Francisco Iglesias Carreño: «Libre circulación constitucional»

Francisco Iglesias Carreño: "Libre circulación constitucional"

De la detenida lectura del texto de la CE ́1978, en su concreto Artículo 19, que aquí explayamos textualmente:

“Los españoles tienen derecho a elegir libremente su residencia y a circular por el territorio nacional.
Asimismo, tienen derecho a entrar y salir libremente de España en los términos que la ley establezca. Este derecho no podrá ser limitado por motivos políticos o ideológicos”. {Artículo 19 de la Constitución Española}

Sacamos formuladamente, en un principio, las siguientes reflexiones:

1o) De “Los españoles tienen derecho”, deducimos que se trata de una situación que se corresponde con:

a)todos y cada uno de los ciudadanos españoles;
b)detentación (singular y grupal) de un derecho;
c)el rango del derecho es constitucional;
d)tal acto constitucional ejercitante no está paternalizado ni tampoco tutelado.

2o) De “a elegir”, deducimos que se trata de una situación que se corresponde con:

a)es inherente al propio derecho su opcionabilidad; b)no está sujeto a otras consideraciones;
c)está afincado legalmente;
d)ligación entre ciudadanía española y opción electiva.

3o) De “libremente”, deducimos que se trata de una situación que se corresponde con:

a)la acción decisora de la elección queda ratificada en la voluntariedad de cada ciudadano español;
b)al ser nominativa tal voluntariedad se adscribe solo y únicamente al individuo; c)tal opción no es delegable por el individuo a nadie;

d)su ejercicio esta constitucionalizado
4o) De “su residencia”, deducimos que se trata de una situación que se corresponde con:

a)el lugar habitual y/o familiar de su hábitat;
b)el lugar ocasional de su ubicación (sea temporalizada y/o instrumental (ocio, laboral, acomodaticia y/o circunstancial);
c) la sociabilidad de su entorno convivencial;
d) la concatenación de sus sinergias económicas.

5o) De “a circular”, deducimos que se trata de una situación que se corresponde con:

a)una expresión amplia de su significación dinámica, no restrictiva ; b)una expresión no acotada, ni parcelada, ni controlada;
c)una expresión significativa del derecho humano;
d) una expresión no coercitiva.

6o) De “no podrá ser limitado por motivos políticos o ideológicos” deducimos que se trata de una situación que se corresponde con:

a)las conductas individuales y/o grupales pueden estar ligadas a motivaciones políticas o ideologías, o de otras especies, y se ejercen en el legítimo uso de sus derechos constitucionales.;
b)las conductas individuales y/o grupales, ejercidas constitucionalmente, pueden ser inferidas a las ubicaciones espaciales de los sujetos actores;

c) las conductas individuales y/o grupales están ligadas al ejercicio del derecho humano de cada persona y/o de cada grupo social;
d) el ejercicio de los derechos humanos, tanto por los ciudadanos españoles como por sus grupos sociales, no puede ser objeto de limitaciones, del tipo que sean, no previstas constitucionalmente.

Todo el Artículo 19 de la CE ́1978 esta imbuido, como es lógico y natural, del ambiente del “témpus del momento”, pero a la vez, y ello es colegible, de la proyección de tal circunstancia hacia el futuro y de la interacción que en ese porvenir tendría, por ello, y con ello, ciertas expresiones que se manejan en el texto como: “a elegir”, “libremente”, “su residencia”, “a circular”, y no digamos la de : “no podrá ser limitado por motivos políticos o ideológicos”, adquieren ya, en pleno Siglo XXI, una dimensionalidad de maduración más extensa y, a la vez, profunda y extraordinaria, que sigue estando en  sintonía con todo el texto del 6-12-1978, pero que, al igual que el proceso humano avanza en consideraciones y situaciones que antes no se tenían tan en cuenta, también debemos sintonizar con los avances en otros campos, dado que, ya y a título de ejemplo guía/conductor/proyección ponemos, lo que antes era residencial, por su obligada ligazón a presenciable, hoy día tal cometido puede seguir siendo igualmente presencial (y/o residencial) pero actuante a muchísima distancia.

Y en ese futuro, que ya viene, que parece estar al borde la esquina, tal situación puede aún ser más imprevisible

Todo ello nos mueve a la consideración sobre aquellas incidencias, que pudieran ser potencialmente lesivas, para la legítima utilización de los derechos constitucionales ligados al art 19 del texto de la CE ́1978, en el añadido disfrute, por todos y cada uno de los ciudadanos españoles, de los mismos.

Los hábitos conductuales ligados a la movilidad de los ciudadanos españoles y sus grupos sociales, en seguimiento de elementos de su directa propiedad, que son informantemente generativos, pudieran ser no asociables al respeto, consideración y prevalencia de los derechos constitucionales que atesoramos, y ello con salvedad e independencia de la referencia, presunta y técnicamente anonimística, de su consecución.

Consideramos que el ejercicio de los derechos constitucionales, ¡de todos ellos!, por los ciudadanos españoles y sus grupos sociales, es una seña de identificación en el Reino de España en orden al establecimiento constructivo de una democracia avanzada que cívicamente, como mandato constituyente, a todos nos alcanza.

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