Francisco Iglesias Carreño: «De la igualdad constitucional (en el aquí y del ahora)»

Francisco Iglesias Carreño: "De la igualdad constitucional (en el aquí y del ahora)"

De la igualdad ciudadana, debiera tratarse en estos momentos de: (1°) tribuladas situaciones, (2°) escenificaciones varias y (3°) acongojadas teatralizaciones, aunque solo y únicamente fuera al único y exclusivo ejemplo/escaparate/muestra de situarla como: (1°) un bien fijo, (2°) alcanzado y (3°) estable, y no, ¡y nunca!, como: (a) una quimera posibilista, (b) una utópica meta y (c) un imaginativo virtual, que estará, dicho sea a renglón seguido, ubicado en una incógnita irresoluble de una intrincada y galimatística fórmula que el tiempo, seguramente el tiempo, nos la traerá..

Decimos, y a título de ejemplo, que: los extremeños, leoneses, gallegos y asturianos {ubicados en cuatro regiones y diez provincias, en una extensión de 119.964 km2; y una población de 6.271.535 habitantes -.- según el censo de 31-12-1960-.- ; ocupando el 23´67% del territorio de España}, eran constitucionalmente iguales en sus antecesores de la fecha del 9-12-1931 (29 años antes), como serían constitucionalmente iguales en sus predecesores de la fecha del 6-12-1978 (18 años después), a los aragoneses, catalanes, baleares y valencianos {ubicados en cuatro regiones y once provincias, en una extensión de 107.917 km2; y una población de 7.955.483 habitantes -.- según el censo de 31-12-1960; ocupando el 21´36% del territorio de España), en lo que se pudiera considerar un ejercicio óptimo de las vivencias constitutivas.

Démonos cuenta de ese trasunto temporal que abarca el intervalo cerrado [1931-1978], en la glosa del hacer constituyente, de un diciembre a otro, en esos 47 años que enlazan el “ir desde la Constitución a la Constitución”, en dos áreas espaciales integrales que suman, casi a la mitad, el 45,03 % del territorio español.

Sí se establece, por cualquier entelequia estrambótica o alambicado artilugio, una distinción/diferencia/apreciación asignada, en el trato y consideración -.-(cómo en la forma, manera y modo del mismo)-.-, entre las ocho regiones (que son «regiones constituyentes el 6-12-1978»), se provoca, en su aplicación, una dislocación/falla/desnivel de «la igualdad regional constituyente» -.- [en fija y ostensible quiebra de la expresa y democrática: “Libre Voluntad Soberana de la Nación Española”, nuestro ente, como sujeto actor, legal máximo, expresamente manifestada en el acto del Referéndum Constitucional] -.-, y entonces se entra, de forma automática, en situación de flagrante a-constitucionalización.

Los “ciudadanos regionales” (que son ciudadanos españoles) de los dos bloques considerados, y a título de ejemplo (que se puede ampliar al conjunto de las quince regiones bi-constitucionales), tienen y ostentan, todos ellos, los mismos «derechos constitucionales» e idénticos «deberes constitucionales», sin ningún tipo de distorsión y /o mácula.

Esa situación, con los derechos y los deberes  constitucionales, reza también internamente dentro de cada bloque de los dos considerados a título de ejemplo, haciéndose extensible, en aplicación general, a las quince regiones bi-constitucionales. No existe pues, en modo alguno, subordinación y/o desventaja, menos aún dependencia, de unas regiones respecto de otras.

Al igual acontece con todos y cada uno de los “ciudadanos regionales” respectivos e individualizados (sean desde su referencia constitucional regional o de la provincial). La cartografía da información sobre la latitud y longitud geográfica de cada región y de sus respectivas provincias constitutivas, pero no señala avalamientos algunos sobre distinciones en derechos y deberes en el texto de la Constitución Española, antes al contrario, efectúa una remarcación de su general igualdad.

Esta consideración sobre la «igualdad constitucional», en la umbralidad regional y provincial, no es más que un aspecto visual próximo sobre la «igualdad humana», que a todos nos debe alcanzar, escenificada, desde 1948 en la «Declaración Universal de los Derechos Humanos».

Ello nos lleva a que: los extremeños, leoneses, gallegos y asturianos, conjuntamente con los aragoneses, catalanes, baleares y valencianos, son ciudadanos regionales de la España Nación, con igualdad de derechos constitucionales y así mismo con igualdad de deberes constitucionales, pero además, y a mayores, esos mismos considerados ocho ámbitos regionales españoles, deben tener la misma significación cualitativa en la estimación desde el Gobierno del Reino de España y de la Jefatura del Estado Español ante los organismos de la Unión Europea en las NUT´s procedimentales que son de aplicación interactiva práctica diaria.

La igualdad constitucional (en el aquí y del ahora), no es solo, con serlo, un aserto más del texto constitucional, es también, y sobre todo, un hecho interactivo convivencial del día a día, en todas y cada una de las situaciones que por doquier se nos presentan. De aquí que el velar por su mantenimiento sea un compromiso cívico ineludible en cada ciudadano singular y en sus composiciones grupales asociativas.

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