Francisco Iglesias Carreño: «Hoy 20-11-2019. Día Universal del Niño»

Francisco Iglesias Carreño: "Hoy 20-11-2019. Día Universal del Niño"

El lema del Día Universal del Niño: “Los niños tienen derecho a la libertad”. El Día Universal de la infancia 2019 reivindica el derecho de los más pequeños a ser libres.

Parece que en algo tan amplio, ¡y tan global!, como es el “Día Universal del niño”, proclamado por la ONU, también pueden, en principio, en nuestros niveles de proximidad, participar los niños y niñas de aquí, de ese aquí que, con cierta familiaridad, manejamos en nuestro hacer diario.

Al decir esto anterior, aclaramos lo del coloquial “el aquí”, pues aunque se trate de un contextual aquí que avanza discursivamente  y de un ahora  temporalizado, cuasi efímero, donde ambos nos sitúan y concretan ubicacionalmente, es también un aquí de procesos previos, como unas cargas subatómicas con pedigrí, con trayectorias en los observables que vienen, inexorable  e ilustradamente, del ayer próximo, medio y lejano.

Los niños y niñas vienen, además de la progenie en su desarrollo demográfico,  de sus padres,  estando en sus familias y en sus entornos convivenciales y beben de sus raíces integrales (históricas, culturales, religiosas, ambientales, sociales, económicas, políticas, ambientales, religiosas, etc.) e igualmente además, claro y definido esta, ¡que nadie lo olvide!, de su “raigambre antropológica”-.- de ritos, costumbres. cantares,  (tal cual aquel folklore del ciudadano Machado Álvarez (D. Antonio)-.- conocido por  “Demófilo” (su seudónimo o alias) y padre que fue de: Antonio, Manuel, José, Cipriana y Francisco-.-, que siguieron en sus investigaciones, tan atinadamente, el muy ensalzado  Hoyos Sainz (D. Luis), su hija Hoyos Sancho (Dª. Nieves) y otros.

Para ver qué es y en qué consiste “el ahora del niño y niña”, nos tenemos que fijar, y observar en detalle, sea individual o grupalmente, su actual situación, pero igualmente también tenemos que mirar, de forma retrospectiva, sus entornos ambientales convivenciales, y de tal guisa que, de forma generalística, ampliemos esos conocimientos/ambientes/relaciones hacia quienes son sus padres, sus abuelos,…, o sea todos sus ascendientes y ancestros  en su estirpe, que estructuran, solapada y  cuánticamente, su saga familiar, y  lo sistemas/formas/ambientes interaccionantes integrales (sociales, económicos,… ) en cuyo seno nacen y van creciendo en edad, saber, ser y estar.

Conocemos  multitud de entidades asociativas que, en su labor de campo por estos lares, ponen al alcance de los ciudadanos  de aquí y de fuera (recuérdese que somos ciudadanos españoles y europeos), toda una serie de situaciones, formas, ambientes y rasgos que formalizan una amplia franja geográfica que está ubicada, de norte a sur, cimbreando a ambos lado de La Vía de La Plata y la Vía Dalmacia, en el oeste de la España Nación, pegada a “La Raya” (o sea a Portugal, miembro de la UE), datan las esencias de la persistente leoneseidad, adscribiéndolo a las demarcaciones administrativas de las tres provincias leonesas: Salamanca, Zamora y León, dándole una acción regionalizada, por la Región Reino Leonés, en el tiempo pasado y próximo que está ampliamente documentada.

Los niños y niñas aquí  son del hoy día 20-11-2019, pero también del 30-7-1981 (cuando estábamos en vísperas del Pacto Madrid y ya teníamos una identidad avalada constitucionalmente) y, ¡claro está!, del 29-12-1978 (al entrar en vigor “la inocente”  CE´1978), 6-12-1978 (el día del referéndum constituyente, que ya conocíamos a todas las quince teselas  regionales), 9-12-1931 ( en la CE´1931 que constitucionalizado esa identidad peculiarizándo todos nuestros ambientes de aquel entonces),… ,  19-3-1812 ( de “La Pepa” liberal, con aquel gracejo gaditano de la Isla de León, ligada a los Ponce de León, y ese porvenir augurado en la felicidad de todos los españoles-.- de ambos mundos-.-) ,… y puede que lleguemos al año 718 e incluso mucho antes, con olvido de la cainitica trastada witiziana, hasta los concilios toledanos.

La libertad de los niños y niñas de aquí (la ONU´2019 pro Día del Niño) es, qué duda cabe, nuestra libertad -.- ya que es el ir forjando personas para la libertad -.- y ello lleva incluido, desde la responsabilidad solidaria, su hacer útil, coadyuvante y mediato.

Esa libertad, lleva el lenguaje  de palabras, estrofas y frases, de hechos y procedimientos,  que acontece no nos son tan lejanos en la vecindad ni tan extraños en sus formulaciones, y que  nos hablan, en un decir a todos,  de las normas del ayer, sea del FCL´1017 (el ya milenario Fuero de la Corona Leonesa de Alfonso V ) y/o de CML´1188 (en los Decretas  de la Carta Magna Leonesa  de Alfonso IX, ya Patrimonio   de la Humanidad por la UNESCO desde 18-6-2013 ), con el impresionante son, los  ancestrales ritmos y el coloquial lenguaje que nos legaron nuestros mayores, y que nosotros: los (regionales) leoneses del hoy, españoles de siempre, comprometidos europeos y ciudadanos universales, respetamos, potenciamos y proyectadamente difundimos.

Ahora cumplimentamos los 30 años de la Convención Internacional sobre los derechos del niño (CDN de 20-11-1989; ratificado por el Reino de España «BOE» núm. 313, de 31 de diciembre de 1990, páginas 38897 a 38904), que es una acción sumativa a la proclamación de los Derechos del niño (del 20-11-1959) como  acción subsiguiente al precedente de la Sociedad de Naciones (Ginebra 24-2-1924), lo que nos supone ya casi un siglo en pro de los niños y niñas dentro de un amplio hecho de internacionalidad que es activo también aquí.

En 1919 y la Sociedad de Naciones organiza el Comité de Protección de la Infancia y tendríamos que atemperarlo a una situación pragmática, aquí en el Reino de España con sus regiones y provincias adscritas, donde se pueda hacer cotejo de su incidencia, a la vez que hacer visible la real situación de la infancia en aquel entonces.

Estamos en 1924 y hagamos como presente en el Reino de España, con sus quince territorios establecidos en el R.D. de 30-11-1833, la Declaración de Ginebra del 26 de septiembre de 1924, que dice:

“En la presente Declaración de los Derechos del Niño, la llamada Declaración de Ginebra, los hombres y las mujeres de todas las naciones reconocen que la humanidad debe darle al niño lo mejor, afirmando sus deberes, afuera cualquier consideración de raza, nacionalidad, creencia.

Artículo 1.– El niño debe poder desarrollarse de manera normal, material y espiritualmente.

Artículo 2.– El niño hambriento debe ser alimentado; el niño enfermo debe ser atendido; se debe alentar al niño atrasado; el niño errante debe ser devuelto; el niño huérfano y el abandonado deben ser recogidos y rescatados.

Artículo 3.– El niño debe ser el primero en recibir ayuda en caso de angustia.

Artículo 4.– El niño debe poder ganarse la vida y debe estar protegido de la explotación.

Artículo 5.– El niño debe ser educado en el sentimiento de que sus mejores cualidades deberán ponerse al servicio de sus hermanos.

Damos un paso más y nos ponemos en el año 1948, en la ciudad de París, y ante la Declaración Universal de los Derechos Humanos, donde tenemos, haciendo énfasis en los Artículos 25 y 26, como ha señalado el ciudadano Tiana Ferrer (D. Alejandro), en tal ambiente de proteger a la persona, en la exposición narrativa con lo manifestado en   los siguiente artículos de la DUDDHH:

Artículo 25..– 1. Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad. . — 2. La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales. Todos los niños, nacidos de matrimonio o fuera de matrimonio, tienen derecho a igual protección social.

Artículo 26.. — 1. Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental. La instrucción elemental será obligatoria. La instrucción técnica y profesional habrá de ser generalizada; el acceso a los estudios superiores será igual para todos, en función de los méritos respectivos. .– 2. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales; favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos étnicos o religiosos, y promoverá el desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz.. — 3. Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos.

Pero también, desde nuestro particular criterio,  en los Artículos 1, 6 y 15 que nos indican:

Artículo 1..– Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.

Artículo 6..– Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica.

Artículo 15..– 1. Toda persona tiene derecho a una nacionalidad..– 2. A nadie se privará arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho a cambiar de nacionalidad.

Y dan con ello base y sustento a: 1º) la igualdad humana; 2º) todos los individuos con personalidad jurídica; 3º)  la interactiva raíz antropológica de ser humano

Estamos en 1959, pensemos en el Reino de España en ese momento con sus quince regiones, y se nos adscribe la Declaración de los “derechos del niño” estableciendo diez principios tales que:

1. El derecho a la igualdad, sin distinción de raza, religión o nacionalidad.                                                                                     2. El derecho a tener una protección especial para el desarrollo físico, mental y social del niño.                                            3. El derecho a un nombre y a una nacionalidad desde su nacimiento.                                                                                          4. El derecho a una alimentación, vivienda y atención médicos adecuados.                                                                                        5. El derecho a una educación y a un tratamiento especial para aquellos niños que sufren alguna discapacidad mental o física.                                                                                                                                                                                  6. El derecho a la comprensión y al amor de los padres y de la sociedad.                                                                                                                     7. El derecho a actividades recreativas y a una educación gratuita.                                                                                                       8. El derecho a estar entre los primeros en recibir ayuda en cualquier circunstancia.                                                                     9. El derecho a la protección contra cualquier forma de abandono, crueldad y explotación.                                                 10. El derecho a ser criado con un espíritu de comprensión, tolerancia, amistad entre los pueblos y hermandad universal.

Y ya aquí se hace más percutiva e incidente la protección a los niños y niñas, donde el gozne es la igualdad, el transporte vehicular estriba en la construcción de la personalidad del individuo y  el móvil se desplaza en su social e  interaccionado  ambiente concreto, conocido, empático y afable.

De la Convención de Derechos del Niño, del 20-11-1989, ya se ha dicho que es incidente en:                          1.– La no discriminación. 2.– El interés superior del niño. 3. — El derecho a la vida, la supervivencia y el desarrollo. 4. — La participación infantil., pero queremos destacar ese papel que, en su exposición preámbular da a la familia, cuando señala:” la familia, como grupo fundamental de la sociedad y medio natural para el crecimiento y el bienestar de todos sus miembros, y en particular de los niños, debe recibir la protección y asistencia necesarias para poder asumir plenamente sus responsabilidades dentro de la comunidad”.

Igualmente constatamos que se insiste en lo podríamos llamar “la personalidad emocional” de los niños y niñas, con lo dispuesto en los artículos 7 y 8, cuando indican:

Artículo 7.—1. — El niño será inscrito inmediatamente después de su nacimiento y tendrá derecho desde que nace a un nombre, a adquirir una nacionalidad y, en la medida de lo posible, a conocer a sus padres y a ser cuidado por ellos.–  2.– Los Estados Partes velarán por la aplicación de estos derechos de conformidad con su legislación nacional y las obligaciones que hayan contraído en virtud de los instrumentos internacionales pertinentes en esta esfera, sobre todo cuando el niño resultara de otro modo apátrida.

Artículo 8. – 1– Los Estados Partes se comprometen a respetar el derecho del niño a preservar su identidad, incluidos la nacionalidad, el nombre y las relaciones familiares de conformidad con la ley sin injerencias ilícitas. – 2 — Cuando un niño sea privado ilegalmente de alguno de los elementos de su identidad o de todos ellos, los Estados Partes deberán prestar la asistencia y protección apropiadas con miras a restablecer rápidamente su identidad.

En todos los espacios del Reino de España, con la CE´1978 en la mano, en aquellas quince regiones que reconocimos, entre todos, en la fecha del 6-12-1978, podemos, ¡y debemos!,  ser consecuentes con las disposiciones constitucionales, y por ende con el Convenio de los Derechos del Niño, en orden a orden no solo a la máxima categorización de los valores cívicos, también  y sobre todo a que nuestros niños y niñas nazcan, se desarrollen y formen en la mejores condiciones ambientales y en los entornos más óptimos y con las esperanzas y anhelos más categóricos

 

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