cercanas aquí, como la Constitución Española de 1978.

Tal precisa acción constituyente (por obra del RC’1978), conlleva y sitúa, como acción cívica práctica y mediata, a todos los ciudadanos españoles de los mismos pueblos regionales, de forma legal y jurídica, como detentadores de «derechos constitucionales grupales».

Vemos que en esa acción amplia sobre los derechos humanos, no solo se trata de un acontecer universalizado (y por ello difuminado y a la vez lejano) y si también de un andar por casa, vecinal y próximo, donde igualmente ocurre y acontece que están en activo, y lo están desde mucho tiempo, a niveles singulares y grupales, los concretos actos/síntomas/aspectos de todo lo concerniente a su relevancia y aplicación, con la consideración general y a todos los niveles y con todos los estamentos. No se trata, y nunca se ha tratado, de que tal o cual Gobierno haga o no haga en y por los derechos humanos (que tendría que hacerlo), consiste también, y en sobremanera, que el bloque social respectivo, y en manejando cotidianamente el texto de la CE ́1978, los vivencie y aplique.

Tales y tan concretos «derechos constitucionales grupales», y a todos los efectos posibles, están vigentes desde el día 29-12-1978 -.- en la puesta jurídica activa de la CE’1978-.- y lo hacen de forma conjunta con los «derechos constitucionales singulares» de cada ciudadano español.

A día de hoy 3-9-2019 conviene, en un convenir a todos, dar una lectura, como un repaso literal y a la vez mental, a la Convención Europea de los Derechos Humanos del 3-9-1953, pues en tal momento dice, y está claro que lo dice, en favor de todos los derechos humanos reconocidos, y a mayores de la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948, en amplia dualidad sobre derechos individuales y derechos grupales, y lo hace en un contexto directo con una situación territorial regional de la España Nación ( en el año 1953) que es coincidente con la que se tuvo en el momento constitucional del 9-12-1931 y a su vez en el otro momento constitucional del 6-12-1978.

Abundando sobre lo ya expresado, no debemos olvidar que aunque la fecha del 3-9-1953 da la vigencia de la CEDDHH ́1953, y nos actúa de clavo de practicidad, muy a tener en cuenta en todo momento, no debemos olvidar que ya, y de forma previa, el Consejo de Europa en la fecha del 4-11- 1950 da su aprobación a tal situación y normativa.

Así tenemos que, a nivel europeo, ya en el año 1950, y no olvidemos que ahora somos todos en España “oficiales ciudadanos europeos” como integrante pleno y global de la Unión Europea, estamos con los derechos humanos de los ciudadanos españoles que, como no puede ser de otra forma, podemos concatenarlos a sus correspondientes derechos humanos singulares y derechos humanos grupales en sus correspondientes “regiones españolas” y en su respectivos “pueblos españoles” de tal momento (sin olvido de los anteriores) y, desde tal umbral, llegar interaccionada y conjuntamente, entre todos los españoles, al día 6-12-1978 y en la paradigmática, y para algunos excelsa, actuación procedimental de «La Libre Voluntad Soberana de la Nación Española», que es lo que debe contar y a lo que se debe referenciar posicionalmente todos los actos.

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