En estos momentos aún seguimos hablando, a pesar del “run run” interno, de cierta normatividad que tendrá que venir, sea con brexit o sea con no brexit, de una cierta homologación europeístas y/o Europea ( de la Unión Europea), como ya se habló en su momento cuando aquello de la Constitución Europea (que por cierto aquí, en la España Nación con su Estado Español, si votamos todos los ciudadanos españoles ,enclavados en sus respectivas quince regiones españolas constitucionales), que tendrá que venir, y en algún momento próximo, una especie de norma general, básica e integradora ( incluso con aspectos y/o derivaciones de normativas electorales nuevas) de y para todos los habitantes de la Unión Europea, pero llegado ese tal momento, al hacer tal y tan concreta norma, deberán y debemos tener en cuenta, todos nosotros: Los europeos, quiénes somos, de dónde venimos y qué intentamos, de forma conjunta, proyectar para el futuro.
Esta reflexión nos ubica en la necesaria y obligada determinación de “los valores europeos” que son la “expresión exteriorizante” de aquellos elementos que forman nuestra “situación identitaria”, sobre cuyo acontecer, desde el oeste peninsular (en ese espacio de diez provincias -.- que, a groso modo, formamos extremeños, leoneses, gallegos y asturianos-.-),ya nos hemos manifestado en diferentes ocasiones.
Decir que ese espacio hispánico cuatriregional tiene una raíz cristiana que impregna todo su hacer en lo social, lo cultural y lo histórico, es hablar de los procesos que han tenido lugar, aquí, entre nosotros, a lo largo de vida de todos aquellos que, como nuestros antepasados, nos han precedido.
Y tal hecho que es evidente debe ser objeto de un tratamiento jurídico/formal que igualmente sea evidente, y sin ello desmerecer, en modo alguno, otras situaciones y otras diversidades.
Si en otras Regiones, y con la Constitución Española en la mano, otros ciudadanos españoles están trabajando, de forma denodada y muy activa, por ser ellos mismos, y ese afán se hace, ¡lo están haciendo!, desde la ética del compromiso, la honestidad del procedimiento y la moral de la rectitud, con la meta, exclusiva y única meta, del bien común, es de admitir que nosotros, desde un nosotros familiar y propio y no, ¡y nunca!, un invento foráneo, podamos en el mejor de los casos, cuando menos, hacer lo mismo, aunque sea tan sólo por no quedar rezagados, ¡una vez más! del resto.
La «Memoria histórica», que siendo histórica tiene que ser ineludiblemente completa y totalizada ( y nunca segmenta a periodos de conveniencia particularista) de «nuestra gente y de nuestra tierra» en la Corona Leonesa, nos ha llevado a intentar, una y otra vez, por nuestros espacios y entornos de convivencia próximos, en las Comarcas Naturales y sus municipios, a la recuperación integral, desde la plenitud antropológica en nuestro ámbito integral de incidencia, tanto afectara a lo más global como a lo más particular, de aquello que asignamos a sus «señas de identidad».
En tal sentido, y desde hace ya varios años -.-en aquellos comienzos de 1961-.-, estamos inmersos en la trayectoria que debe llevar, desde ese hurmiento humano, a la plenitud cívica e identitaria, a través de las ancestrales creencias, en la raíz cristiana, de las gentes que nos han precedido, esos nuestros antepasados, en esta parte de Europa, que es algo más que nuestra Unión Europea, en su vertiente occidental que dentro de la Península Ibérica ocupa sus tierras del Oeste, en esa amplia franja, que tantas veces hemos citado, entre «La Raya» de España y Portugal -nuestra conocida frontera- y aquellos otros pueblos del este que miran a Burgos (la cabeza de Castilla), a Logroño (la cuna del castellano) y a Santander (el puerto de Castilla).
Aquí estamos, en la Región Reino Leonés, al fraternal lado de Extremadura, Galicia y Asturias, que nos han acompañado siempre en la Corona Leonesa y con sus múltiples Caminos a Santiago de Compostela.
Hablamos aquí de la Regiones Históricas, y Constitucionales tanto desde el 6-12-1978 como, y en forma previa, del 9-6-1931, de todas ellas y en concreto de: Extremadura, Reino Leonés, Galicia y Asturias y lo hacemos con especial incidencia y afecto en sus múltiples y versátiles expresiones comarcales.
De una de sus Comarcas Naturales como es la «Tierra de Campos Góticos», del conjunto regional leonés de cuarenta y una, en atención a un momento culminante, ¡y único!, sacamos una situación de la misma, a la manera y forma de explicita y oportuna muestra, cual es el hecho de «El Voto» o, para ser más claros y precisos, si se prefiere: «El Voto de Villalpando y su tierra a la Inmaculada Concepción de Nuestra Señora la Virgen María».
El año de 1466, en que tiene lugar el compromiso religioso de las gentes de «Campos Góticos», no es una situación cualquiera y sí un lugar preciso del proceso histórico, donde los profesionales investigadores y los eruditos de esta parte de la Historia, pueden ejercitar ampliamente sus investigaciones científicas y sus pormenorizados análisis, pero también donde los antropólogos, profesionales que muchas veces se nos olvidan, nos pueden enseñar aquellas costumbres que estaban en el hacer de la vida diaria de aquella época y que han seguido el uso a lo largo de los tiempos.
Decir que España tiene una raíz cristiana, es también ir a que la Corona Leonesa (en esas cuatro regiones y sus diez provincias consideradas) tienen una raíz cristiana que impregna todo su hacer en lo social, lo cultural y lo histórico, es también, por ello, hablar de los procesos que han tenido lugar, aquí, entre nosotros, a lo largo de vida de todos aquellos que, como nuestros antepasados, nos han precedido.
Y tal hecho, que es evidente en nuestro criterio, debe ser objeto de un tratamiento jurídico/formal que igualmente sea evidente, y sin ello desmerecer otras situaciones y otras diversidades.
Esa normativización europea, en ciernes, tendrá que dar cabida en su redacción a todos los componentes que conforman integralmente los valores europeos (sean de índole, cultural, económica, religiosa, antropológica o política)
Ya sabemos que el Artículo 2, Parte I, Título I , de aquel Proyecto de Constitución Europea señalaba, al citar los Valores de la Unión, lo siguiente: La Unión se fundamenta en los valores de respeto de la dignidad humana, libertad, democracia, igualdad, Estado de Derecho y respeto de los derechos humanos, incluidos los derechos de las personas pertenecientes a minorías. Estos valores son comunes a los Estados miembros en una sociedad caracterizada por el pluralismo, la no discriminación, la tolerancia, la justicia, la solidaridad y la igualdad entre mujeres y hombres.
La cuestión es que ahora, después del Tratado de Lisboa, no solo sigamos con aquello, sí no que también, si podemos, y entre todos, reconozcamos las raíces de la formación de Europa.
El día 1-11-1466, en sábado, en la iglesia de San Nicolás, en la población de Villa-Alpando (nuestro conocido Villalpando de Campos Góticos) tiene lugar el compromiso cristiano del «Voto a la Inmaculada Concepción de Nuestra Señora la Virgen María». El escribano que dio fe de acto fue Diego Fernández de Villalpando, que reseña la importancia del momento y la trascendencia de la ocasión. El documento oficializado se debe tomar dualmente, así puede ser: (1º) tanto expresión interna de la iglesia e igualmente, por las circunstancias sociales y políticas concomitantes de aquellos momentos, (2º) como un expresión oficial externa en la temporalidad del poder.
En la primera consideración tendría que haberse remitido a los Obispados de León (al Obispo Antonio Jacobo de Veneris) y de Zamora (al Obispo Rodrigo Sánchez de Arévalo), siendo perteneciente a la provincia Eclesiástica de Santiago de Compostela a su sede (al arzobispo Alonso de Fonseca y Acevedo), puede que también a Toledo (al arzobispo Pedro González de Mendoza) y en su caso, y por su importancia, a Roma (al Papa Paulo II). En la segunda estimación al Rey (Enrique IV de León) y, con situación mixta, a la Universidad de Salamanca (al rector Diego de Villalpando).
En 1466 la Corona Leonesa y otros reinos en la Península Ibérica, están envueltos en continuas luchas motivadas por problemas sucesorios, por ello es aún más de resaltar, desde nuestra particular posición de creyentes cristianos, que nuestros antepasados se consiguieran abstraer de tal «ambiente circundante» para, en elevándose por encima de él, dar un amplio y trascendental paso hacia los elementos constitutivos en su formulación sobre «El Voto de Villalpando», que implican el compromiso público y claro, que, como cristianos de entonces, marcan y difunden.
El «Voto de Villalpando y su tierra» a «La Inmaculada», está documentalmente probado, es el más antiguo del mundo, y en datos que, de una forma magnífica, aporta Calvo Lozano (D. Luis) en «Historia de la villa de Villalpando» (cuya lectura nos parece sumamente amena e instructiva, que recomendemos), se nos señala su extraordinaria precocidad, adelantándose en «Treinta y un años» al pronunciamiento emitido por la Universidad de «La Sorbona» en (1497) y otras universidades europeas que la siguieron en tal línea de acuerdos.(Aquí ya damos una interrelación europea)
La paternidad sobre el «Voto a La Inmaculada» causó, con posterioridad, algunas dudosas interpretaciones al estar interesados en la misma en otros lugares de España, así tanto Cataluña como Andalucía hicieron sus propios alegatos en tal sentido. Ello fue objeto de atención y resolución del Congreso Internacional Mariano celebrado en la ciudad augusta de Zaragoza (la capital de Aragón) en el año 1908, en cuyas «Actas» recogen de forma fehaciente, precisa y clara la siguiente expresión sobre: »El primer Voto de villa, explícito y solemne, en reverencia a la Purísima Concepción» atribuyéndolo al lugar de «Villalpando y su tierra». (Tenemos una amplia y plural incidencia hispánica)
El fallo público del Congreso Mariano zaragozano dice así: «Examinando todo resulta haber sido Villalpando la primera villa o municipio que como tal hizo pública y solemne profesión de creer, honrar y defender La Inmaculada Concepción de María Santísima, obligándose con Voto ciento cincuenta años antes que lo hiciese Jerez, Alcalá, Sevilla y otras poblaciones».
La formalización sobre «El Voto de Villalpando y su tierra», no olvidemos que estamos en los «Campos Góticos» como Comarca natural de la Corona Leonesa, se lleva a efecto por trece poblaciones, a saber: Villalpando, Quintanilla del Monte, Cotanes del Monte, Villamayor de Campos, Tapioles, Cañizo, Villar de Fallaves, Villárdiga, Prado, Quintanilla del Olmo, San Martín de Valderaduy, Villanueva de Campos, y Cerecinos de Campos.
No se trata pues de un hecho aislado unilateral y sí, por el contrario, de un “hacer colectivo”, con una base ampliamente social en cada uno de los municipios integrantes. Son trece poblaciones reunidas en torno a su devoción cristiana hacia la «Virgen María» y tratando de uno de los hechos que configuran la propia vertebración de la iglesia cristiana. (Un acontecer europeo con reflejo universal)
La población de Villalpando y, por ende, sus alrededores, se encuentra de antiguo en los dominios de las tribus «Celtas» que están instaladas en el territorio peninsular, atribuyéndosele el nombre de «Intercancia», que posteriormente los «Romanos» cambiaron por el de «Intercacia», en ese amplio espacio dominado por los «Vacceos» que, parece ser, fue arrasado por los «Godos», donde se asienta la «Tierra de Campos Góticos» y posteriormente fue dominada por los «Árabes» denominándola Villa-Al-Pando.
En «La Reconquista», después de las batallas de Guadalete y Soriguela (como presumible que puede enlazarse con la leyenda de “La Quilama” en Salamanca), y de aquel inicio de Covadonga (apadrinado por Santa Eulalia de Mérida, en la devoción de Pelayo I) parece ser que es el Rey Astur Alfonso I «El Católico» quien tiene algo que ver (en el año 757) con Villalpando y su entorno en lo que pudiera ser una primera conquista de la población. A continuación le cabe el lugar de honra a otro Rey Astur Alfonso II «El Casto», quien volvió a tomar la población y reconstruyó sus fosos, lo cual nos da cierta idea de su logística posición estratégica. Ya tenemos, en estos momentos de Alfonso II «El Casto», ligado Villalpando al llamado Voto de Santiago después del año 834. Una situación que tiene lugar dentro de la Corona Astur y su prolongación natural que es la Corona Leonesa. También se encuentran donaciones hechas por Ramiro I, Ordoño I y Alfonso III «El Magno»(el hombre de Alange-.- en Extremadura-.-, el repoblador de la ciudad de Zamora ciudad donde falleció) a la «iglesia de Santiago de Compostela», así como su pertenencia a la Diócesis de León en el reinado de Ordoño II de León. «Villalpando y su tierra» son, por su origen, una terruño profundamente enraizado con «lo leonés», con la leonesidad y con toda la hispánica Corona Leonesa.
En el año 2.002, tuvimos el X Centenario, en el que el Rey de León Alfonso V (el signatorio de los Fueros de la Corona Leonesa de 1017) otorga la población de Villalpando al Conde Don Nunio, ampliándose sus normas/fueros, que con bastante posterioridad, y siempre dentro de la Corona Leonesa, se los agrandó el Rey de León Fernando II (el mismo que incide en «El Motín de la Trucha en Zamora» y que defiende posteriormente a Ciudad Rodrigo frente a las pretensiones de Salamanca), ello sucede en el año 1170.
Recogemos de la narración efectuada por Don Luis Calvo Lozano la siguiente explicación. Dice así: «La importancia de este concejo, se refiere a Villalpando, subió de punto por la creación de las milicias o tropas que seguían el estandarte de la villa y eran acaudilladas por sus magistrados municipales. Eran las famosas mesnadas de «Villalpando y su tierra» agrupadas bajo el pendón Villalpandino fondo blanco con un león de color bermejo y las franjas horizontales rojas también…»
Así reza en la «Historia de la Villa de Villalpando», como no podía ser menos al tratarse de una Comarca Natural como es la Tierra de Campos Góticos que siempre fue defensa de la frontera y valladar ante el enemigo por y para la Corona Leonesa en detrimento de las apetencias territoriales de los reinos del centro y este de la península Ibérica.
Villalpando alcanza una alta importancia en el Regnúm-Imperiúm Leonés con el soberano leonés Alfonso IX «El Valeroso» y con su mujer Doña Berenguela (la «Señora de Villalpando»), así como en su engarzamiento, aún más si cabe con «el hecho diferencial leonés», con la Colegiata de San Isidoro de León (morada postrera de varios soberanos de la Corona Leonesa y donde se encuentra el Cáliz de Doña Urraca -.- o Grial documentado -.-, «la defensora de Zamora» en 1072).
El «Voto de Villalpando y su tierra a La Inmaculada», se refrenda, por primera vez el 26-3-1498 (seis años después del descubrimiento de América; siendo su fedatario Alfonso Pérez Encalada; la iglesia cristiana de Roma está dirigida por el español Alejandro VI, de la todopoderosa familia de los Borgia-.- también enfrentado a Fernando V de Aragón) y por segunda vez el 6-12-1527 (en pleno reinado del Emperador Carlos I, el año del saqueo de Roma por la tropas imperiales; siendo su notario el mismo de la primera refrendación; en el pontificado de Clemente VII, de la familia de los Medici, y educado por su tío Lorenzo-.-El Magnifico-.- adversario de Carlos V en plena movida luterana ).
Vinieron después más actos en torno a “El Voto”. Así el tercer refrendo tiene lugar en 8-12-1904 (siendo notario Manuel Salas Fernández; con ocasión de los 50 años de la proclamación del dogma); en 9-6-1940, cuarto refrendo (con notario Eloy Gómez Silio); en 13-6-1954, quinto refrendo (también con notario Luis Delgado González)); en 1967, sexta refrendación (con notario Luis Delgado Gonzalez). (Ello da noticia de su persistencia en el tiempo y de su incidencia como hecho público).
La primera ocasión en que se dio a la imprenta lo fue en la ciudad de León en 1668 (siendo Juan de Toledo Obispo de León, con la dinastía de los Habsburgo en el reinado de Carlos II de León) y la segunda vez en 1856 (siendo obispo de León Joaquín Barbajero Villar; a los 23 años de la creación de las quince regiones provincializadas, en el reinado de Isabel II, regencia de María Cristina, dentro del “Bienio Progresista”).
Hemos indicado ya la situación referencial de los trece Pueblos del Voto a la Inmaculada (comúnmente conocido como el Voto de Villalpando y su Tierra), y la hemos situado en todo momento dentro del ámbito de la amplia leoneseidad en la Corona Leonesa { tenemos que: (1ª)““…el título de Campos , que siempre se entendió comprendido en el general de Corona Legionense a quien correspondió…”” (Rafael Floránes en Memorias de la Historia de la Ciudad de Toro (1781) (Edt.Semuret 1994), (2ª) “En las tierra centrales del viejo Reino Leonés, lindera con Portugal y con Galicia, la provincia de Zamora ocupa..”” ,…, “““cuando la división provincial de 1833 la tierra de Villalpando se vio desgajada de Zamora y atribuida a la provincia de Valladolid,…, levantóse un coro de protestas unánime, y se recurrió al Gobierno súbita y calurosamente, obteniéndose la reincorporación a Zamora al siguiente año 1834, ya que eran muy numerosos y variados los perjuicios que irrogaban al partido, al verse separado del resto de Zamora”” (Luis Cortés Vázquez en su libro Zamora) (Edit La Muralla 1976)].
En «Villalpando y su tierra», con «El Raso», con los Campos Góticos que en herencia recibió el Rey leonés Alfonso VI de sus padres doña Sancha y don Fernando, formando parte adelantada de la frontera de «la amplia identidad leonesa» y del «hecho diferencial de la Corona Leonesa», por donde discurren varios de los Caminos a Santiago de Compostela, el «Voto de la Inmaculada» forma parte integrante y consustancial con las raíces de nuestros Pueblos del oeste hispánico, y por ello, con las del Pueblo Español, sin ninguna otra intermediación.
Ello debe motivar, desde esa adscripción española, para considerar que tales orígenes forman parte alícuota e importante de las identidades regionales que, como tales, además de estar amparadas por la CE´1978, deben orlar las bases de los valores conformadores de la Unión Europea.